SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92262 del 22-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551965

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92262 del 22-08-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL2157-2023
Fecha22 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente92262
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL2157-2023

Radicación n.° 92262

Acta 28


Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la sala el recurso de casación interpuesto por la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021) en el proceso que le instauró a VERTICAL DE AVIACIÓN SAS.


  1. ANTECEDENTES


La Asociación Colombiana de Aviadores Civiles- ACDAC llamó a juicio a Vertical de Aviación SAS, con el fin de que fuera condenada a cumplir todas las obligaciones consignadas en la convención colectiva de trabajo vigente; suscribiera de forma inmediata con una compañía de seguros una póliza de vida por cada uno de los aviadores en servicio que asegurara el riesgo por muerte en vuelo como tripulación de la aeronave, con amparo por desmembración e incapacidad total o permanente y muerte durante las 24 horas de los 365 días al año, la pérdida de licencia de los aviadores a su servicio por un valor de US $125.000 junto con los intereses moratorios e indexación, lo ultra y extra petita, más las costas.


En forma subsidiaria, requirió el reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del acuerdo extralegal los que estimó en aproximadamente $800.000.000.


Fundamentó sus peticiones, básicamente en que, en la CCT suscrita en el año 2009, la llamada a juicio se comprometió a:


[…] [tomar] con una aseguradora una póliza de vida por cada uno de sus pilotos y copilotos beneficiarios de la presente convención, asegurando el riesgo por muerte en vuelo como tripulación dentro de las aeronaves de la empresa. Con un amparo por muerte, desmembración, incapacidad total o permanente, de acuerdo con las condiciones de la póliza constituida por la Compañía para este efecto, equivalente a US $125.000 dólares, cuyos beneficiarios serán las personas que señale el trabajador y en su defecto aquellas que por ley tengan derecho.


Que lo previó fue complementado con la CCT de 2012, en la que se estipuló que:


La Empresa toma[ría] con una aseguradora una póliza de vida por cada uno de sus pilotos y copilotos beneficiarios de la presente convención, asegurando el riesgo por muerte durante las 24 horas del día de los 365 días del año en Colombia. Con un amparo por muerte, desmembración, incapacidad total o permanente, de acuerdo con las condiciones de la póliza constituida por la Compañía para este efecto, equivalente a US$125.000 dólares, cuyos beneficiarios serán las personas que señalé el trabajador y en su defecto aquellas que por ley tengan derecho […].


Y:


[…] el seguro de Pérdida de Licencia para los aviadores de Vertical de Aviación SAS., afiliados actualmente o a futuro al sindicato, de conformidad con la cotización por ella presentada, la cual está en $1.260.000 anuales por aviador, durante la vigencia de la presente convención […].


Aseguró que, la convocada al juicio incumplió su obligación de mantener los seguros vigentes, lo que le causó un grave perjuicio «por el riesgo y desprotección en el que se encuentran todos los beneficiarios de las convenciones colectivas de trabajo vigentes entre las partes».


Afirmó que, una de las situaciones que más afectó a la organización sindical fue «el caso del C.P.E.G.E., quien perdió su licencia por motivos médicos» acorde a la determinación expedida en el 2015, por lo que aseveró que la compañía debía cancelarle a ésta el valor «de la cobertura por pérdida de licencia acordada convencionalmente» (f.°10-27 primera instancia, expediente digital).


Vertical de Aviación SAS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, advirtió que tomó «la póliza Vida Grupo N.º 340-542 con Colmena Seguros S. A. cuyos amparos cubrían el básico de la vida, incapacidad total o permanente, indemnización adicional por muerte o invalidez accidental, renta diaria por hospitalización con renta por incapacidad temporal y auxilio funerario».

En su defensa propuso como excepciones de fondo las de inexistencia de la obligación, cobro de la no debido por ausencia de causa, buena fe, incumplimiento del deber probatorio, prescripción, compensación y la genérica (f.°426-448 ibidem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, por providencia del 26 de octubre de 2020 (f.° 522 audiencia, 523 y ss acta), absolvió a la accionada e impuso las costas de esa instancia a cargo de la promotora del juicio.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación elevado por la demandante mediante fallo del 25 de marzo de 2021, confirmó el de primer grado y no dispuso costas en esa sede (f.° 32-42 segunda instancia, expediente digital).


En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró como fundamento de su decisión, que el problema jurídico que debía dilucidar era:


Determinar si existió incumplimiento convencional de la cláusula correspondiente a la suscripción de pólizas de los riesgos por i) muerte en vuelo como tripulación de la aeronave, con amparo por desmembración e incapacidad total o permanente, ii) muerte durante las 24 horas del día de los 365 días al año con amparo de riesgo por muerte, desmembración e incapacidad total o permanente y iii) riesgo por pérdida de licencia de los aviadores.


