SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133525 del 24-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552164

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133525 del 24-10-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12671-2023
Fecha24 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133525



JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente
STP12671-2023 Radicación n°. 133525 (Aprobado Acta No 200)



Bogotá D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


I. VISTOS


1.- Decide la Sala la impugnación interpuesta por MARCO ANTONIO MORERA GIL, contra el fallo de tutela proferido el 13 de septiembre de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que negó el amparo de su derecho fundamental, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y la libertad personal.


2.- Al presente trámite se vinculó al abogado M.Á.C.T. y a la Fiscalía 002 Seccional de Santander de Quilichao.



II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán resumió los hechos que generaron la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante de la siguiente manera:


«El señor M.A.M.G., sostuvo que el 29 de septiembre de 2022, agotaron en su contra las audiencias preliminares de legalización del procedimiento de captura, formulación de “imputación” por hechos típicos de “Actos Sexuales con Menor de 14 Años” y solicitud de medida de aseguramiento, la cual fue impuesta en centro carcelario.


Que el 12 de diciembre de 2022, tuvo lugar la audiencia de formulación de “acusación”, por los delitos de “Actos Sexuales con Menor de 14 Años” y “Acto Sexual Violento”, siendo aplazada en múltiples oportunidades la audiencia “preparatoria”.


Que el 19 de julio de 2023, ante el Juzgado 1° Penal Municipal de Santander de Quilichao, el delegado del Ente Acusador, solicitó la “prórroga de la medida de aseguramiento”, sin presentar “elementos novedosos” y mediante “argumentación muy sesgada”, refiriéndose únicamente a la gravedad de la conducta, sin abordar medidas no restrictivas de la libertad.


Que, en la misma data, el señor Juez 1° Penal Municipal de Santander de Quilichao, autorizó aquella prórroga, a partir de estudiar el principio “pro infans” y mediante argumentación ajena a la expuesta por la Fiscalía; decisión que, controvertida vía apelación, fue confirmada, el 2 de agosto de 2023, por el Juzgado 2° Penal del Circuito del mismo lugar.


Por lo anterior, solicitó la intervención del Juez constitucional a fin de declarar la nulidad de las decisiones de fecha 19 de julio y 2 de agosto de 2023, proferidas por los Juzgados 1° Penal Municipal y 2° Penal del Circuito de Santander de Quilichao, a través de la cual se autorizó la “prórroga de la medida de aseguramiento” en su contra».


4.- Por lo anterior, M.A.M.G., presentó demanda de tutela en busca de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal que consideró quebrantados por las providencias judiciales proferidas en su contra y solicitó declarar la nulidad de las decisiones de 19 de julio y 2 de agosto de 2023, proferidas por los Juzgados 1° Penal Municipal y 2° Penal del Circuito de Santander de Quilichao.


III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


5.- Mediante auto de 31 de agosto de 2023, el Tribunal Superior del Distrito de Popayán avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


6.- El Juzgado Primero Penal Municipal de Santander de Quilichao -Cauca-, mediante Oficio No.0582-2023 del 1°de septiembre de 2023 informó que:


(…) debe tenerse en cuenta (…), que como bien lo trae el art. 306 del Código de Procedimiento Penal, respecto a la “SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO”, inciso segundo “La presencia del defensor constituye requisito de validez de la respectiva audiencia.”, únicamente y para efectos de la validez de la audiencia, se requiere del cuerpo defensivo, la presencia del abogado defensor; es así como ordenada la prórroga de la medida cautelar por este despacho, la defensa técnica, acudió a los mecanismos procesales, apelando la decisión de prórroga, dando lugar a la remisión de las diligencias al Ad-quem, quien confirmó la decisión de primera instancia. (sic)


Se resalta, que los elementos materiales probatorios ya los conocían las partes intervinientes en la audiencia principal de imposición de medida de aseguramiento; constituyendo la audiencia de prórroga de medida de aseguramiento, una mera consecuencia de la primera. Si ello es así, en virtud del principio de la lealtad procesal conforme al art. 139 y ss de la Ley 906 de 2004, resulta temerario el argumento del tutelante, en el sentido que nuevamente se le debieron descubrir esos elementos materiales probatorios, los cuales se reitera, éste ya los conocía. (sic)


7.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao -Cauca-, mediante Oficio No. 1295 de 1° de septiembre de 2023 indicó lo siguiente:


Previa convocatoria a diligencia de audiencia de lectura de auto de apelación solicitada por el apoderado de confianza del interno, contra la decisión que ordeno (sic) la prorroga (sic) de la medida de aseguramiento, este Juzgado el día dos (2) de agosto llevo (sic) a cabo el acto público donde concurrieron el señor Fiscal del caso, el Ministerio Publico, el señor Defensor de confianza, con la salvedad que el privado de la libertad no pudo conectarse a la diligencia por fallas del servicio de internet dentro del centro carcelario de esta ciudad. (sic)


(…)


El Juzgado toma esta determinación bajo los argumentos esgrimidos por las partes y los que obran en el expediente, lo cual se encuentra ajustado a derecho y bajo el imperio de la Ley y la Constitución.


