SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130931 del 25-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551742

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130931 del 25-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11081-2023
Fecha25 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130931



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP11081-2023

Tutela de 2ª instancia No. 130931

Acta No. 138



Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación presentada por el apoderado del accionante ANDERSON IVÁN PINTO VIRGUEZ contra el fallo del 9 de mayo de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que declaró improcedente el amparo promovido contra los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado del citado distrito y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá -con sede en Soacha-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, legalidad, libertad y trabajo.


Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en la actuación, el Instituto Nacional Penitenciario y C. y la Universidad de Cundinamarca.


ANTECEDENTES


Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, el 14 de agosto de 2020 y por vía de preacuerdo, declaró responsable a ANDERSON IVÁN PINTO VIRGUEZ de los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de estupefacientes y lo condenó a las penas principales de 54 meses y 1 día de prisión y multa por 1352 SMLMV. Le fue concedida la prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia.


Dicha decisión cobró ejecutoria en esa fecha, como quiera que contra la misma no se interpuso recurso alguno.


2. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, ante el que el sentenciado solicitó, por conducto del Establecimiento Penitenciario y C. de Fusagasugá, la libertad condicional.


3. En respuesta ofrecida el 29 de marzo de 2023, la Asesora Jurídica de dicho establecimiento informó a ANDERSON IVÁN PINTO VIRGUEZ que no es posible tramitar su solicitud de libertad condicional, como quiera que no se encuentra bajo la vigilancia de ese centro de reclusión ni de ninguno a nivel nacional.


4. Lo anterior dio lugar a que, el 12 de abril de 2023, el sentenciado elevara la solicitud directamente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá -con sede en Soacha-, que le respondió que, de la revisión de los sistemas misionales, no encontró que la vigilancia de la pena impuesta hubiese sido asignada a dicho despacho.


5. ANDERSON IVÁN PINTO VIRGUEZ acude al mecanismo de amparo constitucional, al estimar que las autoridades convocadas quebrantan sus derechos fundamentales, al negarse a dar trámite a la solicitud de libertad condicional, pese a que ya descontó más de las 3/5 partes de la pena de prisión que le fue impuesta y la que ha venido cumpliendo en su lugar de domicilio.


Manifiesta, además, que era estudiante del programa de Licenciatura en Educación Física, Recreación y Deportes de la Universidad de Cundinamarca, de donde fue expulsado a raíz del proceso penal que se siguió en su contra, sin agotar el trámite disciplinario correspondiente.


Por ello pretende que, en amparo de las garantías constitucionales vulneradas, se ordene i) al juez que vigila su pena que le conceda la libertad condicional, y ii) a la Universidad de Cundinamarca que disponga su reintegro a fin de que pueda culminar su formación universitaria.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Por auto del 25 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca avocó conocimiento del asunto y surtió el traslado a las partes accionadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca manifestó que conoció del proceso No. 252906100000020200001500, donde, en sentencia del 14 de agosto de 2020, condenó al accionante a la pena de 54 meses y 1 día de prisión, al encontrarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.


Señaló que, el 18 de diciembre de 2020, remitió la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá.


2. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá -con sede en Soacha-, solicitó negar el amparo invocado, tras señalar que, en providencia del 27 de abril de 2023, resolvió la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante.


3. La Universidad de Cundinamarca relató que, enterada de los hechos que dieron lugar al proceso penal seguido en contra del accionante, esto es, el expendio de estupefaciente al interior de sus instalaciones, dio inicio al trámite disciplinario que finalizó con su...

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