SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130765 del 18-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552274

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130765 del 18-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10820-2023
Fecha18 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130765






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP10820-2023

Tutela de 1ª instancia No. 130765

Acta No. 131





Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante CARLOS OLMEDO ARIAS REY, contra el fallo de tutela proferido el 15 de febrero de 2023, mediante el cual, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente el amparo promovido contra la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, defensa, carrera administrativa y acceso a cargos públicos.


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y todos los aspirantes a la Convocatoria 27 para la provisión de cargos de Jueces y Magistrados.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. Por Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.


2. CARLOS OLMEDO ARIAS REY participó en la convocatoria y se inscribió para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo.


3. Dentro del trámite de la convocatoria, el 24 de julio de 2022 fueron aplicadas las pruebas de conocimientos, cuyos resultados se publicaron a través de la resolución No. CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, en la que el aspirante obtuvo un puntaje de 783,21, discriminados en 180,03 puntos en el componente de aptitudes y 603,18 en el de conocimientos.


4. Refiere el accionante que el 20 de septiembre de 2022 presentó recurso de reposición contra la aludida resolución, a la vez que solicitó información sobre la fórmula matemática aplicada para obtención de los puntajes y la relación de preguntas excluidas.


5. Mediante oficio del 10 de octubre de 2022, la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia le informó, sobre la aplicación de la fórmula matemática, lo siguiente:


“(…) se empleó una transformación lineal de la suma de los aciertos de los concursantes, lo cual facilita la interpretación del resultado, ya que permite ubicarlos en función del desempeño general de quienes presentaron la prueba de su respectivo cargo o grupo de cargos conforme lo estipula la convocatoria.


La transformación del puntaje es necesaria para establecer los puntajes en la escala definida en la normatividad del concurso, en este caso, la prueba de conocimientos se expresa en un rango de valores entre 1 y 700 puntos, por otra parte, la prueba de aptitudes, se expresa en un rango que va de 1 a 300 puntos.


Para la calificación de la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes, se hizo el cálculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria.


La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x)/s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso. La desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media.”


Y le aclaró que, en el cuestionario aplicado para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo, no se excluyó ningún ítem.


6. Señaló el accionante que, en la jornada de exhibición que tuvo lugar el 30 de octubre de 2022, la Universidad suministró información sobre las fórmulas matemáticas empleadas, entregó las claves aplicadas por cada aspirante, así como las claves correctas de la universidad, y permitió el acceso al cuadernillo de la prueba, de donde se advierte que se tuvieron en cuenta los siguientes datos estadísticos.



A partir de lo anterior señaló que, obtuvo 50 aciertos en el componente de conocimientos y 20 en el de aptitudes.


7. El 15 de noviembre de 2022, CARLOS OLMEDO ARIAS REY, amplió el recurso de reposición, donde destacó como aspectos sustanciales, i) deficiencia en la estructura de los ítems evaluados en la prueba de aptitudes, como quiera que no conserva un buen indicador de discriminación y no se ajusta a las guías de aplicación del Ministerio de Educación, lo que genera serias inconsistencias, ii) deficiencia en la estructura del componente de conocimientos, como quiera que no se evidencia un buen indicador de discriminación, dada la abstracción, generalidad y desconocimiento de líneas jurisprudenciales y, iii) aplicación indebida de la fórmula matemática para la evaluación de la prueba de conocimientos, por restarle el valor proporcional anunciado en la convocatoria.


Y, concretamente solicitó


PRIMERO: La Unidad de Carrera Judicial deberá ADELANTAR un análisis psicométrico, de corte cuantitativo y cualitativo, que dé cuenta de los índices de confiabilidad y de discriminación de las preguntas cuestionadas en esta oportunidad, cuyas conclusiones deben ponerse de presente en la respuesta al recurso, además de lo cual, se solicita CERTIFICAR, de manera expresa, i) si los ítems cuestionados con este recurso permitieron diferenciar entre los evaluados que poseían la habilidad o atributo y aquellos que no; ii) si algunas preguntas tienen 2, 3 o 4 respuestas válidas, y iii) si alguno de estos interrogados tuvo un comportamiento psicométrico no esperado.


