SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131296 del 25-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551966

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131296 del 25-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11095-2023
Fecha25 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131296















FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP11095-2023

Tutela de 2ª instancia No. 131296

Acta No. 138




Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por REINALDO DE JESÚS TUBERQUIA contra el fallo proferido el 23 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó la acción de tutela presentada en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes, del escrito de tutela, anexos y respuesta recibida, se destacan los siguientes:


  1. El 3 de mayo de 2013, REINALDO DE JESÚS TUBERQUIA fue condenado por parte del Juzgado Segundo Adjunto Penal del Circuito Especializado de Antioquia a la pena principal de 336 meses de prisión por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada. Recurrida la decisión, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior de Antioquia disminuyó la sanción penal y le impuso, en definitiva, 210 meses de prisión.


  1. Posteriormente, el 6 de septiembre de 2016, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a las penas de 48 meses de prisión y multa de 400 smlvm, por la ejecución del punible de desplazamiento forzado agravado.


  1. Mediante auto del primero de diciembre de 2016, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad acumuló las penas y estableció 248 meses de prisión, quantum punitivo que fue disminuido mediante providencia del 19 de enero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, autoridad que estableció una sanción definitiva acumulada de 238 meses de prisión.


  1. Previa solicitud del condenado, por auto del 18 de febrero de 2022, el juzgado ejecutor negó solicitud de libertad condicional, frente a lo cual interpuso recurso de reposición y apelación. La alzada fue conocida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia que, mediante auto del 18 de julio de 2022, confirmó la decisión.



  1. Luego, el sentenciado presentó nueva solicitud de libertad condicional, en la que el juzgado de ejecución mediante auto del 13 de septiembre de 2022, le informó que se estaría a lo resuelto previamente por su superior, toda vez que la negativa obedeció a que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, prohíbe la concesión de dicho beneficio a quienes son sentenciados por la comisión del delito de extorsión.


  1. Posteriormente, el accionante realizó nueva solicitud de libertad condicional ante el juzgado ejecutor, autoridad que, mediante decisión del 24 de noviembre de 2022, le negó el subrogado penal, reiterando que tal determinación se da por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, providencia que fue recurrida y confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a través de auto del 13 de marzo de 2023.



  1. Con base en lo anterior, REINALDO DE JESÚS TUBERQUIA promovió acción de tutela con el propósito de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y libertad presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.



    1. Refirió que, en providencias del 24 de noviembre de 2022 y 13 de marzo de 2023, el argumento utilizado para negar su solicitud fue la gravedad de la conducta cometida, pero considera que se dejó de lado el proceso de resocialización y el tratamiento penitenciario que ha recibido, lo que demuestra la ausencia de necesidad de continuar con la ejecución intramural de la pena.



7.2. Manifestó que ha purgado 224 meses de prisión intramural, lo que significa que ya “pagó” en su totalidad la pena impuesta con ocasión a la condena por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada. Por lo anterior, reprochó que los juzgados accionados extiendan las restricciones del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 a toda la sanción acumulada, pese a que sólo le falta purgar la sanción por el desplazamiento forzado agravado.


7.3. Consideró que no tiene “asidero jurídico, lógico ni sistemático”, que la acumulación jurídica de penas que busca morigerar el quantum de la pena impuesta, perjudique a los penados en relación con los beneficios o sustitutos penales, haciendo extensivas las restricciones a delitos que no los tienen.


7.4. Resaltó que durante todo el tiempo de reclusión ha mostrado una conducta ejemplar, motivo que le permite solicitar el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se conceda la libertad condicional a la cual tiene derecho.



ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


  1. Correspondió por reparto el conocimiento de la acción de amparo, al Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta), autoridad que, mediante auto del 28 de abril de 2023, dispuso remitir por competencia el conocimiento del asunto a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, debido a que uno de los accionados era la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.


  1. Recibido el expediente por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de esta Sala de Casación Penal, mediante auto del 5 de mayo de 2023, remitió por competencia el conocimiento de la acción al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.


Lo anterior se motivó en que, aunque en el escrito de amparo se señaló como accionada a la Sala Penal del referido Tribunal, esa autoridad solamente había conocido en segunda instancia del auto que dispuso la acumulación de penas, además, se advirtió que al Tribunal no se le atribuyó vulneración de derechos fundamentales.


  1. Con base en lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante auto del 12 de mayo de 2023 admitió la acción de tutela y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Se recibió el siguiente informe:

    1. El titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), informó que el accionante fue condenado, el 3 de mayo de 2013, por parte del Juzgado Segundo Adjunto Penal del Circuito Especializado de Antioquia a la pena principal de 336 meses de prisión, por la comisión de los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado, la que fue modificada por la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que impuso una sanción de 210 meses de prisión y multa de 12.550 smlmv.


    1. También fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia del 6 de septiembre de 2016, a las penas de 48 meses de prisión y multa de 400 smlmv, tras haber sido hallado responsable del delito de desplazamiento forzado agravado.



    1. Señaló que estas penas fueron acumuladas por su despacho, mediante auto del 1 de diciembre de 2016, estableciéndose una pena acumulada de 248 meses de prisión, quantum que fue modificado por el Tribunal Superior de Villavicencio, a través de auto del 19 de enero de 2018, que, finalmente, fijó la sanción en 238 meses de prisión.


    1. Manifestó que, mediante auto del 18 de febrero de 2022, negó solicitud de libertad condicional pretendida por el accionante, providencia que fue objeto de formulación de los recursos de reposición y apelación.


    1. Correspondió desatar el recurso de alzada al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, autoridad que, mediante auto del 18 de julio de 2022, confirmó la decisión de primera instancia.



    1. Posteriormente, el accionante presentó nueva solicitud de libertad condicional, en la que, mediante auto del 13 de septiembre del 2022, se le informó al condenado que se estaría a lo resuelto previamente, toda vez que la negativa obedeció a que artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 prohíbe la concesión de dicho beneficio en sentencias por la comisión del delito de extorsión.



    1. Nuevamente, el 24 de noviembre de 2022, esa autoridad negó solicitud de libertad condicional, decisión que fue confirmada el 13 de marzo de 2023 por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante la que se ratificaron los argumentos utilizados en auto del 24 de noviembre de 2022.


EL FALLO IMPUGNADO


Mediante...

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