SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104383 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551925

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104383 del 27-09-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10201-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104383
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL10201-2023

Radicación n.° 104383

Acta 36


Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve las impugnaciones que interpusieron el JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLE DE NEIVA y ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL profirió el 9 de agosto de 2023, dentro de la acción de tutela que el mencionado ciudadano promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUANL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y la autoridad judicial impugnante, trámite que se hizo extensivo a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que originó el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano Á.A.M.N. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas.



Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite, en lo que interesa a esta acción constitucional, se puede extraer que la empresa Taxis Rio SAS, a través de su representante legal Á.A.M., presentó demanda verbal de mínima cuantía contra R.C.C. propietario del establecimiento de comercio D.G., correspondiéndole al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva, bajo el radicado 4100141890032019-0086900.



El 13 de marzo de 2023, el aquí tutelante, en nombre propio, elevó un derecho de petición, dirigido al «Juzgado 06 Civil Municipal –Huila- Neiva; Tutelas Tribunal Superior Sala Civil Familia laboral –Huila de Neiva», mediante el cual solicitó «EL PANTALLAZO DEL ACUSO DE RECIBIDO DE SU CORREO ELECTRÓNICO DONDE EL SEÑOR R.C. CONTESTÓ LA DEMANDA LO NECESITO DE MANERA INMEDIATA PARA INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN O DE APELACIÓN», del cual afirmó no ha recibido contestación.













Con fundamento en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección del derecho fundamental invocado y, como consecuencia de ello, solicitó que se «obligara a los demandados de manera taxativa [a] entregar[l]e el acuse de recibido del correo electrónico 6 de julio de 2020 donde el señor celada (sic) contesto (sic) la demanda».



Posteriormente, mediante memorial enviado el 2 de agosto del año en curso, el tutelante solicitó que se dejara sin efecto, por defecto fáctico, el proveído de 2 de diciembre de 2020, mediante el cual el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva dispuso:



PRIMERO: DEJAR sin efectos la Constancia Secretarial calendada veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020), […].



SEGUNDO: DEJAR sin efectos el Auto calendado veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020), por las razones anteriormente expuestas.



SEGUNDO (sic): TENER por notificado por conducta concluyente al demandado RODRIGO CELADA CICERY, a partir de la notificación de esta providencia por estado, oportunidad desde la cual empezará a correr el término de traslado de la demanda para que ejerza su derecho a la defensa.



TERCERO (sic): DENEGAR la apertura del trámite incidental por los motivos anteriormente expuestos.



QUINTO (sic): DENEGAR la solicitud de corrección del Auto calendado veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020), habida cuenta que aquel fue dejado sin efectos mediante este proveído.







  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Con proveído de 31 de julio de 2023, la Sala de Casación Civil, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en la queja constitucional que dio origen al presente mecanismo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. El 4 de agosto del año en curso, la homóloga Civil, corrió traslado del memorial presentado por el accionante el 3 de agosto, mediante el cual solicitó que «se deje sin efectos el auto del 02 de diciembre de 2020 por defecto fáctico».



Dentro del término de traslado, una magistrada integrante de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva informó que la Sala que preside tuvo conocimiento en segunda instancia de la acción de tutela con radicación 41001 31 03 001 2020 00130 01, en la que se profirió el correspondiente fallo el 16 de octubre de 2020, mediante el cual resolvió:


[…]


2.-AMPARAR el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia invocado por Á.A.M.N. en representación de TAXIS RIO SAS en contra de JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE NEIVA. En consecuencia,


3.- ORDENAR dejar sin efecto el auto fechado el 3 de julio de 2020 mediante el cual se decretó la terminación por desistimiento tácito del proceso con radicación 41001 41 89 003 2019 00869 00, el auto fechado el 10 de agosto de 2020 mediante el cual se desató el recurso de reposición en contra del mismo y las actuaciones surtidas a continuación.


4.- ORDENAR al JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE NEIVA, que revise la notificación del demandado en el proceso con radicación 41001 41 89 003 2019 00869 00 dejando expresa constancia secretarial en el expediente del conteo, transcurso y vencimiento de los términos de que tratan los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso con ocasión de la recepción de la citación para diligencia de notificación personal y de la notificación por aviso conforme lo hizo constar la empresa de correo SURENVIOS mediante sendas certificaciones de entrega que obran en el expediente.


Manifestó que «en lo que atañe a la denuncia que expone en esta oportunidad, en primer lugar, no se evidencia que demande de esta corporación ninguna actuación, en tanto que aquello que requiere, atañe exclusivamente al trámite judicial cursado ante el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva dentro del expediente con radicación 41001 41 89 003 2019 00869 00 y aunque afirma haber efectuado una solicitud con destino a esta corporación, no se tiene conocimiento de escrito alguno que haya sido remitido al buzón institucional de la suscrita magistrada epolanig@cendoj.ramajudicial.gov., que se encuentre pendiente por atender por cuenta de este despacho, puesto que actualmente no está cursando trámite alguno relacionado con su queja constitucional».


Precisó que frente al «memorial cuyo traslado recién acaba de surtirse, ratifica la exposición que antecede, en tanto que sus solicitudes recaen sobre el trámite de la causa judicial que cursa ante el juzgado municipal, es decir, con fundamento en sus competencias como juez ordinario, que le son absolutamente extrañas a la actividad que como juez constitucional surtió la suscrita en aquella oportunidad en que se produjo el amparo irrogado en la acción de tutela con radicación 41001 31 03 001 2020 00130 01».

El Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva remitió el link del expediente cuestionado e indicó que adjuntaba el archivo de la «sentencia de tutela proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia por los mismos hechos».


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 9 de agosto de 2023, el juez constitucional de primera instancia resolvió:


Primero. - CONCEDER PARCIALMENTE la tutela instada por Ángel Arles Martínez Noguera.


Segundo. - ORDENAR al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Familia Laboral que, sin perjuicio de que se acceda o no a lo pedido, se pronuncien, dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, sobre el memorial radicado el 13 de marzo de 2023 por el señor Ángel Arles Martínez Noguera.


Tercero. - Remitir copias de esta actuación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del H., para que investigue al titular del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva a propósito de la demora en que incurrió para resolver el pedimento en cuestión.


Para el efecto consideró:


[…] el 13 de marzo de 2023 el actor pidió ante el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Familia Laboral, que le fuese remitido copia del pantallazo de acuse de recibo del correo mediante el cual R.C. contestó la demanda, sin que a la fecha se hayan pronunciado al respecto.


Es más, nótese que a pesar de haber sido requerido el Juzgado en esta sede a efectos de esclarecer lo sucedido, se mantuvo silente, y además no obra documento en el expediente que explique la razón de su omisión.


Por su parte, valga anotar que si bien el órgano colegiado enjuiciado manifestó que no recibió el memorial al buzón institucional de la magistrada titular - epolanig@cendoj.ramajudicial.gov-, lo cierto es que la solicitud sí fue remitida a la Secretaría de tutelas de esa Corporación -tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co-, la cual debió remitir el pedimento al destinatario, sin que hubiese procedido de conformidad.


Delimitado lo anterior, en la medida que ciertamente no se le ha dado trámite a lo solicitado por el accionante, y se han vulnerado los términos procesales que dispone el artículo 120 del Código General del Proceso, se torna imperiosa la intervención del juez supralegal, en orden a salvaguardar el derecho al debido proceso del quejoso.


Por lo anterior, se ordenará al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Familia Laboral, que, sin perjuicio de que se acceda o no a lo pedido, se pronuncien, dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, sobre el memorial radicado el 13 de marzo de 2023 por el señor Á.A.M.N..


Igualmente se remitirán copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del H., para que investigue a la...

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