SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03565-00 del 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551816

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03565-00 del 19-09-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9535-2023
Fecha19 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03565-00



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC9535-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03565-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Mario Alberto Restrepo Zapata contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado Civil del Circuito que conoció «la acción popular censurada en primera instancia». Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en la acción popular de radicado 2022-00078.


  1. ANTECEDENTES

1. El actor reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada en la acción popular de radicado 66001-31-03-004-2022-00078-00 (01). Narra que, el Tribunal incumple los términos consagrados en la ley 472 de 1998 por cuanto el trámite referido no se aceptó su desistimiento. Negativa que, en su sentir, le impide «DESHACER[SE] DE ESTE KARMA LLAMADO ACCIÓN POPULAR EL CUAL NO SOPORTO MAS». Asimismo, manifiesta que ha «solicitado angustiosamente la procuradora gral nación, margarita cabello blanco (sic) y defensor del pueblo Colombia ambos en Bogotá presenten acción de reparación directa a mi nombre al no ser abogado, contra la administración de justicia por aparente FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, pues paar (sic) mi (sic) justicia tardía es injusticia». Y, la «intervención de la H CORTE CONSTITUCIONAL del Ministro del interior y de justicia, de la Presidencia de la República de Colombia, y sigo en vilo como Ciudadano Colombiano soportando un abuso a mi DIGNIDAD HUMANA».


2. Depreca que se «ORDENE SEPARARME, DESAHCERME INMEDIATAMENTE DE LA ACCION POPULAR POR RAZONES DE DIGNIDAD HUMANA… ante la mora judicial y la renuencia de la tutelada». Además, «que la procuradora gral nación… y defensor del pueblo… me informen día, mes y año en que presentaran a mi nombre acción de reparación directa contra la administración de justicia por aparente mora judicial, falla en la prestación del servicio». Insta «al Presidente de la República… a fin que… ordene en derecho a quien corresponda para que una entidad del estado» le garantice el debido proceso. Y que «la H CC… ORDENE ACEPTAR MI VOLUNTAD».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.

1. El Tribunal accionado informó que «Una vez revisado el sistema Justicia XXI y el libro radicador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, se informa que el radicado completo de la acción popular objeto de tutela no aparece en la base de datos de la Sala, por lo que resulta imposible pronunciamiento alguno frente a los hechos relatados en la acción constitucional».


2. El Procurador 6° Civil Judicial II adscrito a la Procuraduría Mixta para Asuntos civiles dijo que «el amparo...

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