SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133653 del 17-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551690

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133653 del 17-10-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11757-2023
Fecha17 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 133653




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



STP11757-2023

Radicación n°. 133653

Acta n° 195



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por FERNANDO GÓMEZ RINCÓN, a través de apoderada judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal con radicado No. 11-001-31070-10-2012-0000604.



2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad y las partes e intervinientes del asunto en referencia.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. Mediante sentencia del 1º de septiembre de 2021, el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad -OIT, condenó a F.G.R. a la pena de 504 meses de prisión, multa de 5200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, en calidad de coautor de los punibles de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo y homogéneo con el delito de secuestro simple.


4. Impugnada la determinación anterior, el asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


5. El 29 de junio de 2022, la apoderada judicial de G.R. presentó escrito a través del cual solicitó la declaratoria de la prescripción de la acción penal, sin que, a la fecha, dicha Corporación se haya pronunciado al respecto. El 8 de febrero de 2023, pidió impulso procesal.


6. Como consecuencia de lo anterior, solicitó la intervención del juez de tutela para que ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y se ordene a la autoridad demandada que, en un término no mayor a 48 horas, proceda a emitir una decisión respecto a la solicitud de declaratoria de la prescripción.


III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


7. Mediante auto de 6 de octubre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


7.1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, informó que el 1º de febrero de 2022, le fue asignado el recurso de apelación presentado por la defensa de FERNANDO GÓMEZ RINCÓN, contra la sentencia del 1º de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, asunto que, en atención a la carga laboral del despacho, se encuentra en examen y el que, en el menor tiempo posible, se someterá a estudio de la Sala de Decisión, para que, una vez reciba aprobación, sea enterada a las partes e intervinientes.


Expuso que la apoderada judicial de G.R. radicó solicitud de declaratoria de la prescripción de la acción penal; requerimiento al que se dio respuesta con oficio 088 del 13 de febrero de 2023, en el que se expuso que el proyecto correspondiente está en estudio.


En relación con la presunta “detención ilegal” a la que alude la abogada, la que se originó, en su dicho, con ocasión de la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de prescripción de la acción penal, resaltó que F.G.R. no se encontraba privado de la libertad por cuenta de esta actuación; toda vez que la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón (donde se encuentra recluido el demandante), en comunicación del día 9 de octubre del año en curso, indicó que aquél estaba por cuenta del proceso 2021-0009.


De otra parte, sobre la tardanza en atender el reclamo aludido, explicó que la carga laboral del despacho es muy alta, por lo que precisó: «entre 2012 y marzo de 2023, se pueden contabilizar 2.560 días hábiles aproximadamente, en los que emití 3.888 proyectos, el volumen de promedio de providencias propias diario fue de 1,51; con igual parámetro de comparación, de mis compañeros de sala de decisión revisé 7.590 proyectos, para un promedio diario de 2,96 proyectos; con una sumatoria, entre proyectos de mis colegas y propios, de 4,47 proyectos por día, que si se dividen por las ocho horas de la jornada laboral, arrojan un resultado de 0,55 providencias por hora, esto es, un poco más de media providencia por hora».


Por consiguiente, resaltó que no ha descuidado sus tareas y los atrasos se deben a la voluminosa carga laboral, la complejidad de los asuntos tratados y el sinnúmero de decisiones que se adoptan, como por ejemplo autos de sustanciación e interlocutorios, trámites de control de garantías, actuaciones en primera instancia, entre otros.


7.2. El Centro de Servicios Administrativos del Juzgado Once Penal del Circuito Especializado adscrito al programa OIT de esta ciudad, informó que el Juzgado Décimo Homólogo, quien tuvo a cargo la actuación 2012-0000604, emitió sentencia de condena el 1º de septiembre de 2021, por lo que, una vez impugnado el fallo concedió la alzada y remitió el asunto al superior.


7.3. El abogado de W.D.Q., quien fue condenado en la misma actuación que el aquí actor, coadyuvó la demanda y manifestó que, a la fecha, «sigue siendo procesado dentro de una instancia judicial incompetente y por ende ilegal, que el Estado colombiano en cabeza de la Rama Judicial no ha querido resolver en ninguna de sus instancias internas a las que hemos acudido, pese a nuestros insistentes requerimientos».


7.4. La Fiscal 69 especializada adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de esta ciudad, indicó que mediante resolución de fecha 23 de febrero de 2011, fue vinculado F.G.R. en calidad de persona ausente; y, mediante proveído del 13 de junio de 2011 resolvió la situación jurídica del procesado e impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, para efectos de cumplir esa medida se libró en su contra orden de captura.


La etapa de juicio fue asignada al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que con sentencia del 1º de septiembre de 2021 profirió condena en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con el delito de secuestro simple, decisión que impugnada por la defensa y concedida la alzada el 19 de enero de 2022, fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para su resolución.


7.5. El Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado Adscrito al Programa OIT de Bogotá, informó que su...

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