SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131911 del 25-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131911 del 25-07-2023

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1234-2023
Fecha25 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131911








SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


ATP1234-2023

Radicación #131911

Acta 138


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por G.G. contra el fallo de tutela proferido el 26 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la acción presentada contra la Fiscalía 277 Seccional de esa ciudad –Unidad de Fe Pública y Orden Económico–. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en la indagación penal 110016000050202011015.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


La Fiscalía Segunda Especializada adelanta investigación contra María Mercedes Perry Ferreira, por la presunta comisión de los delitos de falsedad y fraude procesal en los que incurrió como liquidadora de la sociedad DMG Grupo Holding S.A. hoy en liquidación judicial, bajo el consecutivo 110016000050202011015.


La antedicha actuación surgió por la expedición de copias ordenada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos –zona norte–, en contra de la investigada.


GONZALO GUILLÉN, quien manifestó ser periodista y actuar como «veedor público», pidió «calificar los elementos materiales probatorios que obran en el expediente de forma objetiva y motivada» y, subsidiariamente, en el evento en que lo anterior no ocurra, se reasigne el asunto a otro fiscal.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 14 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda, corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.


La Fiscalía 277 Seccional de Bogotá –Unidad de Fe Pública y Orden Económico– explicó que en el marco de esa indagación se han emitido trece órdenes de policía judicial, tendientes a esclarecer los hechos objeto de denuncia. Afirmó que tras encontrar que las conductas denunciadas son atípicas pidió, ante el juez de control de garantías, fijar fecha para audiencia de preclusión. Ello, con el propósito de garantizarle a las partes el ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa. Aportó copia del formato de solicitud de preclusión.

Colbank S.A. e I.L., víctimas, coadyuvaron las pretensiones del amparo constitucional. Afirmaron, además, que la intención de la fiscalía era permitir la prescripción de la conducta atribuida a P.F..


El Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, tras hacer un recuento de la actuación, pidió negar la demanda constitucional por no ser este mecanismo el previsto para pedir que la actuación se resuelva en uno u otro sentido.


María Mercedes Perry Ferreira, liquidadora de la sociedad DMG Grupo Holding S.A., dijo, en síntesis, que el accionante no es parte dentro del proceso cuestionado. En ese sentido, pidió no acceder a las pretensiones.


La Corporación de instancia declaró improcedente la acción, tras advertir que G.G. no es parte dentro de la actuación que pretende cuestionar en nombre propio.

Los coadyuvantes, Colbank S.A. e I.L., impugnaron el fallo sin exponer las razones de su disenso1.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de...

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