SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50683 del 18-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551939

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50683 del 18-10-2023

Sentido del falloCONDENA / ABSTENERSE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaSEP126-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente50683



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA




BLANCA N.B.A.

Magistrada Ponente


SEP 126-2023

Radicación 50683

CUI 11001020400020170109000

Aprobado Acta Ordinaria N.º 107



Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



Procede la Sala Especial de Primera Instancia a emitir sentencia en el proceso penal que se adelanta en contra de la otrora Representante a la Cámara A.V.R., acusada como coautora del delito de concusión continuado.



  1. SITUACIÓN FÁCTICA


En escrito anónimo, inicialmente allegado a la Fiscalía y que dicho ente remitió el 5 de julio de 2017 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se daba cuenta que la R. a la Cámara ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ al parecer había “constreñido a los funcionarios de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) asignados a su despacho, para que mes a mes le entregaran a su esposo la mitad del salario devengado por ellos, abusando de su cargo y poder político” 1.


Como consecuencia de ello, Nohora Mercedes Rojas Benavides, quien laboró en la Unidad de Trabajo Legislativo de la citada Congresista en su declaración indicó que Edwin Harvey Chávez Jojoa, esposo de la aforada2, en apego a las instrucciones de ésta, en el mes de febrero de 2016 le solicitó entregar mensualmente parte de su salario, una vez estuviera vinculada laboralmente a dicha UTL, lo que en efecto ocurrió desde marzo de ese mismo año cuando C. le exigió la suma de $3.200.000, y continuó durante los meses siguientes hasta octubre siguiente, ascendiendo a un valor total de $25.600.000 de su salario, cifra que obtuvo ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ, hasta cuando N.M. le manifestó a C.J. que no seguiría aportando el porcentaje de dinero exigido, siendo declarada insubsistente mediante Resolución 060 de 24 de enero de 2017.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LA PROCESADA


ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 41’109.174 de Orito-Putumayo, nació en Puerto Leguizamo el 5 de enero de 1982, hija de Reinaldo Velásquez, (fallecido) y Rosa Ramírez, con estudios en Administración de Empresas. De la unión con Edwin Harvey Chávez Jojoa procrearon dos hijos.


En 2007 fue elegida alcaldesa de Orito-Putumayo, luego se desempeñó como Representante a la Cámara por el citado departamento para el periodo constitucional 2014 a 20183.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


    1. Etapa de investigación


Mediante auto de 17 de noviembre de 20174, una Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal5 dispuso la apertura de la investigación previa y la práctica probatoria, conforme lo establecido en el artículo 322 de la Ley 600 del 2000.


Con ocasión del Acto Legislativo 01 de 2018, la actuación fue remitida a la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación6, que el 13 de agosto de 20207 abrió formal investigación penal en contra de la aforada por el delito de concusión.


Vinculada mediante indagatoria, se le definió la situación jurídica el 17 de junio de 2021, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento, como autora del injusto de concusión continuado8, decisión que se mantuvo incólume el 29 de julio siguiente, en sede de reposición9.


Clausurada la etapa instructiva, el 28 de octubre de 202110 fue proferida resolución de acusación como probable coautora del citado delito en la modalidad de continuado, con las circunstancias de mayor punibilidad consagradas en el artículo 58, numerales 9º y 10º del Código Penal.


Tal decisión adquirió firmeza el 2 de diciembre siguiente, tras declarar desierto el recurso de reposición presentado por la sindicada11.


    1. Resolución de acusación


La Sala de Instrucción estimó satisfechos los requisitos para convocar a juicio a VELÁSQUEZ RAMÍREZ por la probable comisión del delito de concusión continuado al considerar que cuando fungió como Representante a la Cámara para el periodo 2014-2018, aprovechando su posición social y política en la sociedad, a través de su excónyuge y para ese momento compañero permanente, E.H.C.J., realizó exigencias indebidas de dinero a Nohora Mercedes Rojas Benavides, miembro de su UTL a la cual vinculó bajo ese irregular condicionamiento en el cargo de asesora grado V.


Tras destacar que Nohora Mercedes Rojas Benavides conoció a la procesada por intermedio del alcalde de Villa Pinzón cuando se encontraba en campaña para acceder al Congreso de la República. En lo que respecta a Chávez Jojoa, fueron presentados cuando la aforada llevaba a cabo su inscripción como candidata, puntualizó la Sala acusadora en que A.V.R., a través de su excónyuge, le ofreció a aquella una oportunidad laboral, inicialmente en el Departamento de Protección Social; sin embargo, al no lograrse dicha vinculación, la contrató en su UTL, pues Nohora Mercedes ya había hecho todas las gestiones correspondientes para radicarse en la ciudad de Bogotá.


