SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132426 del 19-09-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP12734-2023 |
Fecha | 19 Septiembre 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 132426 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP12734-2023
Tutela de 2ª instancia No. 132426
Acta No. 175
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por LUIS ADRIÁN MONTAÑEZ RODRÍGUEZ contra el fallo proferido el 12 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que declaró improcedente por hecho superado el amparo constitucional invocado frente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Al trámite fueron vinculados la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de T. y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. LUIS ADRIÁN MONTAÑEZ RODRÍGUEZ está recluido en la cárcel de T., descontando la condena impuesta en su contra dentro del proceso penal 76001-60-00-193-2020-07946.
2. La vigilancia de la sentencia fue asumida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, autoridad ante la cual el condenado solicitó la redención de la pena, lo cual hizo a través de escritos del 15 de febrero, 2 de mayo, 30 de mayo y 27 de junio de 2023.
3. En la demanda de tutela, el accionante refiere que el citado juzgado no se ha pronunciado sobre su postulación, por tanto, solicita que se ordene a esa autoridad resolver en forma inmediata y favorable lo solicitado.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 30 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga avocó conocimiento de la acción y ordenó surtir el correspondiente traslado a la autoridad accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga explicó que la demora en la que pudo incurrir para resolver la redención de penas del sentenciado obedece a la excesiva carga laboral que maneja.
Con todo, solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado, porque en el curso del trámite constitucional emitió la decisión echada de menos por el accionante, la cual se encuentra en trámite de notificaciones.
2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales que se piden proteger en la demanda de tutela, porque cada una de las solicitudes radicadas por el accionante han sido remitidas al despacho que vigila la condena para que resuelva lo pertinente.
3. La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de T. remitió unas constancias de envío de las solicitudes de redención de pena del sentenciado, junto con sus anexos, con destino al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 12 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal...
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