SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 51127 del 18-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552311

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 51127 del 18-10-2023

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaSEP129-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente51127
República de Colombia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA DE INSTANCIA


A.A. ROJAS TORRES

Magistrado Ponente



SEP 129-2023

Radicado No. 51127

CUI: 110010204000201701499-00

Aprobado mediante Acta Ordinaria No. 107



Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Realizada la audiencia pública de juzgamiento, la Sala procede a dictar el fallo dentro de la causa que sigue en contra de B.M.V., exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, acusado como autor del delito de tráfico de influencias de servidor público en la modalidad continuado.





HECHOS


BERNARDO MORENO VILLEGAS en calidad de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE), influenció indebidamente en cinco servidores públicos, con el fin de que tramitaran el nombramiento o la contratación en entidades públicas de personas allegadas a la exrepresentante a la Cámara YIDIS MEDINA PADILLA, como retribución por haber votado favorablemente el proyecto de Acto Legislativo n° 267 de 2004 en la Comisión Primera Constitucional, mediante el cual se modificaba el artículo 197 de la Constitución Política sobre la reelección presidencial inmediata1:



Funcionario influenciado

Beneficiado con el nombramiento/acto administrativo y/o contrato.

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL, Director de la Red de Solidaridad Social (RSS). Período: 2004-2009.

JAIRO ALONSO PLATA QUINTERO. Resolución n°. 6561 de 26 de julio de 2004 expedida por el entonces Director General (e) de la RSS2. Cargo: asesor código 1020, grado 73 (delegado para el M. medio en Barrancabermeja).

GLORIA BEATRÍZ GIRALDO HINCAPIÉ, Presidenta de la Empresa Territorial para la Salud (ETESA). Período: 2002-2006.


-CÉSAR AUGUSTO GUZMÁN AREIZA. Contrato n°. 057 de 18 de agosto de 2004 por $15.000.000, oo, suscrito por MARGOTH ÁLVAREZ RUÍZ, Secretaria General. Cargo: delegado en Santander4.

-LILIANA FIGUEREDO AYALA. Contrato de prestación de servicios n°. 20500048 de 21 de julio de 2005 por $10.500.000, oo. Cargo: delegada en Santander, C. y sur del Cesar5.

-MARGHORI MEJÍA PADILLA. Contrato de prestación de servicios n°. 20600066 de 15 de agosto de 2006 por $15.000.000, oo. Cargo: delegada para Santander6.

MERY LUZ LONDOÑO GARCÍA, P. de ETESA. Periodo: 2006-2010.


-JOSÉ A.Q.A.. Contrato de prestación de servicios n°. 80000035 de 21 de febrero de 2008 por valor de $ 49.000.000, oo, signado por K.H.B., Secretaria General de ETESA7. Cargo: delegado para S..

MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE, Superintendente de Notariado y Registro. Periodo: 2004-2006.

-SANDRA PATRICIA DOMÍNGUEZ MUJICA. Decreto n°. 1850 de 3 de junio de 2005. Cargo: Notaria 2a de Barrancabermeja (e).


-MARÍA L.V.G.. Decreto 4334 de 25 de noviembre de 2005. Cargo: Notaria 2a de Barrancabermeja en interinidad, en remplazo de D.M..

DARÍO ALONSO MONTOYA MEJÍA, Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Periodo: 2004-2010.

JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ DÍAZ.

Resolución n° 000474 de 2 de marzo de 2006. Cargo: Subdirector del Centro Multisectorial de Barrancabermeja.



IDENTIDAD DEL PROCESADO


B.M.V., identificado con la C.C. No. 7.531.012, expedida en Armenia (Quindío), nacido el 10 de agosto de 1959 en la misma ciudad, hijo de J.M.J. y AMPARO MORENO DE V., casado, padre de dos hijos mayores de edad, D. y BERNARDO, administrador de empresas, especialista en planeación regional8, ejerció el cargo de Director del DAPRE entre el 19 de julio de 2004 y el 7 de agosto de 20109.


ACTUACIÓN PROCESAL


El 19 de agosto de 2008, el Vicefiscal General de la Nación abrió la instrucción respecto de M.V., entre otros10, y ordenó su vinculación mediante indagatoria, acto cumplido el 11 de septiembre del mismo año11, en el que le imputó jurídicamente ser presunto coautor del delito de cohecho por dar u ofrecer.


El 8 de noviembre de 2010, clausuró la investigación12. El 23 de agosto de 2011, el Fiscal General de la Nación decretó la nulidad de lo actuado desde el cierre de la instrucción13, porque la causal de impedimento invocada por su antecesor había cesado por terminación del periodo constitucional, en consecuencia, el Vicefiscal carecía de competencia para tomar dicha decisión, razón por la cual el 12 de septiembre siguiente clausuró nuevamente el sumario14.


El 6 de marzo de 201215, la Fiscalía Sexta Delegada ante esta Corporación acusó al exministro D.P.B. y al exdirector del DAPRE, A.V.E., por el ilícito de cohecho por dar u ofrecer y anuló parcialmente la actuación surtida contra M.V. a partir del cierre de la investigación, rompió la unidad procesal y dispuso la compulsación de copias para que se le investigara por tráfico de influencias de servidor público.