SEGUNDO: Se sirva corregir y/o modificar los aciertos de las preguntas correspondientes al componente de aptitudes: 6,10,16,18, 23, 24,28, 32,34 y 43; de conformidad con los argumentos esgrimidos.


CUARTO: Como consecuencia de la anterior corrección, se sirva tener como válidas un total de 30 aciertos en el componente de aptitudes y otorgar la calificación de 226,783., respecto de mi calificación definitiva, de conformidad con los argumentos esgrimidos.


QUINTO: Se sirva corregir y/o modificar los aciertos correspondientes al componente de conocimientos: 53, 62, 63, 69, 82,105 y 124., de conformidad con los argumentos esgrimidos.


SEXTO: Como consecuencia de la anterior corrección, se sirva tener como válidas un total de 57 aciertos en el componente de conocimientos, y otorgar la calificación de 635,811., respecto de mi calificación definitiva, de conformidad con los argumentos esgrimidos.


SÉPTIMO: REPONER la Resolución CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022, “Por medio de la cual se publicaron los resultados de los resultados de las pruebas de actitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial”, en lo que respecta al puntaje individual que obtuve en la pruebes, a fin de que se revoque dicha calificación que asciende a 783,21 puntos, y en su lugar se me asigne una calificación de 862,595, en virtud de los argumentos esgrimidos.”


8. Mediante Resolución CJR23-0044 del 16 de enero de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura resolvió, confirmar la decisión recurrida.


9. El accionante acude en tutela, al considerar que la resolución por medio de la cual el Consejo Superior de la Judicatura resolvió los recursos de reposición contra los resultados para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo, desconoce los principios de confianza legítima y confiabilidad de la prueba, pues,


i) Allí se señaló que la aplicación del examen estaba inicialmente programada para el 29 de agosto de 2021, que no se realizó debido a la ordenado por la Corte Constitucional, lo que dio lugar a que se hiciera una nueva revisión de los cuestionarios y previo a la presentación de la prueba, se eliminaran algunas preguntas que no superaron el control de vigencia. Afirmación que asegura, no es cierta, pues los cuadernillos aún tenían la impresión del año 2021, hecho que descarta que las accionadas hayan hecho el control de vigencia aludido.


ii) No analizó ni resolvió de fondo cada uno de los reproches formulados, al punto de afirmar, sin más, que los argumentos expuestos carecían de sustento. Puntualmente, dejó de pronunciarse sobre,


  1. La vulneración del principio de ponderación 700/300, donde debía otorgar mayor puntuación al componente de conocimiento.

  2. Indebida formulación de preguntas en ambos componentes.

  3. Exclusión de preguntas con errores gramaticales en su estructuración.

  4. Preguntas con varias opciones válidas de respuesta.

  5. Preguntas que podían ser abordadas desde componentes distintos.

  6. Formulación de preguntas desde criterios jurisprudenciales que no son de unificación.

  7. Estructuración total de la prueba contradiciendo los postulados del Ministerio de Educación.


iii) El anexo 2 de la resolución cuestionada, no resolvió de fondo los reparos que formuló contra las preguntas 6, 10, 16, 18, 23, 24, 32, 34, 43, 53, 62, 63, 69, 82, 105 y 124


10. Pretende, en consecuencia, el amparo de sus derechos fundamentales y, con ocasión a ello, se ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, resolver de fondo las objeciones planteadas y se modifique la Resolución No. CJR22-0351 de 2022 y, en su lugar, se le asigne un puntaje superior a los 800 puntos.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Por auto del 8 de febrero de 2023, la Sala de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción, negó la medida...

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