SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128176 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128176 del 30-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8819-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 128176




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP8819-2023

Radicado no. 128176

Acta No. 102


Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por JUAN SEBASTIÁN OROZCO HERRERA, en contra de la sentencia del 1º de diciembre de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por medio de la cual negó la acción de tutela interpuesta por el prenombrado, frente al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 6ª Especializada, ambos de la ciudad de Buga.


Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes del proceso penal adelantado bajo el radicado 761116000165201901814.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, entre los años 2019 y 2020, y tras haber sido capturado en flagrancia, JUAN SEBASTIÁN OROZCO HERRERA fue procesado por la Fiscalía 6ª Especializada de Buga ante el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la comisión de un delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado. En la audiencia de formulación de acusación, la defensa y la Fiscalía presentaron un preacuerdo, por virtud del cual, a cambio de la aceptación de cargos, el acusador se comprometía a retirar el agravante previsto en el numeral 3º del artículo 384 del Código Penal y a tasar la pena en ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión.


Tras la verificación y aprobación del preacuerdo, el juzgado profirió sentencia condenatoria el 28 de julio de 2020, por virtud del cual condenó a JUAN SEBASTIÁN OROZCO HERRERA a la pena pactada entre las partes. Dicha decisión no fue apelada por los sujetos procesales, de manera que aquella quedó ejecutoriada en la misma diligencia en que fue dictada.


Por considerar que la condena vulnera su derecho fundamental a la igualdad, pues a otras personas condenada en las mismas circunstancias que él también les redujeron la pena en un 50%, JUAN SEBASTIÁN OROZCO HERRERA solicitó que su sentencia sea anulada y que, en consecuencia, se le ordene al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga que emita un nuevo pronunciamiento, por virtud del cual se reajuste el quantum punitivo a la suma de setenta y dos (72) meses de prisión.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 21 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades demandadas.


2. Después de resumir el trámite que se le ha impartido al procedimiento que afecta a JUAN SEBASTIÁN OROZCO HERRERA, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga manifestó que el preacuerdo fue aprobado tras ser verificado, y que su contenido fue aceptado de manera libre, consciente y voluntaria, tanto por el procesado como por su defensor. Agregó que la sentencia que se derivó del mismo quedó ejecutoriada “en el acto”, pues no fue recurrida por ninguna de las partes. Agregó que los términos del preacuerdo consistieron en retirar el agravante previsto en el numeral 3º del artículo 384 del Código Penal, y tasa la pena en ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión.


3. Por su parte, la Fiscalía 6ª Especializada de Buga manifestó que el proceso adelantado en contra de JUAN SEBASTIÁN OROZCO HERRERA se inició a raíz de su captura en flagrancia y que, a la fecha, dicho procedimiento se encuentra inactivo, por contar con sentencia condenatoria ejecutoriada. Consideró que el preacuerdo celebrado con el extremo activo no afectó sus derechos fundamentales, comoquiera que aquel fue aceptado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada por el procesado, tal y como fue verificado por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga. Añadió que el actor estuvo permanente asesorado y representado por un defensor contractual, por lo cual no es posible afirmar que aquel suscribió el mencionado acuerdo sin una adecuada defensa técnica.


4. En sentencia del 1º de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga resolvió negar el amparo invocado por JUAN SEBASTIÁN OROZCO HERRERA, con fundamento en que esta acción constitucional no cumple con el principio de subsidiariedad, comoquiera que el accionante no interpuso el recurso de apelación frente al auto por medio del cual se aprobó el preacuerdo o frente a la sentencia de primera instancia que consignó la condena que aún pesa sobre él. Por otro lado, también afirmó que no está demostrada la configuración del fenómeno del perjuicio irremediable, que haría procedente el amparo como mecanismo transitorio de protección constitucional.


5. Inconforme con el fallo de primera instancia, en el acto de notificación personal, JUAN SEBASTIÁN OROZCO HERRERA lo impugnó, sin precisar los motivos de su inconformidad.


6. La impugnación se concedió mediante auto del 12 de diciembre de 2022.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


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