SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 05000220400020230029501 del 17-08-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP8871-2023 |
Fecha | 17 Agosto 2023 |
Tribunal de Origen | Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 05000220400020230029501 |
Myriam Ávila Roldán
Magistrada ponente
CUI: 05000220400020230029501
Radicación n.° 132073
STP8871-2023
(Aprobado acta n°157)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación formulada por Erlyn Esteban Rojas Torres contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que concedió la acción de tutela ordenando al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia) emitir respuesta en relación con su solicitud de libertad condicional y redención de la pena.
En resumen, el impugnante considera que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia) vulneró su derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación, en tanto no ha resuelto su solicitud de libertad condicional y redención de la pena.
1.- Erlyn Esteban Rojas Torres se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Apartadó (Antioquia) cumpliendo pena de 50 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado.
2.- El 14 de febrero de 2023, a través del correo electrónico maresnetx2032@gmail.com, allegó solicitud de redención de pena y libertad condicional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia).
3.- Mediante Oficio N.° 238 del 13 de junio de 2023 el Juzgado informó que dentro del expediente reposa solicitud de libertad condicional y redención de pena a nombre del actor, la cual se instauró a través del correo electrónico maresnetx2032@gmail.com.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
4.- El 9 de junio de 2023, el Tribunal admitió la acción de tutela interpuesta por Erlyn Esteban Rojas Torres en la que manifestó haber elevado una petición al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia), solicitando su libertad condicional y redención de la pena sin haber recibido respuesta alguna.
5.- El 27 de junio de 2023, el Tribunal concedió la acción de tutela y, en consecuencia, ordenó al Juzgado demandado emitir respuesta clara, de fondo y congruente a la solicitud que formuló a Erlyn Esteban Rojas Torres.
6.- Al respecto, la Sala enfatizó que aun cuando la solicitud se presentó a través de una dirección de correo electrónico de la que no se podía predicar legitimación para actuar, el Juzgado no se pronunció de fondo, en cuanto a si dará o no trámite a la solicitud de libertad condicional y redención de la pena, razón por la cual concedió el amparo y ordenó “emitir respuesta al actor de manera clara, de fondo y congruente de la petición presentada a su nombre y que reposa en el expediente desde el 14 de febrero de 2023, la cuál (sic) se encuentra sin resolverse, explicando al actor las razones de su decisión”.
7.- El 4 de julio de 2023, Erlyn Esteban Rojas Torres formuló recurso de impugnación. Adujo el mismo argumento de la tutela, en tanto refiere que a la fecha de presentación de la impugnación el Juzgado accionado no ha dado respuesta a la solicitud de libertad condicional y redención de la pena vulnerando sus derechos fundamentales.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
b. Problema jurídico
9-. De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia) vulneró el derecho fundamental al debido proceso en el componente de postulación de Erlyn Esteban Rojas Torres porque no ha resuelto su solicitud de libertad condicional y redención de la pena.
c. Sobre el derecho de petición y el del debido proceso en el componente de postulación
10.- Conforme al artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de estas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
11.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala1, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y este no las resuelve, el derecho...
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