SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104541 del 24-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552292

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104541 del 24-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16088-2023
Fecha24 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104541
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL16088-2023

Radicación n.° 104541

Acta extraordinaria 70


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que ELJAYEK ULDARICO PEÑA BUITRAGO presentó contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 6 de septiembre de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO ambos de Bogotá y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



De las pruebas allegadas se extrae que el 14 de enero de 2005 se realizó el traspaso del vehículo de servicio público de placas SFW 266 sin la autorización de su propietaria Myriam Yaneth Camelo Grillo. En la investigación adelantada se verificó que el formulario único nacional con el que se hizo el trámite registra la huella de E.U.P.B. como propietario del automóvil.



Narró que Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá adelantó causa penal en su contra como autor del delito de fraude procesal, y en sentencia de 18 de noviembre de 2019 lo condenó «injustamente» a la pena de 72 meses de prisión domiciliaria.



Indicó que apeló la decisión ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, colegiado que la confirmó en fallo de 30 de septiembre de 2020.



Señaló que presentó recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corporación que por auto de 5 de octubre de 2022 inadmitió la demanda; elevó mecanismo de insistencia y el 6 de diciembre de 2022 el Ministerio Público se abstuvo de acceder a su petición.


Refirió que fue «víctima» de la falta de rigor de investigación de la Fiscalía lo que conllevó a que el juez de conocimiento incurriera en defecto fáctico y sustantivo.


Manifestó que «El hecho jurídicamente relevante que presentó la fiscalía para acusarme de AUTOR del delito de fraude procesal es la huella que registró como mía en el formulario de traspaso vehicular No. 04326350411001, a partir de este único hecho, sostuvo la tesis de que yo tuve un interés doloso de obtener mediante engaño a un funcionario público una resolución para beneficiar a un tercero», y en cambio omitió el oficio DP 0746 de la Registraduría Nacional en el que certifica que la firma, cédula y huella que aparece en el formulario son de M.Y.C.G..


Relató que presentó derecho de petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que le informara si la persona que firmó el oficio DP 0746 de 16 de febrero de 2005 era o había sido funcionario de la entidad y además le expidiera copia o certificación de autenticidad del documento referido.


Agregó que la entidad atendió la primera solicitud; sin embargo, para la segunda tuvo que presentar acción de tutela que fue favorable a sus intereses y le tuteló su derecho de petición.


Afirmó que,


[...] el Juez de conocimiento conculcó el debido proceso por defectos sustantivos y facticos. Se dejó llevar por una impresión personal y perdió la objetividad al momento de fallar. Produjo una sentencia que no responde a la realidad, ni al principio de tipicidad, no observó el principio de congruencia entre la imputación y la acusación, en la medida que se me imputó por coautor y se me condenó como autor de una conducta que jamás cometí.


Expuso que es sujeto especial de protección, que tiene 61 años y una hija a cargo que depende económicamente de él.


Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se declare la nulidad de las decisiones adoptadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento ambos de Bogotá y la Fiscalía 349 Seccional.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La demanda de tutela se radicó el 28 de agosto de 2023 y, mediante auto de 30 del mismo mes y año, el a quo constitucional la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá manifestó que en el escrito de tutela no existen hechos constitutivos de vulneración que involucren a su despacho. Narró que en ese juzgado se adelanta el proceso ejecutivo que el Banco de Bogotá promovió contra el aquí recurrente; sin embargo, no se advierte relación con el presente trámite de tutela


Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá defendió la legalidad de su decisión, remitió copia de la sentencia y solicitó denegar el amparo invocado en la medida que no se han vulnerado los derechos del accionante.


El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá hizo un relato de las actuaciones dentro...

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