SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132800 del 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552018

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132800 del 19-09-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10524-2023
Fecha19 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132800






CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

STP10524-2023 R.icación n°. 132800 Acta nº 175



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el JUEZ DÉCIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, frente al fallo de tutela proferido el 14 de agosto de 2023, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL MISMO DISTRITO JUDICIAL, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales SANTIAGO ALONSO AGUDELO MÁRQUEZ, a través de apoderado, contra la autoridad recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín:

Señala la parte accionante que el 15 de diciembre de 2022 se profirió por parte del Tribunal Superior de Antioquia fallo de tutela concediendo parcialmente el amparo deprecado en favor del señor S.A.A.M., donde se supeditó a la autoridad judicial allí accionada, esto es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a resolver la postulación de prisión domiciliaria por aquel presentada una vez el Instituto Nacional de Medicina Legal allegara el dictamen necesario para tal fin.


Agrega que el 15 de junio de 2023 el concepto médico legal fue allegado a la referida autoridad judicial, pero la misma no resolvió lo concerniente y el 19 de julio de 2023 el expediente fue remitido al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.


Por lo anterior reclama el amparo constitucional y que se ordene al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín otorgar la prisión domiciliaria deprecada por el señor S.A.A.M..


III FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió el amparo al advertir que existía mora judicial injustificada por parte del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, pues:

A través del acuerdo N° CSJANTA23-104 del 30 de mayo de 2023 se determinó la redistribución de procesos para los juzgados Noveno y Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, creados mediante acuerdo N° PCSJA22-12028 de 2022; (vii) en cumplimiento de lo anterior el 13 de julio de 2023 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín dispuso remitir el proceso del accionante al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, advirtiendo que el mismo se encontraba «CON TRASLADOS DE DICTAMEN, PENDIENTE POR EMITIR PRONUNCIAMIENTO DE PRISIÓN DOMICILIARIA POR GRAVE ENFERMEDAD»; (viii) el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín mediante auto del 24 de julio del 2023 asumió la vigilancia de la pena que purga el accionante; (ix) a la fecha esta autoridad no profiere decisión de fondo sobre la sustitución del cumplimiento de la pena en cárcel formal por la residencia o reclusión hospitalaria realizada por el accionante, a pesar que el termino concedido para el traslado a las partes y remisión del concepto por parte del procurador judicial se encuentran más que vencidos; y, (x) el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en su informe a la admisión de la tutela alega que no encuentra fundamento para el inicio de esta acción constitucional en su contra puesto que la solicitud elevada fue resuelta en el auto N° 1692 del 15 de mayo del 2023 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. (sic)


Por consiguiente, en criterio del Tribunal, el despacho demandado no realizó las gestiones correspondientes, y «no alegó o acreditó una situación imprevisible e ineludible que justifique la mora judicial, omitiendo actuar con diligencia y celeridad al momento de asumir el conocimiento del asunto, y por la cual permanece inconclusa la situación del accionante. a fin de emitir la decisión, lo que configuraba una carencia actual de objeto por hecho superado» (sic).


Concluye afirmando que:


“…Y si bien es claro que la congestión es un fenómeno estructural que afecta el ejercicio de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia (artículos 29, 228 y 229 Constitución Política), en este caso la causa fundamental de la tardanza es una descuidada inactividad de la autoridad accionada, originada en considerar que la solicitud de sustitución del cumplimiento de la pena en cárcel formal por la residencia o reclusión hospitalaria realizada por el accionante ya fue resuelta en el auto N° 1692 del 15 de mayo del 2023 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, como se indicó en el informe a la admisión de la tutela, lo cual no es cierto, pues en la referida providencia se indicó que la reclusión hospitalaria concedida en ese momento comportaba para el condenado ser evaluado nuevamente por el médico legista, con el fin de determinar cuál es el sitio más idóneo para continuar la reclusión; dictamen que posteriormente fue allegado, encontrándose en traslados y pendiente por emitir pronunciamiento de fondo al momento en que la accionada asumió la vigilancia de la pena del actor, de lo cual fue advertido…”


Por esas razones resolvió:


“… (i) CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Santiago Alonso Agudelo Márquez (ii) ORDENAR al titular del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, en el evento de no haberlo hecho y dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a resolver la solicitud de sustitución del cumplimiento de la pena en cárcel formal por la residencia o reclusión hospitalaria realizada por el accionante, con base en el dictamen médico legal N° UBMEDMEDSAN- 05429-C-2023, datado 6 de mayo de 2023…”1



IV. IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por el JUZGADO DÉCIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, el cual considera injusto que se le atribuya una mora judicial, cuando la responsabilidad no recae sobre ese despacho judicial, sino sobre el Consejo Seccional de la Judicatura, quien a su parecer erró en la distribución de expedientes y las instalaciones donde deben funcionar los despachos creados mediante Acuerdo PCSJA22-12028 de 2022, por desconocimiento de las desventajas en la que se encuentran los nuevos despachos judiciales frente a los demás Despachos, por cuanto se tiene un empleado menos e incluso, como ocurre en esa dependencia, le negaron acceder a nuevos puestos de trabajo para vincular a auxiliares ad honorem -judicantes- que permitan nivelar dicha desventaja y así lograr darle celeridad a la gran cantidad de solicitudes que cada día reciben los nuevos despachos.


Por lo anterior solicita se decrete la nulidad de la presente actuación constitucional por indebida integración del contradictorio, pues se debió vincular al trámite al Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín.


De no acogerse la postura anterior, pide que se analice la configuración del fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto ese Despacho, a través de auto del pasado 14 de agosto, otorgó al accionante el beneficio de la prisión domiciliaria que...

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