SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 0500122040002023-00961-01 del 12-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551953

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 0500122040002023-00961-01 del 12-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12944-2023
Fecha12 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122040002023-00961-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 05001220400020230096101

Radicación n.° 133235

STP12944-2023

(Aprobado acta n°193)


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Jonatan Smith Álvarez Jaramillo contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 23 de agosto de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó la solicitud de amparo presentada contra el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.


En síntesis, el accionante considera que las autoridades judiciales accionadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, porque, en su criterio, al negarle la libertad condicional desatendieron el precedente jurisprudencial que se ha edificado en la materia, el fin resocializador de la pena y el principio de non bis in ídem.


II HECHOS


1.- Jonatan Smith Álvarez Jaramillo, fue condenado el 5 de noviembre de 2019 por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Medellín, a la pena principal de 72 meses de prisión y multa de 1350 SMLMV, por el delito de concierto para delinquir agravado. Actualmente, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello – Bellavista CPMSBEL, bajo la vigilancia del Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

2.- El condenado, allegó solicitud de libertad condicional al juzgado vigía, el cual, le negó la concesión del subrogado mediante auto del 24 de mayo de 2023. Esta decisión fue apelada por el solicitante ante el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Medellín, que, el 5 de julio confirmó la decisión de primera instancia.


3.- Por lo anterior, Álvarez Jaramillo, interpuso acción de tutela. Considera que los juzgados a cargo del estudio de su solicitud de libertad condicional vulneraron su derecho al debido proceso, en tanto centraron su análisis en la valoración de la conducta punible, desconociendo el precedente que sobre esta materia se ha edificado.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


4.- La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante auto del 11 de agosto de 2023 admitió la acción de tutela y notificó a los interesados para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


5.- El 16 de agosto de 2023, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, señaló que, mediante auto le negó al accionante la libertad condicional. En este, consideró que el condenado no cumplía con el requisito subjetivo relativo a la valoración de la conducta punible, por lo que, pese a su desempeño dentro del tratamiento penitenciario y el cumplimiento del requisito objetivo para la procedencia del beneficio, era necesario continuar con el descuento de pena de forma intramuros, conforme al cumplimiento de los fines de la pena, especialmente el de protección a la comunidad.


6.- En la misma fecha, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Medellín, informó que en segunda instancia confirmó la negativa a la concesión de la libertad condicional de Jonatan Smith Álvarez Jaramillo. Resaltó que, en dicha decisión se consideró acertada la determinación adoptada por el Juzgado de Primera instancia (…) recalcando que el accionar del procesado reviste un nivel superlativo [de] gravedad (…), una conducta [de] alto impacto para la comunidad la cual afecta de manera directa e indirecta una multiplicidad de bienes jurídicos, entre ellos la seguridad de la comunidad, seguridad esta que se ve supremamente afectada”.


7.- Así las cosas, el 23 de agosto de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela. La Sala enfatizó que:


las determinaciones judiciales cuestionadas no son resultado de subjetivos criterios que conlleven ostensible desviación del ordenamiento jurídico y, por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional. Por el contrario, expusieron con claridad y suficiencia su criterio jurídico sobre la materia puesta a su consideración.


En efecto, mal puede predicarse que los despachos judiciales cuestionados actuaron de manera arbitraria, pues la norma que invocaron para negar el sustitutivo penal, artículo 64 de la Ley 599 de 20003 (sic), modificada por la Ley 1709 de 2015, impone al operador judicial, previo a analizar la concesión de la libertad condicional, valorar la conducta punible, y en este asunto el juez de ejecución –y el mismo fallador- estima la calificación grave del hecho por el que fue condenado J.S.Á.J..


Para este juez colegiado, la decisión cuestionada se ajusta a las exigencias del artículo 64 del Código Penal, pues resulta innegable la gravedad de la conducta punible juzgada a J.S.Á.J., que ejercía actividades de líder de la banda criminal denominada "La Libertad", dedicada a extorsionar comerciantes, transportadores y habitantes del sector, al tráfico de estupefacientes, desplazamientos forzados, porte de armas de fuego, amenazas, secuestros, hurtos y constreñimientos.


(…)


De conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta que las sentencias de constitucionalidad son de estricto acatamiento, la Sala constata que en el análisis que los jueces naturales realizaron la previa valoración de la conducta punible que dispone el legislador, de manera que –se itera- no se encuentra en las providencias cuestionadas visos de arbitrariedad o fundamento inconstitucional.


8.- Por lo anterior, el 11 de septiembre de 2023, Álvarez Jaramillo formuló recurso de impugnación, puntualizó que en su caso hubo una “deficiente motivación de los accionados al momento de resolver si (…) procedía o no la libertad condicional”.


8.1.- Señaló que, se extendieron las prohibiciones de la Ley 1121 de 2006 “sin ningún soporte de haber sido condenado por el delito de extorsión que implicará la aplicación de la precitada prohibición, lo que configura un defecto factico (sic)”. Además, manifestó que el juez debió atenerse únicamente a los contextos, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia que lo condenó, por lo que, considera que se tuvieron en cuenta elementos aplicables a un delito por el que no fue condenado (extorsión).


8.2.- Resaltó que, en las decisiones adoptadas, no se hizo ninguna consideración sobre la ponderación entre la gravedad de la conducta y la resocialización, omitiendo el deber del juez de motivar de forma suficiente las razones por las que, a pesar de “su tratamiento penitenciario exitoso, se requiere continuar con la ejecución intramural de la sanción a pesar que se muestra desproporcionado, innecesario pues los fines esenciales de la pena (…) están más que satisfechos”.


8.3.- Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y se tutelen sus derechos fundamental al debido proceso y la dignidad humana, para que, de esa forma se ordene “al Juzgado Séptimo penal de Ejecución de Penas [que] se pronuncie nuevamente sobre la petición de libertad condicional haciendo un debido ejercicio de ponderación entre la gravedad de la conducta y los demás requisitos de la libertad condicional conforme los lineamientos jurisprudenciales de la CJS”.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


9.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problema jurídico



10-. De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 4° Penal de Circuito, ambos de Medellín, vulneraron el derecho fundamental al debido proceso por no aplicar la jurisprudencia sobre libertad condicional y el fin resocializador de la pena, en la valoración de la solicitud de libertad condicional interpuesta por Jonatan Smith Álvarez Jaramillo.


c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales


11.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.


12.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.


12.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.


12.2.- Por su parte, los «requisitos...

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