Para dar respuesta a tal problemática acudió al Acuerdo Extralegal suscrito el 13 de enero de 2012 con ACDAC que reposaba a folio 32 y siguientes del cuaderno principal, el que resaltó tenía constancia de depósito, trascribió el artículo 22, titulado «SEGUROS», precepto del que coligió:


[…] tanto la empresa como el sindicato debían tomar, cada uno, con una aseguradora una póliza que cubriera: la empresa los riesgos de muerte e incapacidad y por intermedio del sindicato el seguro de pérdida de licencia, quedando de esta manera establecida una responsabilidad compartida para las partes en el proceso de aseguramiento y de los riesgos.


Bajo ese contexto, abordó el conflicto previamente establecido y advirtió que revisadas las pruebas que reposaban en el expediente lo procedente era confirmar el fallo de primer grado puesto que en relación con:


1. Del seguro de pérdida de licencia


Fue el petente quien no adelantó las gestiones que le correspondían con miras al cubrimiento de riesgo, en la medida en que era a través suyo que se debía adquirir la póliza «sin que se puede endilgar el incumplimiento a la empresa demandada, por la inactividad del sindicato en relación con los aviadores afiliados a su organización» posición que soportó además en:


Carta de fecha 30 de enero de 2015 elaborada por el director técnico de Seguros de Vida del Estado S. A. y dirigida a ACDAC (f.° 52), mediante la cual le informa: "Nos dirigimos a Uds. Para informarles que con base en lo estipulado en la cláusula 15 Renovación del Contrato de la póliza n.º 1771- 1000000060 esta no será renovada a su vencimiento el próximo 01 de marzo de 2015 […].


Documento de fecha 28 de marzo de 2017, mediante la cual, la gerente general administrativa de V. le informa a ACDAC lo siguiente (f.° 53 y 332): "Por medio del presente, me permito informarle que estamos a la espera de que la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles me informe el estado del proceso de cotización del seguro de pérdida de licencia para los pilotos y copilotos de la compañía Vertical de Aviación SAS, ya que es de suma importancia para la empresa obtener la información requerida para proceder a contratar el respectivo seguro. Por lo anterior, me permito remitir nuevamente el listado del personal pilotos y copilotos de la compañía.


Comunicación de fecha 13 de mayo de 2016, a través de la cual Seguros de Vida del Estado S. A. le comunica al señor Pablo Enrique García Espinel (Capitán de ACDAC según lo indica la misma parte actora en los hechos 1O y 11 de la demanda (f.°. 241), que no es posible acceder a la solicitud de reconsideración presentada a través de la firma intermediaria de seguros ACDAC Agencia de Seguros Ltda., mediante la cual solicita se revise la posición expresada por la Compañía de Seguros en relación con un eventual reconocimiento indemnizatorio con ocasión del posible retiro de la licencia de piloto del señor G.E.; porque realizó el análisis y estudio de los argumentos a través del Comité de Siniestros y la auditoría Médica, con un recuento de las pólizas suscritas con ACDAC frente a la pérdida de licencia y (f.° 323):


[…] 4. Ahora bien, como es de su. conocimiento, SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S. A. expidió al tomado n.° 1000000039, con una vigencia inicial comprendida entre el 1° de abril de 2011 y el 1° de abril de 2012, siendo renovada hasta el día 1° de mayo de 2014, para amparar el Grupo Asegurador reportado por el tomador.


5. Posteriormente, el tomador ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC, solicitó una nueva prórroga del contrato de seguro por lo que SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S. A. expidió la póliza de seguro de Vida Grupo n.º 1000000058, para una vigencia comprendida entre el 1° de mayo de 2014 y el 1° de mayo de 2014 (sic), manteniéndose en su. totalidad las mismas condiciones de la póliza Vida Grupo n.º 1000000039.


6. Igualmente, es de señalar que SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. expidió con fecha 4 de agosto de 2O14 la póliza de seguro de Vida Grupo n.º 1000000060 para una vigencia comprendida entre el 1° de mayo de 2014 y 1° de marzo de 2015, sin que fuera renovada o en su defecto se solicitara la expedición de un nuevo contrato de seguro y dentro de la cual se encontraba como asegurado GARCÍA ESPINEL.


7. Así mismo, es de recordarle que SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S. A. como parte en los contratos de seguros antes mencionados, decidió revocar la cobertura de "Pérdida de Licencia del...

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