SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71426 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551883

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71426 del 06-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9886-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71426
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.Z.R.

Magistrada ponente

STL9886-2023

Radicación n.° 71426

Acta 33

Manizales (Caldas), seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que J.R.S. presentó contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad; ARL COLMENA; D.L..; COLPENSIONES; la PROCURADURÍA y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; la DEFENSORÍA DEL PUEBLO; la SUPERINTENDENCIA DE SALUD; el MINISTERIO DE TRABAJO; la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN; la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.

I. ANTECEDENTES

''>El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, «vida digna, seguridad social, tener una familia, gozar de una alimentación sana y buen nombre>», presuntamente vulnerados por las autoridades y entidades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite, del análisis de las piezas procesales y del extenso, confuso e impreciso escrito de tutela se tiene que el accionante laboró para D.L.. «aproximadamente 25 años, en una actividad considerada de alto riesgo por el mineral cancerígeno que allí se transporta».

Afirmó que a partir de 2004 empezó a presentar problemas de salud en sus miembros superiores; que en el año 2010 fue intervenido quirúrgicamente en su mano derecha y le ordenaron recomendaciones médicas y reubicación.

Adujo que en 2012 Salud Total E.P.S. S.A. lo calificó con túnel del carpo y epicondilitis de origen común y que posteriormente la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M. y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez dictaminaron que su patología era de origen laboral.

Indicó que después de elevar «varias» acciones de tutela logró que en 2016 Salud Total E.P.S. S.A. lo calificara de manera integral con una pérdida de capacidad del 64%, de origen laboral.

Explicó que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de M. «destruyó» esta calificación y le «realizan 4 calificaciones separadas y a su vez enviaron estas a la JNCI, violando el debido proceso y dilatando una calificación integral, aquí entra en escena COLPENSIONES, para dilatar esta calificación».

Expuso que promovió «otra tutela» contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que «en primera instancia salió desfavorable pero en segunda instancia el magistrado R.A., me ampara mis derechos fundamentales».

Manifestó que, como consecuencia de lo anterior, la Junta Nacional entregó un dictamen con el 54.32% de pérdida de capacidad de origen laboral, «EN DERECHO SIN VIOLACIONES».

Señaló que ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de S.M., cursan dos trámites. El primero, correspondiente a un proceso ordinario laboral radicado con el número 47001 31 05 004 2018 00163 00 y, el segundo, una acción de tutela con radicado 47001 31 05 004 2020 00203 00.

Sostuvo que el primero fue promovido por Colmena Seguros S.A. en su contra y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Salud Total E.P.S. S.A. y Colfondos S.A., en el que fue llamado en garantía Mapfre Colombia Seguros de Vida S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

Narró que mediante sentencia de 13 de junio de 2022 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito determinó:

PRIMERO: Mantener la vigencia del dictamen número 12560791-15595 del 15 de noviembre del 2017, proferido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez hasta el 9 de agosto de 2021, fecha por medio de la cual la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico indicó que se estructuró la invalidez de las patologías del señor J.R.S. como de origen común.

[…]

TERCERO: Absolver de las pretensiones a SALUD TOTAL EPS, COLFONDOS S.A. y COLPENSIONES.

Relató que C.S., Colfondos S.A. y él apelaron la anterior decisión motivo por el cual desde el 23 de junio de 2022 el expediente se encuentra en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en espera de la decisión que se adopte en esa instancia.

''>Refirió que en el proceso «[…] se dieron serias falencias donde primero colocaron el fondo de pensión que no era a pesar> [de] que yo aporte''> [sic] que el fondo de pensión era COLPENSIONES llamaron a COLFONDOS, segundo se perdió el expediente, tercero se reconstruyo> [sic] el expediente […]», mismas que han llevado a que se cause una mora injustificada en el proceso.

''>En cuanto al segundo trámite, esto es, la acción de tutela con radicado 47001 31 05 004 2020 00203 00, argumentó que esta fue presentada contra >Colpensiones «por el ALTO RIESGO, y porque COLPENSIONES, se negó a responder[le]» una petición. Adicionalmente, cuestionó:

[…] lo insólito es que a pesar [de] que la entidad accionada no respondió el Juez del Juzgado Cuarto Laboral, declaro [sic] improcedente porque anexe [sic] el derecho de petición de una foto y no se veía bien el recibido, esto puede ser normal lo que no puede ser normal es que mi IMPUGNACION [sic] demoro [sic] 7 meses para que lo otorgaran porque según el Juez la secretaria nunca vio mis mensajes, lo que me motivo [sic] a presentar la respectiva denuncia ante la COMISION DE DISCIPLINA NACIONAL.

Afirmó que mediante sentencia de 1.° de marzo de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta resolvió:

REVOCAR la sentencia del 28 de octubre de 2020 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, en lo que al derecho de petición se refiere, y en su lugar se dispone:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor J.D.J.R. […].

SEGUNDO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES que, a través de su representante legal o quien haga de sus veces y dentro de un término de 5 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a dar respuesta a la petición radicada por el señor J.D.J.R. […].

2. NEGAR por improcedente la acción de tutela en cuanto al reconocimiento pensional del señor JAIRO DE J.R.S..

''>Adujo ser víctima de un «Estado Fallido> [sic] de derecho suplico por el AMPARO DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES, derecho a la vida, a tener un buen nombre al debido proceso, a tener una familia, y lo más primordial a gozar de una alimentación sana».

Comoquiera que el accionante no precisó sus pretensiones, esta M. infiere que sus censuras son la siguientes:

  • Por un lado, contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M. por haber declarado improcedente la acción de tutela radicada con el número 2020 – 203 y la concesión de la impugnación después de «7 meses».

  • Por el otro, frente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M. y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión del proceso ordinario radicado con el número 2018 – 163, por la presunta mora judicial.

La demanda de tutela se radicó el 1.° de agosto de 2023; no obstante, mediante auto de 4 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte la inadmitió en razón a la falta de certeza en cuanto a las autoridades accionadas y sus reparos hacia estas; la falta de claridad en los hechos y pretensiones; y a la ausencia del radicado único nacional de los procesos a los que se hacía mención.

Subsanada la demanda y analizado su contenido se advirtió que la llamada a conocer del asunto era la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia teniendo en cuenta que la censura del actor se hacía extensiva a la Comisión Nacional de Disciplina, motivo por el cual se ordenó la...

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