SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00115 del 18-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552135

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00115 del 18-10-2023

Sentido del falloABSUELVE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaSEP127-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente00115


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente


SEP 127-2023

Radicación N° 00115

CUI 11001024800020190000800

Aprobado Acta Ordinaria N.º 107



Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



Emite la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia sentencia en el proceso penal que se adelanta en contra de J.R.Z.C., otrora Gobernador encargado del departamento de Arauca, acusado por la Fiscalía General de la Nación como probable autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.




1. SITUACIÓN FÁCTICA


Según la resolución de acusación, JOSÉ RAFAEL ZÚÑIGA CASTAÑEDA, actuando en calidad de Gobernador encargado1 del Departamento de Arauca durante el 25 de enero y el 1° de febrero de 2006, celebró el 27 de enero de ese año, los contratos de órdenes de prestación de servicios No 003 y 009, y consultoría No 016, 022, 025, 027, 029, 030, 032, 035, 043, 0045, 046, 047, 048 y 049 sin observar cabalmente los requisitos legales, dado que no contaban con estudios previos para el momento de su suscripción.



2. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO


JOSÉ RAFAEL ZÚÑIGA CASTAÑEDA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 4.299.644 de Arauca, nació el 28 de septiembre de 1948 en Pamplona, Norte de Santander, es hijo de H. y P., de estado civil casado, padre de tres hijos, licenciado en química y docente de profesión. Se desempeñó como Secretario de Educación del departamento de Arauca del 21 de abril de 2005 al 2 de enero de 2008 y Gobernador -encargado- de ese mismo ente territorial, para los efectos de este asunto, entre el 25 de enero al 1° de febrero del año 2006.




3. ANTECEDENTES PROCESALES


3.1. Etapa de investigación


El 5 de mayo de 2017 la Fiscalía General de la Nación dispuso apertura la instrucción contra ZÚÑIGA CASTAÑEDA por la presunta comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales2.


Vinculado mediante indagatoria recepcionada el 1° de junio de 20173, le resolvió la situación jurídica el 27 de julio de 2018 absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento4.


El 26 de septiembre de 2018 fue clausurada la instrucción5 y el 15 de enero de 2019 se emitió resolución de acusación por el citado delito, verbo rector celebrar sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales, en concurso homogéneo, predicando la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 9º del artículo 58 del Código Penal6, decisión que en virtud del recurso de reposición interpuesto por la defensa7, fue confirmada el 14 de febrero del mismo año8.


3.2. Etapa de Juicio


Ejecutoriada la calificación sumarial el 21 de marzo de 20199, fue remitido el expediente a esta Sala y corrido el traslado contemplado en el artículo 400 de la Ley 600 de 200010, la defensa presentó solicitudes de nulidad y probatorias11.


El 25 de febrero de 2020 fue admitida por esta Sala la demanda de parte civil presentada por el apoderado judicial del Departamento de Arauca12, decisión confirmada por la Sala de Casación Penal el 25 de noviembre del mismo año, ante el recurso interpuesto por la defensa13.


Mediante auto del 26 de agosto de 2020, esta Corporación negó la pretensión de nulidad presentada por el apoderado del procesado y se pronunció frente a las pruebas deprecadas14, providencia que una vez publicitada en la audiencia preparatoria el 21 de enero del 202115, fue objeto de reposición y apelación por parte de la defensa. El recurso horizontal fue resuelto mediante auto del 24 de febrero de 2021, reponiendo parcialmente el proveído en relación con la posibilidad de escuchar al procesado en audiencia pública y concediéndose la alzada16, providencia que fue ratificada por la Sala de Casación Penal en decisión del 25 de mayo de 202217.

Una vez practicadas las pruebas decretadas, se adelantó la audiencia pública de juzgamiento18.


4. RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN


La Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia acusó a Z.C., como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales bajo el verbo rector celebrar sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales, en concurso homogéneo, concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58, numeral 9° del Código Penal, al estimar que como Gobernador de Arauca encargado durante el 25 de enero y el 1° de febrero de 2006, celebró el 27 de enero de ese año contratos de interventoría mediante las órdenes de prestación de servicios No 003 y 009, y de consultoría No 016, 022, 025, 027, 029, 030, 032, 035, 043, 0045, 046, 047, 048 y 049 sin observar cabalmente los requisitos legales, dado que no contaban con estudios de conveniencia y oportunidad.