8.- La Fiscalía 02 Seccional de Santander de Quilichao -Cauca-, mediante Oficio FISC 02 SECC- SANT Of. -220 de 4 de septiembre de 2023, señaló que:


2. La noticia criminal fue creada con el numero SPOA 196986000633202200800, por el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS ART. 209 EN CONCURSO CON ACTO SEXUAL VIOLENTO ART. 206.C.P.—AGRAVADOS.-.


(…)


5.- El 16 de agosto se da inicio al juicio oral y público donde ya compareció la victima menor de edad y da cuenta de los vejámenes sexuales que era objeto por parte del padrastro par (sic) ese entonces MORERA GIL y no una sola vez sino varias veces, por lo cual es un peligro para la comunidad y seguridad de la víctima y lo que se busca por la fiscalía es evitar que esta persona quede en libertad por vencimiento de términos.-


6.-La Fiscalía seccional 02 unidad caivas, y de conformidad con lo establecido en el art 307 del código de procedimiento penal en su parágrafo 1.- adicionado por la ley 1760 d (sic) 2015 y Modificado por la ley 1786 del 2016 art. 1.- realiza la solicitud de prórroga dentro del término establecido por la ley y se basa en los elementos que fueron presentados para solicitar la medida de aseguramiento de conformidad con los numerales 2 y 3 del art. 308 c.p.p. art.310 nral (sic) 6.-y 312.- los cuales siguen intactos no se han modificado ni se han desvirtuado por parte de la defensa ni del acusado. (…) (sic)


7. De igual manera la fiscalía no hace alusión a las medidas no privativas de la libertad en consideración a que el art. 199 en su numeral 1 del código de la infancia y adolescencia nos dice que en los casos de los delitos sexuales con menores de edad la única medida procedente es la DETENCION (sic) PREVENTIVA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO.-


9.- El apoderado de confianza coadyuvó la demanda de tutela y argumentó que:


(…) En lo manifestado en el aspecto factico, es cierto y frente a su pretensión de amparo le asiste razón, dado que el delegado fiscal, no argumento (sic) en debida forma la solicitud de Prórroga de la medida de aseguramiento, de una manera muy expedita indico (sic), su procedencia por tratarse un Delito del Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), por su naturaleza y el termino para solicitarla, (sic)


El A quo decreta la prórroga con argumentos no sustentados por el peticionario, vulnerando así, el poder de configuración normativa y el debido proceso, dado que el juez de control de garantías debe ceñirse en los parámetros del artículo 308 del código de procedimiento Penal, dichos parámetros deben ser argumentados por la Fiscalía de manera suficiente, ya que es un acto de parte, esencia del sistema penal acusatorio colombiano, por lo tanto, el Juzgador no puede suplir esta necesidad.


10.- Mediante providencia de 13 de septiembre de 2023, fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito de Popayán en primera instancia la demanda de tutela.


10.1.- Señaló que «en punto de los presupuestos específicos de procedibilidad, una vez revisadas las particularidades del caso concreto, (…) no concurre ninguno de aquellos requisitos especiales, toda vez que las decisiones aquí cuestionadas (…), fueron producto de un análisis objetivo y no se vislumbra la afectación caprichosa o parcializada de derechos fundamentales; mientras que las alegaciones de la accionante están inspiradas en un interés de parte».


10.2.- De igual forma, argumenta el Tribunal que los accionados no desconocieron la normatividad aplicable, pues la medida de aseguramiento fue impuesta el 29 de septiembre de 2022, a cargo del INPEC, con vigencia de un (1) año y el ente acusador solicitó la prórroga de la medida el 31 de mayo de 2023, es decir, antes de su vencimiento.


10.3.- Resaltó el Tribunal que el artículo 307, parágrafo 1°, literal b, de la Ley 906 de 2004, permite prorrogar la medida de aseguramiento, ya sea por solicitud del fiscal o del apoderado de la víctima hasta por el mismo término inicial en determinados casos cuando «(…) de cualquiera de las conductas previstas en el título IV del libro segundo de la Ley 599 de 2000», es decir, delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales; dentro de los cuales están los artículos 206 y 209 del C.P. que trata del «Acto Sexual Violento» y «Actos Sexuales con Menor de 14...

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