Que las funciones asignadas consistieron en liderar temas de género y aspectos sociales, asesorar proyectos de ley, llevar a cabo actividades secretariales, entre otras, recibiendo como salario mensual la suma de $8.273.460, el cual le era consignado en el Banco Popular los últimos días de cada mes.

En lo tocante a la exigencia económica ilícita, la Sala de Instrucción refirió que fue realizada a través del esposo de ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ; imposición que perduró ocho de los once meses en los que estuvo vinculada N.M. a la UTL, para lo cual, resaltó la declaración de ésta en la cual afirmó que E.C.J. fue quien le manifestó que debía darle parte del salario que ella devengaba a la R. a la Cámara, insistiéndole que de común acuerdo con VELÁSQUEZ RAMÍREZ habían determinado hacerle esa exigencia, siendo él, el delegado para tales efectos.


Para la Sala acusadora, de la atestación de la víctima, se infería que el condicionamiento económico ocurrió antes de su vinculación a la UTL, pues C.J. le comunicó que el nombramiento ya estaba listo, pero con la condición que desempeñaría el cargo, siempre y cuando mensualmente entregara la suma de $3.200.000 a A.V.R., a través de él.


Tras descartar la Sala instructora que la causa de la desvinculación laboral de la víctima hubiese sido —como lo indicó la enjuiciada—, para dar oportunidad a otras personas oriundas de su región y que hubieran apoyado su candidatura, resaltó los siguientes aspectos: i) los pagos fueron realizados a final de cada mes; ii) el dinero era retirado por la víctima de su cuenta bancaria en valores exactos o en ocasiones en montos superiores para solventar otros gastos; y iii) las entregas se hicieron en efectivo a Chávez Jojoa generalmente afuera de la oficina, pues él frecuentaba constantemente el despacho de la procesada.


Así concluyó que la salida de N.M.R.B. de la UTL se produjo por su negativa de seguir aportando el dinero, pues en su testimonio dio cuenta del cambio de actitud de la procesada hacia ella al notarla distante, alejada y seria, sumado a la insistencia de Chávez Jojoa en que reanudara los pagos, pues de lo contrario tomarían otras determinaciones.

También se destacó en el calificatorio el contexto indicado por la víctima en varias de sus apariciones procesales acerca del reclamo que le hizo a la Congresista por haberla declarado insubsistente, así como el haberle puesto de presente las entregas de dinero que había efectuado, obteniendo como respuesta por parte de la aforada que, de no seguir aportando, no le serviría ahí, y que ya tenía comprometido ese cargo para otra persona.


Bajo tal entendimiento, para la Sala de Instrucción los hechos y circunstancias narrados por la testigo-víctima estaban debidamente soportados en pruebas documentales y testimoniales que periféricamente corroboraban su dicho, conllevando razones plausibles para entender el relato como admisible y veraz, pues se contaba también con: i) el testimonio de E.T.B. en el cual dio cuenta no solo del conocimiento que tenía acerca de lo sucedido por el relato hecho por N.M.R.B., sino por lo que ella percibió; ii) la aceptación de la víctima en haberle contado a su compañera de UTL sin muchos detalles lo sucedido; iii) la incidencia de E.C.J. sobre la procesada; iv) la disponibilidad permanentemente de él en aspectos administrativos, técnicos, logísticos de la oficina, así como en el manejo de los vehículos asignados a la parlamentaria; y v) el conocimiento de la aforada sobre la exigencia económica realizada.


Que, por demás, N.M. se trataba de una testigo hábil para llevar al conocimiento del funcionario judicial la reproducción fidedigna de los hechos acontecidos por su posición privilegiada para percibir los mismos, sumado a su personalidad reservada, reflexiva, así como su perfil de mujer culta y buen comportamiento profesional que la alejaron de estar inmersa en investigaciones penales o disciplinarias.


Paralelamente, la Sala instructora destacó la condición de servidora pública que ostentaba la procesada, de la cual abusó al efectuar, a través de E.H.C.J., la solicitud indebida para su beneficio, consistente en la entrega de sumas de dinero proveniente de los salarios de N.M., siendo por tanto una conducta reprochable, puesto que el discurrir de su cometido oficial se habría constituido en el medio y la oportunidad para la ejecución del punible.


Por último, descartó la existencia de una relación sentimental entre N.M.R.B. y Chávez Jojoa, como en sus salidas lo ilustraron él y la procesada, constituyendo una infundada coartada exculpatoria para explicar la entrega de dinero por parte de N.M..


    1. Etapa de juicio


Arribado el expediente a esta Sala Especial de Primera Instancia, surtido el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, así como la audiencia preparatoria, mediante providencia AEP00070-22 de 8 de junio de 2022, se resolvieron las solicitudes probatorias incoadas por el defensor de la enjuiciada, negando la...

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