SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 94192 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 94192 del 13-09-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2198-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente94192
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL2198-2023

Radicación n.° 94192

Acta 32


Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por FREDHY FLÓRES CÉSPEDES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 30 de julio de 2021, en el proceso que instauró contra TRANSPORTADORA DEL META S.A.S., -TRANSMETA S.A.S.-, hoy OPERA LOGÍSTICA URBANA S.A.S.; ECOPETROL S.A; PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP; y META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA, hoy FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP, al que fueron vinculadas la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A.


Se admite el impedimento manifestado por la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141.1 del Código General del Proceso.


  1. ANTECEDENTES


El recurrente pidió declarar que existió un contrato de trabajo con Transportadora Transmeta S.A.S., ejecutado entre el 23 de febrero de 2012 y el 3 de abril de 2013, cuando fue despedido sin justa causa. Solicitó reconocer carácter salarial a «la prima extralegal de campo», y que se reliquidaran sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, junto con el pago solidario por parte de las demandadas.


Igualmente, pretendió la nivelación conforme al salario mensual previsto por Ecopetrol S.A. para los operarios de sus contratistas, en suma de $4.907.056; en consecuencia, exigió el pago de las diferencias entre el valor sufragado y «el que por ley tenía derecho» por bonos de productividad y accidentalidad, horas extras diurnas y nocturnas, ordinarias y extraordinarias, indemnización por despido, trabajo en días de descanso obligatorio, cesantía y sus intereses, compensación por vacaciones y aportes a pensión. También, la indemnización moratoria y por no consignación de la cesantía. Pidió condena en costas.


Expuso que laboró para T. S.A.S. durante el lapso antedicho, como conductor de tractocamión para el transporte de hidrocarburos al servicio de Ecopetrol S.A., Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia y Pacific Stratus Energy Colombia; cumplió horario de 5 am a 8 pm, más las 3 horas de cargue y descargue del vehículo.


Aseveró que tenía derecho a percibir un salario de $4.907.056 mensuales, de acuerdo con lo fijado en la «lista de precios unitaria del contrato No. MA-0001561» que Ecopetrol S.A. firmó con su empleadora, así como a las bonificaciones de productividad y accidentalidad por $3.508.379 y $200.000. Empero, nunca devengó tales valores y siempre recibió una remuneración muy inferior, que para 2012 fue de $1.560.643 y en 2013 de $1.623.380. Añadió que le adeudan 42 dominicales y 12 festivos que laboró, no remunerados, ni compensados.


Precisó que a la prima de campo y a los viáticos que percibió en forma permanente, les fue desconocida su connotación salarial. Agregó que Ecopetrol S.A., Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia y Pacific Stratus Energy Colombia eran solidariamente responsables, dado que se beneficiaban del transporte de crudo e hidrocarburos y compartían utilidades «después de deducidos los porcentajes de regalías».


Meta Petroleum Corp. no se opuso a las pretensiones de condena, en tanto «no ha tenido ningún vínculo laboral ni de ninguna otra índole con el demandante, ni le adeuda suma alguna de dinero». Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, falta de legitimación por pasiva y prescripción. Dijo que no le constaban los hechos y llamó en garantía a Chubb Seguros de Colombia S.A.


Pacific Stratus Energy Colombia Corp. se pronunció en términos idénticos y planteó los mismos medios de defensa.


Transportadora del Meta, T.S., se opuso a las pretensiones y planteó las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción. Aceptó la relación laboral con el actor, el oficio de conductor de tractocamión y la suscripción de sendos contratos comerciales para el transporte de hidrocarburos con las codemandadas. Explicó que la ejecución de los contratos se llevaba a cabo con «conductores de vehículos, sin que exista una asignación específica» para un trabajador determinado.


Negó que el actor ejecutara labores de cargue y descargue y que no tuviera días de descanso; también, que le adeudara diferencias por salarios y prestaciones sociales, en tanto fue liquidado conforme lo convenido. Dijo que no había lugar a la nivelación conforme al contrato comercial suscrito con Ecopetrol S.A, pues el accionante prestaba el servicio a varias empresas.


Ecopetrol S.A. rechazó las pretensiones en cuanto a los efectos que pudieran surgir en su contra. Como excepciones, propuso las de falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, compensación, prescripción y buena fe.


