SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103985 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551963

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103985 del 06-09-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9894-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103985
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL9894-2023

Radicación n.° 103985

Acta 33


Manizales (C.), seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que ÁNGELA MARÍA RESTREPO DÍAZ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 26 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelantó contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALDAS.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite, de las constancias procesales y del escrito de tutela, se extrae que Jorge Iván Acosta Garcés adelantó proceso ordinario laboral de única instancia en su contra, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral y, como consecuencia, se le condenara al pago de la indemnización por despido sin justa causa, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, la indemnización moratoria y las costas.


El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de C., autoridad que, luego del trámite de rigor, en providencia de 30 de junio de 2023, declaró la existencia de la relación laboral, bajo la modalidad de contrato de trabajo a término indefinido entre el 15 de marzo de 2011 al 20 de marzo de 2020. En consecuencia, condenó al pago de cesantías, intereses a las cesantías, subsidio de transporte, vacaciones, dotación, primas y la sanción moratoria por el no pago de prestaciones, lo cual arrojó un valor total de $7.503.011.


Cuestionó las consideraciones del despacho convocado frente al estudio de los elementos esenciales del contrato de trabajo señalados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, la presunción del mismo; las conclusiones frente a las excepciones propuestas y finalmente frente a la condena.


Afirmó que el juzgado accionado incurrió en defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio.


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas. Con tal fin, pretendió que se revoque la providencia que el Juzgado Civil del Circuito de C. profirió el 30 de junio de 2023, y en su lugar se declare «la ineficacia de la sentencia aludida, por incurrir en una vía de hecho, violatoria del debido proceso» y «se permita el advenimiento de la asunción legal a reconocer por medio de ésta [sic] acción excepcional, aceptando los cargos esbozados, y reconociendo los medios de defensa incoados en la acción ordinaria única adelantada».


Por otro lado, como medida provisional solicitó suspender los efectos de la sentencia emitida dentro del proceso con radicado interno 051293103001 2022 00211 00, hasta tanto se resuelva la queja constitucional.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 17 de julio de 2023 y mediante proveído de la misma fecha, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la remitió a la Sala Laboral de dicho Tribunal, por cuanto «la Sala Civil de este Tribunal no tiene la facultad de asumir el conocimiento en primera instancia de la presente acción de tutela, ya que, como se ha mencionado, dicho conocimiento corresponde a los Magistrados de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, en primera instancia, debido a que se plantea una solicitud relacionada con un proceso laboral».


En proveído de 18 de julio de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a J.I.A.G., con el fin de que ejerciera su derecho de contradicción. Frente a la solicitud de medida provisional la declaró improcedente por cuanto no acreditó la gravedad o perjuicio inminente e irremediable.


Dentro del término de traslado, el Juez Primero Civil del Circuito de C. indicó que las consideraciones de la decisión obedecieron al análisis de la situación, a los lineamientos legales y jurisprudenciales y remitió el link para acceder al expediente.



Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 26 de julio de 2023, el juez constitucional de primera instancia declaró improcedente el amparo. Reseñó que,



[…] la acción no satisface el requisito de relevancia constitucional por cuanto en ella no se indica con claridad de qué forma, a través de cuál consideración, o de qué medio el juzgador transgredió el debido proceso, por el contrario, lo que se nota...

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