SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131539 del 25-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551982

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131539 del 25-07-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11100-2023
Fecha25 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131539





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP11100-2023

Tutela de 1ª instancia No. 131539

Acta No. 138




Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se resuelve la acción instaurada por ANGGIE LISETH HENAO MORENO, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.


Fueron vinculados al contradictorio la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, su escribiente D.L.P.T., el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de la misma ciudad y, como terceros con interés legítimo en esta actuación, las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 76001600000020150030801.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. Mediante sentencia del 25 de abril de 2018, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a A.L.H.M. a la pena principal de 264 meses de prisión tras hallarla responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro simple y hurto calificado agravado -estos últimos en concurso homogéneo-.


2. En fallo del 13 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la condena impuesta.

3. Contra esta decisión, el defensor del condenado interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, mediante auto del 15 de marzo de 2023, el tribunal resolvió: (i) declararlo desierto por sustentación extemporánea, y (ii) habilitar contra esa determinación la interposición del recurso de reposición.


4. Dicho pronunciamiento fue recurrido en reposición por el abogado defensor. Refirió que, conforme a la información verbal brindada por una escribiente de la Secretaría el 9 de febrero de 2023, la última notificación efectuada dentro del proceso se realizó el pasado 27 de enero, de manera que el plazo máximo para presentar la sustentación del recurso extraordinario era el 10 de marzo del presente año.


5. Por auto del 24 de abril de la presenta anualidad, el Tribunal resolvió mantener la decisión recurrida y dispuso remitir las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Conocimiento de Cali, sin habilitar recurso alguno. Argumentó que el término para presentar la sustentación del recurso extraordinario de casación corrió desde el 27 de enero de 2023, inclusive, como le fue informado al defensor por la empleada de la secretaría, hasta el pasado 9 de marzo, de tal suerte que al haberse presentado la demanda el 10 del mismo mes y año resulta extemporánea.


6. A.L.H.M. acude a la acción de tutela, mediante apoderado, al estimar que con la anterior determinación la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, por cuanto, a su juicio, la sustentación del recurso extraordinario de casación se hizo en término, en tanto, la escribiente adscrita a la Secretaría de la Sala no especificó que el conteo de este empezaría a correr desde el 27 de enero de 2023 “inclusive”.


Situación que, según aduce, impactó sustancialmente en la declaratoria de desierto del recurso, toda vez que para el Tribunal el referido término feneció el 9 de marzo de 2023 y el escrito de sustentación se presentó al día siguiente, esto es, el 10 del mismo mes y año.


6. Con fundamento en estos argumentos, pretende que, en amparo de sus prerrogativas fundamentales, se ordene al tribunal accionado reponer la decisión mediante la cual se declaró desierto, por sustentación extemporánea, el recurso extraordinario de casación.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1. El Magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali defendió la legalidad de las decisiones adoptadas en torno al recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de la tutelante, concluyendo, en esencia, que fue sustentado extemporáneamente.


En esos términos, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda, toda vez que no ha incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales que le asisten a la gestora del amparo.

2. Dania Lizeth Payan Trejos, escribiente adscrita a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, explica que dentro de las competencias asignadas a dicha dependencia no está la de tramitar procesos penales adelantadas bajo el rito de la Ley 906 de 2004, atribución determinada en el Centro de Servicios para los Juzgados Penales de Cali -CSJPC.


En torno a la atención presencial brindada al abogado accionante el día 9 de febrero de 2023, precisa que le indicó preliminarmente que su solicitud debía ser atendida por el CSJPC, sin embargo, ante una dificultad informática que adujo haber presentado en las instalaciones del Palacio de Justicia para consultar el estado del proceso, procedió a ingresar al sistema Siglo XXI con el propósito de verificar las actuaciones registradas recientemente en el diligenciamiento de su interés, encontrando como última anotación la siguiente (adjunta captura):


A PARTIR DEL 27 DE ENERO DE 2023, INCLUSIVE, COMIENZA A CORRER EL TÉRMINO DE 30 DÍAS DE QUE TRATA EL ART. 183 DEL CPP PARA QUE LAS PARTES INTERESADAS SUSTENTEN E RECURSO DE (…)”


Asegura que le dio lectura “literal” a esta anotación, recalcando que ningún...

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