SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72054 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552181

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72054 del 27-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16201-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72054
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16201-2023

Radicado n.° 72054

Acta 36


Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la acción de tutela que el BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMÍA S.A. interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad actora formula acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


En respaldo de su aspiración, relata que suscribió un contrato de trabajo a término indefinido con Humberto Andrés Otavo Galeano, el cual tuvo como fecha de inicio el 19 de octubre de 2015.


Manifiesta que el 25 de junio de 2019, O.G. abandonó su puesto de trabajo entre las 3:40 p.m. y las 4:45 p.m., sin autorización previa de su superior inmediato y sin exponer justificación razonable que sustentara debidamente su ausencia.


Indica que debido a ello, y previo proceso disciplinario previsto en el acuerdo convencional vigente, el 23 de agosto de 2019 dio por terminado su contrato de trabajo por el incumplimiento de sus deberes laborales, determinación que estuvo supeditada a la autorización que concediera el Ministerio del Trabajo, porque el trabajador para la época de los hechos estaba amparado por «fuero de salud», al contar con restricciones medicas producto de un accidente y con una calificación de pérdida de capacidad laboral de 12.51%.


Informa que a través de Resolución n.º 693 de 19 de octubre de 2022, dicha cartera ministerial concedió la autorización para despedir. Agrega que el trabajador apeló tal determinación; sin embargo, fue confirmada por medio de Resolución n.º 155 de 9 de marzo de 2023, notificada el 27 de marzo de 2023.


Refiere que mientras se resolvía el recurso de alzada, Humberto Andrés Otavo Galeano en un acto «irregular, de mala fe y constitutivo de un abuso del derecho» se afilió al sindicato Asociación de Empleados Bancarios y Afines–ASEBANCA seccional I. y fue nombrado en la junta directiva, según la notificación que recibió el 2 de febrero de 2023.


Señala que el referido trabajador estuvo incapacitado desde el 27 hasta el 31 de marzo de 2023 y disfrutó de sus vacaciones del 3 al 15 de abril de 2023, de modo que el 28 de abril de 2023 lo despidió.


Indica que promovió proceso especial de fuero sindical–permiso para despedir contra H.A.O.G., asunto que se asignó al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, quien, mediante providencia de 18 de julio de 2023, declaró probada la excepción de prescripción que propuso el demandado y negó las pretensiones del escrito inicial.


Expone que apeló dicha decisión; no obstante, a través de providencia de 3 de agosto de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué la confirmó en su integridad, al considerar que a la fecha de presentación de la demanda -27 de junio de 2023- el término de prescripción había operado.


En criterio de la actora, la autoridad judicial accionada lesionó sus derechos fundamentales, dado que pasó por alto la cláusula convencional conforme a la cual los periodos en los que el trabajador no presta sus servicios no deben contabilizarse a efectos de tener por cumplidos los lapsos previstos para adelantar el trámite disciplinario, error que conllevó a que se declarara probado el término prescriptivo que prevé el artículo 118 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


Señala que el Tribunal resolvió el recurso de apelación sin previamente correr traslado a las partes para alegar por escrito, en franco desconocimiento de lo consagrado en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.


De acuerdo con lo anterior, solicita la protección de las prerrogativas constitucionales invocadas y que, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué profirió el 3 de agosto de 2023 y, en su lugar, se ordene emitir una decisión de reemplazo en la que se acceda a sus pretensiones.


La acción de tutela se presentó el 18 de septiembre de 2023, se puso a disposición del despacho el 19 de igual mes y año, y mediante auto de 22 de septiembre de 2023, el Presidente (E) de la Sala ante la ausencia justificada del suscrito magistrado la admitió, corrió traslado a la autoridad convocada y vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso censurado, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Durante el término concedido para tal fin, el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué realizó un recuento de las actuaciones que surtió.


La secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué remitió copia digital del expediente controvertido.


Los demás guardaron silencio.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.



Sin embargo, cuando se verifica que una providencia judicial es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.



De ese modo, no es procedente acudir a la acción constitucional para plantear discrepancias de criterio con las...

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