SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132929 del 26-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552186

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132929 del 26-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10744-2023
Fecha26 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal para asuntos de Adolescentes del Tribunal Superior de Caquetá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132929



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP10744-2023 Radicación n°. 132929 Aprobado según acta nº 181



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la titular del Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Florencia (Caquetá), en su condición de accionada, contra el fallo proferido el 16 de agosto de 20231, por medio del cual la Sala Penal para asuntos de Adolescentes del Tribunal Superior de la misma ciudad amparó los derechos fundamentales de MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, D. General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y le ordenó al citado despacho dejar sin efectos la decisión proferida el 13 de julio de 2023 en el incidente de desacato No. 2022-00197-00, para en su lugar emitir una nueva que consulte la línea jurisprudencial sobre la inaplicabilidad de la sanción cuando se da cumplimiento al fallo de tutela.


2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés la ciudadana F.D.M., el señor T.B.V., la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a Víctimas– UARIV, y las partes e intervinientes en la mencionada actuación.


II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. Da cuenta la actuación que la señora Farath Díaz Muñetón y el ciudadano T.B.V., interpusieron acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con el ánimo de obtener el pago de la indemnización administrativa que les asiste como víctimas del conflicto armado interno.


4. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Florencia, radicado número 18001-31-18-001-2022-00197-00, quien mediante fallo del 29 de septiembre de 2022 tuteló los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo de los libelistas, y le ordenó a la convocada que solicitara la información pertinente para materializar el pago reclamado, para lo cual otorgó un término de 90 días:


«PRIMERO. - TUTELAR el derecho fundamental de petición y al debido proceso administrativo de la señora FARATH DIAZ MUÑETON identificada con cédula de ciudadanía No. 65.771.414, y del señor TOMAS B.V. identificado con cédula de ciudadanía No. 6.681.761, según lo consignado en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO. - En consecuencia, ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a informar a los accionantes si requieren documentación adicional a la aportada en la petición para materializar el pago de la indemnización administrativa reconocida por la Unidad para las Victimas, sin que el término para su desembolso efectivo pueda exceder los noventa (90) días a partir del momento en que se complete la documentación requerida».


5. Impugnada esa decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, con sentencia del 3 de noviembre de 2022, la confirmó, previa modificación del numeral segundo en el siguiente sentido:


«(…) ordenar a la UARIV, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, continúe con los tramites y validaciones internas y operativas que dice viene realizando tendiente a materializar el pago de la indemnización administrativo por el hecho victimizante de desplazamiento forzado reconocida a la señora FARATH DÍAZ MUÑETÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.771.414 expedida en Ibagué Tolima y al señor TOMÁS BARRER VELÁS!UEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.681.761 expedida en Paujil, Caquetá, e informar si los recursos serán consignados en las cuentas bancarias aportadas por los accionantes y proceda a realizar el giro correspondiente, debiendo comunicar oportunamente a la señora FARATH DÍAZ MUÑETÓN, a los correos electrónicos notificacionesjudicialescecompe@hotmail.com y asesor.farathdiaz@gmial.com y al señor TOMÁS BARRERO VELÁSQUEZ, a los e-mail notificacionesjudicialescecompe@hotmail.com y tomasbarrero97@gmail.com, respectivamente y entregar la carta de reconocimiento de la medida reparatoria, evitando que sean nuevamente devueltos los recursos, sin que el término para el desembolso efectivo de éstos exceda del 15 de diciembre de año 2022, conforme a las consideraciones señaladas en la parte motiva de esta decisión».


6. Ante el presunto incumplimiento del fallo, F.D.M. y T.B.V. promovieron incidente de desacato contra MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ en su calidad de D. General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, asunto que culminó el 20 de enero de 2023 con sanción de 5 días de arresto y multa equivalente a 5 S.M.L.M.V.2


7. Surtido el grado de consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, con auto de 2 de febrero de 2023, modificó parcialmente la decisión de primera instancia y ordenó cumplir la orden de arresto en el domicilio de la incidentada.


8. El 5 de mayo de la presente anualidad, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas solicitó la inaplicación de la sanción, con fundamento en que cumplió el fallo de tutela y abonó en las cuentas bancarias registradas por los incidentantes la indemnización reconocida.


9. Constatado el cumplimiento de la orden de amparo, con auto de 27 de junio de 2023, el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Florencia revocó la sanción de arresto impuesta a la aquí accionante.


- En lo que respecta a la multa, estimó que no era procedente su inaplicación porque la «Oficina de Coordinación Administrativa de la Rama Judicial» de esa ciudad ya dio inicio al proceso de cobro coactivo para hacerla efectiva.


10. Por medio de escrito adicional, la sancionada MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ solicitó la inaplicación de la multa, pretensión que le fue negada por el juzgado con auto de 13 de julio de 2023 con fundamento en que ya se había dado inicio al proceso de cobro coactivo.


11. Inconforme con esa decisión, la incidentada promovió la presente acción de tutela, pues considera que ante el cumplimiento del fallo lo procedente es...

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