Señaló el ente acusador que los estudios previos relacionados con estos actos jurídicos se realizaron de manera exclusiva para los contratos de obra, más no para los de interventoría que de éstos se derivaron, los cuales requerían del cumplimiento de ese requisito de manera independiente, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 32, numeral 2° de la Ley 80 de 1993, la consultoría es una modalidad de contratación estatal, por tanto, en su celebración y trámite deben atenderse las mismas exigencias de todo contrato público.


Agregó que el artículo 8° del Decreto 2170 de 2002, en desarrollo de lo previsto en los numerales 7° y 12° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, establece que los estudios previos deben elaborarse con anterioridad al proceso de selección, con miras a dar cumplimiento a los principios de economía y planeación, dado que, si bien la interventoría supone la existencia de una obra civil, sus objetos contractuales son distintos así como las labores que debe ejercer uno y otro contratista, por lo que los estudios de conveniencia y oportunidad para cada contrato son independientes.


Además, de aceptarse que en este caso los estudios de los contratos de obra cobijan a los de interventoría, los primeros tampoco cumplen con los requisitos legales, al no describir las actividades a desarrollar por parte del interventor. Por eso, pese a que en las fichas EBI y en los formatos de viabilidad y elegibilidad se encuentran descritos los proyectos a realizar y que una parte del presupuesto se destinaría a la interventoría, estos documentos no reemplazan los estudios de conveniencia y oportunidad.

La omisión de este requisito vulneró el principio de economía, al no señalar la conveniencia de la celebración del contrato, en tanto el gasto debe estar justificado en una necesidad y quién es la persona idónea para suplirla. Además, el de responsabilidad, puesto que es función del ordenador buscar el cumplimiento de los fines del Estado a través de una correcta planeación de las actividades que debe desarrollar mediante la contratación, y en ese orden, asegurarse de contar con todos los documentos requeridos de acuerdo a la labor a desarrollar.


Así mismo, que el análisis de necesidad implica determinar el tipo de contrato a realizar, los recursos a invertir, el estudio técnico, administrativo, financiero, la idoneidad del contratista y los riesgos a prevenir, todo ello, consignado en un documento que sirva de sustento para la elaboración de los pliegos de condiciones o términos de referencia, previo a la convocatoria para el proceso de selección, lo que corresponde a una debida planeación.


Finalmente, luego de desechar los argumentos defensivos presentados por el procesado y su abogado, hizo hincapié en los elementos del tipo penal por el que se acusa, señalando que la conducta se cometió con dolo, en tanto como S. de Educación, Z.C. conocía los requisitos para la celebración de los contratos y pese a ello decidió en este caso suscribirlos sin el lleno de las exigencias legales; además actuó con culpabilidad dada su capacidad de comprender la ilicitud y determinarse de acuerdo a ello, y de forma antijurídica por la lesión causada al bien jurídico de la administración pública, sin que exista causal de justificación alguna.


5. AUDIENCIA PÚBLICA


Entre el 25 y el 26 de enero de 202319 se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento en cuyo desarrollo se escuchó en interrogatorio al acusado y se presentaron las alegaciones finales por parte de los sujetos procesales.


5.1. Fiscalía


Solicitó emitir sentencia condenatoria en contra del enjuiciado como autor de los delitos objeto de acusación por haberse acreditado los elementos necesarios para la configuración de las conductas punibles, concurriendo la circunstancia de mayor punibilidad por su posición distinguida y privilegiada en la sociedad al momento de los hechos, su trayectoria en el sector público y la confianza depositada por los electores20.


Al respecto, explicó que se demostró la calidad de servidor público del procesado para el momento de los hechos y que éste ejercía las funciones del cargo previstas en los artículos 305 de la Constitución Política y literal b) del numeral 3° del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, por lo que es sujeto de responsabilidad conforme lo previsto en el artículo 26 de esta última normativa.


Destacó que como los contratos de prestación de servicios profesionales y de interventoría por los que se procede, son contratos estatales conforme al artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el ordenador del gasto debía observar los requisitos legales esenciales previstos en el Decreto 2170 del 30 de septiembre de 2002, norma vigente para la época de los hechos, misma que en su artículo 8° establece la realización de estudios previos como garantía del principio de economía, exigencia que no se satisface en este caso teniendo en cuenta que en los contratos de prestación de servicios se observa su elaboración con fecha posterior a su celebración y en los de interventoría no fueron realizados.


Señaló que no resultan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR