SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132970 del 12-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551850

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132970 del 12-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9330-2023
Fecha12 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132970

PresidenciaPenalColo

C.R.S. GARAVITO Magistrado Ponente STP9330-2023 Radicación N°. 132970 Acta 170

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por O.C.R., contra la SALA PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR y el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

2. A. trámite se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, Quince Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, y Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, todos de B..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Del escrito de demanda y el expediente se extracta que, contra O.C.R. y otros se adelanta proceso penal ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de B., por la supuesta comisión de delitos de concierto delinquir agravado, homicidio, desaparición forzada, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fuga de presos, dentro del proceso penal con CUI 200016000000202100279.

4. El proceso fue repartido al mencionado despacho el 8 de septiembre de 2021, que programó la audiencia de formulación de acusación para el 4 de octubre siguiente, la que culminó el 4 de noviembre del mismo año. Se fijó como fecha para iniciar la audiencia preparatoria y verificar varios preacuerdos el 9 de diciembre de esa anualidad, calenda en la que se aprobaron dos negociaciones.

5. El 21 de enero de 2022 continuó la audiencia preparatoria, en la que el defensor de otro procesado solicitó la declaratoria de conexidad con otra causa, a lo que el despacho accedió. El 25 de febrero de ese año se aprobó el preacuerdo de otro de los acusados. El 29 de agosto siguiente se validaron otras tres negociaciones.

6. Se fijó como fecha para continuar la audiencia preparatoria de O.C. el 7 de septiembre de 2022, la que por solicitud de las partes fue aplazada en varias ocasiones, y culminó el 10 de agosto de 2023.

7. El 27 de febrero de 2023 el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos, decisión ratificada por el Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma ciudad.

8. El 23 de mayo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró improcedente una demanda de tutela dirigida contra las decisiones que negaron la libertad por vencimiento de términos, fallo confirmado por la Sala de Casación Penal[1] en sentencia del 6 de julio último, al considerar que la acción idónea para cuestionar las decisiones asociadas con la prolongación ilícita de la privación de la libertad alegada es la de habeas corpus.

9. El 8 de junio de este año el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, desechó, dentro de la acción constitucional de Habeas Corpus, la solicitud de libertad del accionante, con fundamento en lo normado en el artículo 317A, numeral 5° del Código de Procedimiento Penal, pues consideró, que descontadas las dilaciones y el término invertido en resolver los preacuerdos, no había transcurrido un término superior a 500 días, sin que se le haya dado inicio a la audiencia de juicio oral, providencia confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 15 de junio siguiente.

10. El 17 de agosto de 2023, se instaló audiencia de juicio oral, se presentaron los alegatos de apertura y se fijó fecha para practica probatoria de la fiscalía (11 de octubre de 2023, 10 de noviembre 2023 y 15 de diciembre de 2023).

11. Ahora, O.C.R. acude a una nueva acción de tutela, esta vez dirigida a cuestionar la decisión de habeas corpus que le negó la libertad, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar y confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad, pues considera que se vulneraron sus derechos a la dignidad humana, libertad y debido proceso.

11.1. Fundamenta su desacuerdo con los fallos atacados en la aplicación de la responsabilidad individual, por lo que afirma no pueden suspenderse los términos por la presentación de los preacuerdos de otros procesados, pues los intereses de cada acusado son diferentes, como en su caso, que desde el principio manifestó su voluntad de no acogerse a un preacuerdo.

11.2. Como pretensiones solicita revocar la decisión del Tribunal Superior de Valledupar del 15 de junio de 2023 y en consecuencia se ordene su libertad inmediata.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

12. Mediante auto del 1° de septiembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

13. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga recordó el trámite relacionado con la sentencia de tutela fallada por ese colegiado el 23 de mayo del presente año, en que se confirmó la declaración de improcedencia del amparo solicitado, al considerar que no se superaron los términos de ley, pues se debió descontar 400 días, del total de los transcurridos entre el 7 de septiembre de 2021 y el 27 de febrero de 2023, para la instalación de la audiencia de juicio oral.

14. El Juzgado Doce Penal del Circuito de B. aseveró que ese despacho conoció del recurso de apelación contra la decisión del 27 de febrero de 2023, del Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., que negó la libertad por vencimiento de términos, en lo referente a, sí el computo de los términos de todos los procesados afectaba a quien no tenía intenciones de realizar negociaciones con el ente acusador, por tratarse de una unidad procesal o si los mismos debían contabilizarse de manera individual, pese a estar en una misma cuerda procesal.

''>Agregó que la pretensión principal de la presente demanda, «va encaminada a recobrar la libertad por considerar ilegal su detención; sin embargo, nos encontramos ante un ciudadano detenido legalmente por cuenta de autoridad competente, sobre quien pesa una medida de aseguramiento impuesta por un Juez de la República y cuya detención ya fue analizada por diferentes medios, acción de tutela contra decisión judicial y habeas corpus en doble instancia, sin que prosperaran sus argumentos para recuperar su libertad»>.

15. El Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de B., informó que ese despacho adelanta el proceso penal contra el accionante, recordó las incidencias del mismo, y cómo desde el 8 de septiembre de 2021, ha desarrollado las diferentes audiencias, entre ellas la de formulación de acusación, preparatoria, las solicitudes de aplazamiento y de aprobación de preacuerdos de varios procesados, las que no se han dado de manera simultánea, por lo que solo hasta el 17 de agosto de 2023, fue posible instalar la audiencia de juicio oral, contra el hoy accionante O.C.R..

16. El Tribunal Superior de Valledupar informó que conoció de la apelación contra la providencia dictada el 8 de junio de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, C., dentro de la acción constitucional de habeas corpus, que negó la libertad, la que resolvió el 15 de junio siguiente, confirmando lo resuelto por el a quo, sin que se vulneraran los derechos del accionante.

17. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar aseguró que la decisión del 8 de junio del año en curso, en la que se resolvió negar el amparo de la acción constitucional de habeas corpus impetrada por C.R., se debió a que esa Agencia Judicial consideró que no se constituyó una vía de hecho y tampoco hubo una prolongación ilícita de la privación de la libertad, dejando en evidencia que, el interesado se encuentra vinculado al proceso de manera legal y que su libertad se encuentra restringida en virtud de una medida de aseguramiento intramuros.

18. Vencido el plazo para responder no se allegaron más respuestas de los convocados.

CONSIDERACIONES

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