SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 89357 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552109

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 89357 del 13-09-2023

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2197-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente89357
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL2197-2023

Radicación n.°89357

Acta 32


Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por SAMUEL MUÑOZ CORREDOR, contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso que adelantó contra BANCOLOMBIA S.A.


Se reconoce personería adjetiva al abogado José Roberto Herrera Vergara, con tarjeta profesional 18.316 del CSJ, para actuar en representación de Bancolombia S. A., de acuerdo con el memorial remitido mediante correo electrónico de 8 de febrero de 2022.


  1. ANTECEDENTES


El recurrente reclamó la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la demandada, ejecutado entre el 19 de julio de 2010 y el 3 de agosto de 2016, cuando fue despedido sin justa causa, con violación del artículo 12 de la convención colectiva de trabajo 1988-1990, vigente para ese momento y que le resultaba aplicable por su condición de afiliado a la organización sindical. Solicitó el reintegro como asesor comercial o en mejores condiciones, sin solución de continuidad, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales, indemnización de perjuicios, la indexación y las costas del proceso (fls. 4 a 17).


Tras relatar detalles de la creación y evolución de la entidad financiera y de la organización sindical S., informó que prestó servicios a la primera desde el 19 de julio de 2010 y se vinculó a la segunda el 18 de febrero de 2016. Que el 3 de agosto siguiente, la convocada al proceso lo despidió sin justa causa, sin tener en cuenta que pocos días atrás, el 15 de julio, había cobrado ejecutoria la providencia que resolvió el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral que dirimió el conflicto colectivo existente entre empresa y sindicato.


Recordó que el artículo 12 de la convención colectiva de trabajo 1988-1990, que conservaba vigor al momento del despido en tanto fue ratificado en los instrumentos posteriores, consagró «la imposibilidad de despido dentro de los 4 meses siguientes a la suscripción de un nuevo acuerdo convencional».


Bancolombia S.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso las excepciones de pago, compensación, prescripción, inexistencia de las obligaciones y derechos reclamados, cobro de lo no debido y buena fe (fls. 295 a 309).


Admitió el vínculo con el demandante, al igual que su terminación con sustento en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la fecha de ejecutoria de la sentencia que puso fin al conflicto colectivo con S.. Rechazó la aplicación de la cláusula convencional invocada por el actor, como quiera que fue consensuada como protección posterior a una negociación colectiva, que no de un laudo arbitral. Enfatizó que «el alcance que la parte demandante pretende darle a la disposición convencional resulta abiertamente distorsionado y desconoce la literalidad del artículo 12 de la convención colectiva de trabajo (…)».


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 23 de agosto de 2018 (fl. 355 Cd), el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de B.D.C. resolvió:


PRIMERO: DECLARAR ineficaz la terminación del contrato de trabajo sin justa causa de la que fue objeto el demandante S.M. CORREDOR el 3 de agosto de 2016 y, por ende, DECLARAR que no hubo solución de continuidad en el contrato de trabajo que lo vinculaba con BANCOLOMBIA SA., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: CONDENAR a la empresa BANCOLOMBIA S.A. a REINTEGRAR al trabajador S.M. CORREDOR al cargo que ocupaba a la fecha de su despido, o a uno de igual o superior jerarquía, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: CONDENAR a la empresa BANCOLOMBIA S.A. a pagar al trabajador S.M. CORREDOR los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales y vacaciones dejadas de percibir desde el 3 de agosto de 2016, hasta cuando su reintegro se haga efectivo y a efectuar los aportes al sistema general de seguridad social integral en las administradoras a las que se encuentre afiliado el actor, por el mismo término, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


CUARTO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de compensación y no probadas las excepciones de prescripción, inexistencia de las obligaciones y derechos reclamados, cobro de lo no debido, pago y buena fe, formuladas por la parte demandada, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


QUINTO: CONDENAR en costas a la demandada en la suma de $10.000.000 como agencias en derecho.


SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el Tribunal revocó la sentencia del a quo y, en su lugar, negó las pretensiones, sin costas para los litigantes (fl. 365 Cd).


Centró el problema jurídico en «establecer si al momento del despido (…) el 3 de agosto de 2016, este [el actor] se encontraba amparado por el denominado fuero circunstancial a las luces de lo establecido en el artículo 25 del decreto 2351 de 1965, como en el artículo 12 de la convención colectiva de trabajo de trabajo vigente para los años 1988-1990».