El 31 de agosto de 2012, llevó a cabo la ampliación de indagatoria16 imputando a M.V. el delito de tráfico de influencias de servidor público continuado. El 16 de diciembre de 2014, le definió la situación jurídica absteniéndose de imponer medida de aseguramiento17.


El 13 de febrero de 2015, cerró la investigación18 y el 28 de abril de 2017 calificó el mérito del sumario19, con acusación en disfavor de MORENO VILLEGAS20.


Allegada la actuación a esta Sala se corrió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 200021. El 15 de agosto de 2019, llevó a cabo la audiencia preparatoria22 en la cual resolvió las solicitudes de nulidad y las probatorias impetradas por la defensa y la Fiscalía, así mismo, ordenó pruebas de oficio23.


La audiencia pública se llevó a cabo el 25 de mayo y el 12 de septiembre de 2022.


SINOPSIS DE LA ACUSACIÓN


La Fiscalía consideró que el aforado gestionó los nombramientos en cargos públicos de personas cercanas a YIDIS MEDINA PADILLA, desbordando los límites constitucionales y legales de su función.


Hechos derivados del trámite del proyecto de reelección inmediata de 2004, en el cual se ofreció a la excongresista por su voto favorable cargos en notarías y en otras dependencias del Estado, designándose a A.V.E., exdirector del DAPRE para cumplir lo prometido, quien solo lo satisfizo parcialmente por cuanto el 19 de julio de 2004 fue remplazado por M.V., persona que continuó con su ejecución respecto de las siguientes personas:


1. LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL, Director de la Red de Solidaridad Social (RSS).


Aduce el ente acusador que el 21 de julio de 2004 el acusado contactó a MEDINA PADILLA24 con H.A. mediante llamada telefónica, a través de la cual concretó una cita a la que asistió J.P.Q. con el fin de gestionar su ingreso a esa entidad. Si bien YIDIS pretendía vincular a CÉSAR AUGUSTO GUZMÁN AREIZA, finalmente el aforado intercedió para el nombramiento de J. PLATA mediante la Resolución n°. 6561, expedida cinco días después de la reunión, porque el segundo fue vetado debido a su cercanía con YIDIS. Vinculación que se hizo sin mérito por cuanto el informe de evaluación para el cargo de Coordinador de la Unidad Territorial de Guaviare y Barrancabermeja, aludió a pruebas sicotécnicas cuyo resultado no condicionaba el nombramiento.


2. GLORIA BEATRÍZ GIRALDO HINCAPIÉ, Presidenta de la Empresa Territorial para la Salud (ETESA).


Ante la negativa de nombrar a GUZMÁN AREIZA en la RSS, YIDIS acudió al enjuiciado para que gestionara su vinculación en ETESA, lo que hizo a través de una llamada telefónica y el envío de la hoja de vida a GIRALDO HINCAPIÉ para que fuera designado como delegado en Santander, lo cual materializó el 18 de agosto de 2004 con el contrato de prestación de servicios n°. 057, por $15.000.000, oo suscrito por la Secretaria General de esa entidad, M.Á.R..


En este evento, aduce, no hay prueba sobre el proceso de selección para la provisión del cargo pues solo existe un listado de hojas de vida de 2007-2008, informes de los resultados de las actividades realizadas e invitaciones al público posteriores a 2007, en las que se anuncian diferentes «vacantes» para delegados territoriales que no corresponden a la contratación de G.A., quien también suscribió el contrato n°. 007 de 21 de enero de 2005.


-En relación con F.A., dio por demostrado que el 6 de diciembre de 2004, acompañó a MEDINA PADILLA a la Casa de Nariño para solicitar su designación en ETESA a través de M.V., con el fin de mantener su cuota debido al retiro de G.A., gestión que terminó con la suscripción de contrato como delegada para Santander, C. y sur del Cesar25.


-Respecto de MARGHORI MEJÍA PADILLA, aduce la Fiscalía, el procesado intermedió para lograr su vinculación, con ese objetivo aparece ingresando en seis ocasiones al Palacio de Nariño con su prima MEDINA PADILLA. En la visita del 26 de julio de 2006 esta última, solicitó al acusado facilitara la contratación, lo cual se produjo el 15 de agosto de 200626, 20 días después de su última entrada a la casa presidencial.


Estimó la Fiscalía insuficiente para fundamentar su vinculación el informe del psicólogo DIEGO LEÓN REYES BERNAL considerándola apta para el cargo.

3. MERY LUZ LONDOÑO GARCÍA, P. de ETESA.


El ente fiscal dio por acreditado que MEDINA PADILLA acudió a M.V. para que le ayudara a sostener su cuota burocrática en ETESA, por cuanto estaba a punto de fenecer el último contrato de prestación de servicios de MARGHORI MEJÍA PADILLA, por ello, el 10 de mayo de 2007, JOSÉ AGUSTÍN QUECHO ANGARITA asistió al Palacio de Nariño con la excongresista, ocasión en que el aforado le ordenó a L.G. su vinculación, produciéndose el 21 de febrero de 200827.


4. MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE,...

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