SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133515 del 24-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552260

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133515 del 24-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12687-2023
Fecha24 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133515




JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente


STP12687-2023

Radicación N°. 133515

(Aprobación Acta No.200)


Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023)


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación interpuesta mediante apoderado por WILSON ALEJANDRO G.K. contra el fallo emitido el 21 de septiembre de 20231, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo promovido contra el Juzgado 1° Penal con Función de Conocimiento del Circuito de Medellín. Al trámite se vinculó a todos los sujetos procesales dentro del proceso penal identificado con el radicado 050016000000202300242.


El recurrente cuestiona que no se le dio traslado para interponer recurso de apelación contra la decisión del 3 de agosto de 2023 del Juzgado 1º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá mediante la cual fue condenado a la pena principal de 16 años y 27 días de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, luego de que se había allanado a cargos en audiencia preparatoria del 10 de julio de 2023.


II HECHOS


1.- Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:


Indicó el accionante que su prohijado, en audiencia preparatoria del diez (10) de julio pasado, de manera libre consciente, voluntaria, e informada, se allanó a los cargos que le fueron imputados dentro del proceso con radicado 05001 60 00 000 2023 00242.


Agregó que el tres de agosto siguiente el Juzgado emitió la sentencia condenatoria, fecha en la que el acusado se encontraba en las instalaciones de la SIJIN, donde, dijo. los micrófonos son manipulados por los agentes de custodia. Reprochó que a las partes se les concedió la palabra para que si lo consideraran presentaran apelación, excepto al procesado y su entonces defensor no recurrió.


Señaló que solo hasta el nueve (09) de agosto del año en curso, W.A. tuvo la posibilidad de enviar el escrito contentivo de su apelación, una vez recibió el paz y salvo de su entonces apoderado, pero fue declarado desierto por extemporáneo. Determinación que se mantuvo pese a que presentó el recurso de reposición.


Afirmó que lo descrito violenta los derechos del procesado y amerita la intervención del juez constitucional. Pidió que a través de este trámite constitucional se le conceda la protección al debido proceso y por ello se ordene al Juez Primero Penal del Circuito de Medellín, revocar la decisión de declarar desierto el recurso presentado y en su lugar remitirlo al Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal. Subsidiariamente pidió se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín rehacer la audiencia de lectura de sentencia preguntándole al procesado si desea apelar.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. El fallo impugnado.


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo al considerar que la demanda presentada incumplía con el requisito de subsidiariedad debido a que el recurrente pretende revivir términos procesales fenecidos para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dentro del trámite del proceso penal Radicado 05001 60 00 000 2023 00242 dentro del cual no vislumbra vulneraciones de los derechos del accionante.


Al respecto, adujo que revisado el audio de la audiencia de lectura del fallo del 3 de agosto de 2023 se evidencia que el juzgado accionado había corrido traslado a las partes, al Ministerio Público y a los representantes de víctimas para interponer recursos contra su sentencia. Así, denotó que sí se le había otorgado la palabra al defensor que expresó estar conforme con la decisión y el procesado no manifestó su intención de recurrir la decisión.


  1. La impugnación.


3.- El abogado de W.A.G.K. impugnó el fallo y pidió su revocatoria. Arguyó que el juzgado accionado vulneró el debido proceso y el derecho a la doble conformidad de su prohijado debido a que omitió indagar a su representado respecto a si presentaba recursos contra la sentencia. Aunado a esto, adujo que G.K. «no expresó su voluntad de recurrir la sentencia debido a que no se le concedió el uso de la palabra, sumado al manejo de un tercero del equipo y que quedó en shock ante tal decisión». Sumó que el juzgado accionado declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 9 de agosto de 2023 el día 11 del mismo mes por motivo de interposición extemporánea.


4.- Conforme a lo expuesto, solicitó que se amparen los derechos fundamentales del recurrente y se ordene al Juzgado 1° Penal del Circuito de Medellín dar trámite al recurso de apelación presentado el 9 de agosto del año en curso.







IV. CONSIDERACIONES


c. Competencia.


5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, del cual es superior funcional.


d. Problema jurídico


6.- El problema jurídico que le atañe resolver en esta ocasión a la Sala consiste en determinar si fueron vulnerados los derechos fundamentales de WILSON A.G.K. con el trámite dado a la lectura del fallo del proceso penal radicado 050016000000202300242, particularmente al no habérsele preguntado directamente al procesado si deseaba interponer recursos contra la decisión.


7.- Para abordar el estudio del problema descrito, esta Corporación: (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela...

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