Repasó los artículos 22, 64, 432 y 467 del Código Sustantivo del Trabajo, 39 de la Constitución Política, 25 del Decreto 2351 de 1965, 36 del Decreto 1469 de 1978, 60 del Código de Procedimiento Laboral y 164 del General del Proceso. Así mismo, refirió el artículo 12 de la convención colectiva 1988-1990.


Halló indiscutido que las partes estuvieron unidas mediante un contrato de trabajo a término indefinido, vigente desde el 19 de julio de 2010 hasta el 3 de agosto de 2016; que el último salario del actor fue de $2.093.998, se afilió a S. el 18 de febrero del 2016 y fue despedido sin justa causa el 3 de agosto del mismo año, previo pago de la indemnización legal.


Así mismo, que el 21 de septiembre de 2011, en virtud de la presentación de un pliego de peticiones, el sindicato suscitó un conflicto colectivo al interior del banco demandado, que finalizó por la expedición del laudo arbitral de 31 de enero del 2014, que cobró firmeza el 15 de julio de 2016, cuando causó ejecutoria la sentencia que resolvió el recurso de anulación. A su vez, que el laudo arbitral y la providencia que decidió el recurso de anulación, fueron depositados en el Ministerio del Trabajo, mediante comunicación de 3 de agosto de 2016.


Para revocar el fallo de primer grado, consideró que el fuero circunstancial del accionante surgido el 21 de septiembre de 2011, según los términos del artículo 36 del decreto reglamentario 1469 de 1978 y el 12 de la convención colectiva de trabajo 1988-1990 «se extendió solo hasta el 15 de julio de 2016, fecha en que quedó ejecutoriado el laudo arbitral del 31 de enero del 2014 (…)».

Estimó que el conflicto colectivo no se solucionó por la suscripción de una nueva convención colectiva, «siendo esta la única circunstancia para aplicar el término de amparo consagrado en el artículo 12 de la convención colectiva de trabajo vigente para los años 1988-1990, tal como emerge del sentido literal y teleológico de la norma».


Explicó que según el artículo 36 del Decreto 1469 de 1978, el conflicto colectivo culmina o se agota «no solo con la firma de una convención sino también con la ejecutoria del laudo arbitral respectivo circunstancias y momentos diferentes que no pueden equipararse como a errada conclusión arribó el a quo, al interpretar el texto del artículo 12 de la convención colectiva». Consideró que dicha norma convencional era clara «al expresar que el término de amparo de los cuatro meses debe contarse desde la firma de la convención colectiva de trabajo, sin indicar expresamente que lo sea también desde la ejecutoria del laudo arbitral correspondiente como erradamente lo interpretó el juez de instancia». Concluyó:


Pues para el caso que nos ocupa no existió convención colectiva de trabajo alguna, por cuanto el conflicto colectivo como se dijo en precedencia, no se solucionó por la vía de la autocomposición sino a través de la intervención de un tercero, tribunal de arbitramento. Luego, el despido del actor el 3 de agosto de 2016 se produjo cuando ya había cesado el conflicto colectivo y consecuencialmente, el fuero circunstancial que amparaba al actor finiquitó el 15 de julio del 2016, con la ejecutoria de la sentencia que resolvió el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral del 31 de enero del 2014, resultando eficaz el despido que produjo la demandada en ejercicio de la facultad legal que consagra el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, máxime cuando la demandada pagó la respectiva indemnización.

  1. RECURSO DE CASACIÓN


Fue interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


El recurrente solicita casar la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, confirmar la del a quo. Con tal propósito plantea tres cargos, que merecieron réplica y se estudiarán en conjunto, por servirse de las mismas normas y de argumentos similares o complementarios.


  1. CARGO PRIMERO


Acusa violación directa, por infracción directa, de los artículos 55 de la Constitución Política, y 461, 467, 468, 469, 475 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo.


Recrimina al Tribunal por considerar que «no se podía aplicar el artículo 12 de la convención colectiva 1988-1990», con el argumento de que «el conflicto colectivo no se solucionó por la vía de la autocomposición».


Aduce que la sentencia del Tribunal desatendió el contenido del artículo 461 del estatuto laboral, que prevé el alcance del laudo arbitral y dispone que...

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