SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72280 del 25-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72280 del 25-10-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16152-2023
Fecha25 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72280
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL16152-2023

Radicación n.° 72280

Acta 40


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. (antes TELMEX COLOMBIA S.A.) contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., trámite extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral de radicado n.° 68001310500520170041500.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad promotora del presente mecanismo lo inició con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad y respeto del precedente judicial, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

Fundamentó la solicitud de amparo en que, en síntesis, Nelson Javier Gómez Díaz adelantó un proceso ordinario laboral contra C.L.. para que se declarara la existencia del contrato de trabajo, se ordenara el pago de acreencias laborales y se condenara tanto a ella como a TV Azteca Colombia S.A. a responder solidariamente por las condenas que se le impusieran a la primera sociedad.


Indicó que el referido trámite se identificó bajo el radicado No. 68001310500520170041500 y su conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B.; y que durante el litigio llamó en garantía a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., con sustento en la póliza de seguros No. 34203110001145, que cubría «los amparos de pago de salario, prestaciones sociales e indemnizaciones».


Aseveró que la referida autoridad judicial, por sentencia de 23 de mayo de 2022, resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a CONCIVILTEC LTDA que, una vez en firme esta sentencia, proceda a cancelar al señor N.J.G.D., las siguientes sumas de dinero:

• Salarios: $1.900.000

• Cesantías: $1.043.456

• Primas de Servicios: $937.193

• Vacaciones: $468.403

• Indemnización por despido injusto: $950.000

• Indemnización moratoria art. 65 del CST: Por los intereses moratorios a la tasa máxima más altos certificados por la Superfinanciera, sobre el valor adeudado al demandante por concepto de salarios y prestaciones sociales adeudados, desde el 1 de agosto de 2014 hasta el día en que se surta el pago de esos conceptos.


Parágrafo: Se ordena indexar las condenas por concepto de vacaciones e indemnización por despido injusto, desde la fecha de finalización del contrato de trabajo hasta cuando se surta su pago.


SEGUNDO: DECLARAR que el demandado TELMEX COLOMBIA S.A. es solidariamente responsable con CONCIVILTEC LTDA por las condenas impuestas en esta providencia por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones conforme a lo antes explicado.


TERCERO: ABSOLVER a CONCIVILTEC LTDA y TELMEX COLOMBIA S.A. de las demás pretensiones de esta demanda.


CUARTO: DECLARAR PROBADA la excepción de PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO DE SEGURO y como colofón ABSOLVER a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. de las pretensiones del llamamiento en garantía.


QUINTO: ABSOLVER a TV AZTECA SUCURSAL COLOMBIA de todas las pretensiones de esta demanda, por lo antes expuesto. (N. fuera de texto).



Refirió que presentó recurso de apelación contra esa determinación en lo atinente al llamamiento en garantía que le hizo a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. y el Tribunal, al resolver la alzada, en sentencia de 4 de agosto de 2023 confirmó la decisión impugnada en lo que a la mencionada figura jurídica respecta y modificó el valor de las codenas que correspondía asumir solidariamente, así:


(…) SEGUNDO: DECLARAR que TELMEX COLOMBIA S.A. es solidariamente responsable de las condenas impuestas contra CONCIVILTEC LTDA, de las siguientes sumas y conceptos:

- Prima de servicios: $855.000 causada desde el 6 de agosto de 2013 al 30 de junio de 2014.

- Cesantías: $855.000 causadas desde el 6 de agosto de 2013 al 30 de junio de 2014.

- Vacaciones: $427.500 causadas desde el 6 de agosto de 2013 al 30 de junio de 2014.

- Salario: la suma de $950.000, en tanto se reclamaban los causados por los meses de junio y julio de 2014, respondiendo solidariamente sólo por el correspondiente al mes de junio.



En consecuencia, pidió que se dejen sin efecto las sentencias que dictó el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B. y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad el 23 de mayo de 2022 y el 4 de agosto de 2023, respectivamente, en lo referente al llamamiento en garantía a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. y, en su lugar, se profiera una nueva decisión en la que se condene a dicha aseguradora al pago de las condenas que se le impusieron.


Mediante auto de 11 de octubre de 2023 se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y se vinculó a las partes e intervinientes dentro del litigio cuestionado para que ejercieran sus...

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