Aseveró que no le constaban los hechos relacionados con otras empresas. Aceptó la contratación del servicio de transporte de hidrocarburos con T.S., que no hace parte de su objeto principal. Explicó que la «lista de precios unitaria» no disponía un régimen salarial para el pago de conductores, sino un «sistema de contratación (…) para esa clase de servicios», por manera que no había lugar a ningún pago. Llamó en garantía a la Compañía de Seguros del Estado S.A.


Las dos aseguradoras se opusieron al llamado. Chubb Seguros de Colombia S.A. se declaró ajena a las pretensiones, por no estar dirigidas contra ella; Seguros del Estado S.A. se opuso a su prosperidad. La primera, formuló las excepciones de inexistencia de relación laboral y prescripción; la segunda, planteó las de «AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CON T.D.M.S., POR CUANTO ECOPETROL S.A, NO TENÍA NINGÚN TIPO DE VÍNCULO LABORAL CON EL SEÑOR FREDHY FLÓRES CÉSPEDES», pago de los salarios y prestaciones sociales, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y «LÍMITE INDEMNIZATORIO». Ambas dijeron que no le constaban los hechos.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 15 de octubre de 2019, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá D.C. absolvió a demandadas y condenó en costas al actor.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Se surtió por apelación del demandante y culminó con la sentencia gravada. El Tribunal confirmó la decisión de primer grado, con costas en la alzada al vencido en juicio.


Dejó fuera de discusión la existencia del vínculo laboral entre Transmeta S.A.S. y el demandante, los extremos temporales y su finalización. También, advirtió la ausencia de inconformidades en punto a ‹‹la nivelación salarial, el bono de productividad y el bono de accidentalidad».

En lo que importa al recurso extraordinario, anticipó respuesta negativa al anhelo de reajuste salarial con base en el carácter salarial de la prima extralegal de campo. Consideró que se trataba de una suma entregada por el empleador que no remuneraba el servicio, como se convino en el otrosí al contrato de trabajo, en donde se estipuló que el pago se genera por el desplazamiento del trabajador y teniendo en cuenta el kilometraje recorrido. Así discurrió:


En los comprobantes de nómina allegados por el demandante (fls. 81 y siguientes) es claro que se cancelaba mensualmente una prima extralegal no constitutiva de salario, también es cierto que acorde con la cláusula tercera del contrato de trabajo (fl. 51), las partes acordaron expresamente que no constituyen salario los pagos o reconocimientos que se le hagan al trabajador en dinero o en especie por concepto de "beneficios o auxilios ocasionales o habituales, tales como alimentación, habitación, vestuario, transporte, aguinaldos, pasajes, uniformes, sobresueldos primas o bonificaciones extralegales de vacaciones, de servicios, de antigüedad y de navidad, auxilios o becas para estudio, auxilios por muerte de familiares, por calamidad doméstica, auxilios o reconocimientos por drogas o consultas médicas u odontológicas, bonos por desplazamientos o cualquier otro pago o beneficio" .


[…]


Revisado el anexo correspondiente, se tiene que en este caso, el pago que se hacía por este concepto, lo era teniendo en cuenta el kilometraje recorrido y previamente se había pactado expresamente en la cláusula tercera del contrato de trabajo que no sería constitutivo de salario el reconocimiento de un bono por desplazamiento, que es lo que corresponde o se entiende como la prima no constitutiva de salario que por kilometraje recorrido se pagaba mensualmente al demandante.


Sobre los viáticos, advirtió que, según la declaración del actor, recibía ‹‹$40.000 diarios antes del viaje para cubrir los gastos de gasolina, parqueadero, "despinchadas" y lavado del vehículo y ocasionalmente se pagaban para alojamiento». Acotó que no obraba prueba de ‹‹cuándo o cuantas veces se cancelaron, como tampoco que fueran en forma permanente, pues revisadas las guías de transporte de petróleo crudo que se aportaron, se observa que en su mayoría los viajes que realizaba el actor eran a Guaduas - Cundinamarca y solo hay una guía por un viaje a Barranquilla».


En ese contexto, consideró que como el demandante residía en Bogotá, ‹‹es entendible que los viáticos que se reconocían no eran para alojamiento, sino que, en efecto, lo eran para los gastos de gasolina, lavado del vehículo, "despinchadas" y otros que ocasionara el vehículo en el viaje». Añadió que, en ninguno de los comprobantes de nómina, obrantes de folios 84 a 91, observaba pago por ese concepto mientras duró la relación laboral.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Mediante 2 cargos, que merecieron réplica, el actor pretende que la Corte case la sentencia gravada, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado y, en su lugar,...

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