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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63434 del 20-09-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA ABSOLUTORIA / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP404-2023
Fecha20 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente63434

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



SP404-2023

Radicación 63434

Acta 176


Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre dos veintitrés (2023).


VISTOS:


La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía delegada contra la decisión del 15 de febrero de 2023 del Tribunal Superior de Ibagué que absolvió a la fiscal O.N.P. por el delito de prevaricato por acción.


HECHOS:


De acuerdo con la acusación, la fiscal 41 Seccional del Líbano-Tolima O.N.P., al terminar la práctica de pruebas en el proceso que se seguía contra el investigador de la DIJIN James Cantillo Carvajal por el delito de concusión, el 2 de agosto de 2011, solicitó la absolución perentoria del procesado pese a que los hechos sobre los cuales se fundamentó la acusación no resultaban ostensiblemente atípicos, como lo determina el artículo 442 de la Ley 906 de 2004. La fiscal había iniciado su actuación en este proceso a partir de la tercera sesión del juicio oral realizada el 20 de junio de 2011, en reemplazo del fiscal Román Ignacio Guzmán Lozano.


El 1º de marzo de 2012, al reiniciarse el juicio por haber sido declarada la nulidad parcial, en la presentación de los alegatos finales la fiscal N.P. solicitó la absolución de C.C. luego de llevar a cabo un análisis sesgado y caprichoso de las pruebas incorporadas en el juicio, orientado exclusivamente a favorecer al procesado, solicitud que debió ser acatada por el juez en razón a que, para esa época, la jurisprudencia de la Corte tenía señalado que dicha solicitud equivalía al retiro de la acusación.


ACTUACIÓN PROCESAL:


  1. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal del Líbano-Tolima con función de Control de Garantías, el 31 de enero de 2019 la fiscalía imputó cargos a O.N.P. por el delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo (Artículo 413 del Código Penal). La imputada no aceptó los cargos. Como medida cautelar se le impuso la prohibición de enajenar bienes establecida en el artículo 97 de la Ley 906 de 2004.1


  1. El 26 de abril de 2019, la Fiscalía Cuarta delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué presentó el escrito de acusación por los mismos cargos imputados.2 La audiencia correspondiente se inició el 12 de junio siguiente, pero fue suspendida con el fin de verificar un posible impedimento del Magistrado ponente.3 El 20 de junio de ese mismo año, el Magistrado ponente manifestó impedimento por la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.4 Al no haber sido aceptado el impedimento por los demás integrantes de la Sala, se remitió el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.5 La Corte declaró infundado el impedimento el 27 de agosto de 2019.6 La audiencia de acusación se reanudó y finalizó el 1 de octubre de ese mismo año.7


  1. La audiencia preparatoria se inició el 22 de enero de 2020. Fue suspendida por solicitud del defensor, en razón a que tenía que asistir a una audiencia de legalización de captura de otro cliente.8 Se reanudó el 29 de enero siguiente. Como estipulaciones probatorias, se acordó. (i) la calidad de servidora pública de O.N.P. y (ii) el ejercicio del cargo de fiscal 41 Seccional para la época de los hechos, cargo al cual había sido trasladada por medio de la resolución 650 del 24 de mayo de 2011. La audiencia fue suspendida nuevamente con el fin de analizar las objeciones presentadas por la defensa a varios de los elementos materiales probatorios. Se reinició y terminó el 12 de febrero de 2020.9 Luego de tres aplazamientos, el juicio oral se llevó a cabo durante los días 1º y 30 de marzo; 1º y 18 de abril; 9, 10,11 y 24 de mayo; 8 de junio de 2022, y 15 de febrero de 2023.10 En esta última fecha, se anunció el sentido del fallo como absolutorio y se dictó la sentencia correspondiente.11


Contra esta decisión, presentó recurso de apelación la Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué.


DECISIÓN APELADA:


El Tribunal Superior de Ibagué dictó sentencia absolutoria a favor de la fiscal O.N.P. en aplicación al principio in dubio pro reo.


El Tribunal, inicialmente, realizó dos precisiones:


La primera, relativa a que no se presentó concurso homogéneo de delitos, como se señaló en la acusación. Para el Tribunal, las actuaciones calificadas como constitutivas de dos delitos de prevaricato por acción, esto es, haber solicitado inicialmente la absolución perentoria del procesado (2 de agosto de 2011) y, después, en los alegatos de cierre, la absolución (1º de marzo de 2012), no constituyen un concurso homogéneo de conductas, pues los dos actos presentan una unidad de acción. Explicó que, no obstante, la solicitud de absolución perentoria y la absolución en los alegatos de cierre tienen espacios procesales autónomos y son de naturaleza jurídica disímil, conforme a la situación fáctica delimitada en la acusación, están unidos por un nexo de causalidad entre la una y la otra, esto es, un plan único, al parecer orientado a favorecer al patrullero de la policía J.C.C..


Por su parte, la segunda precisión, se refiere a la solicitud del defensor de excluir el testimonio de la investigadora del CTI Liliana Marcela Arciniegas y los documentos incorporados con este. El Tribunal concluyó que esta solicitud no es procedente por cuanto: (i) en la adición al escrito de acusación, la fiscalía incluyó como testigo de acreditación al investigador J.Y.O.P. y señaló que mediante este testigo se incorporarían los documentos que fueron descubiertos; (ii) al decretarse este testimonio, la defensa sólo presentó recurso de reposición, el cual fue negado; (iii) el 1º de abril de 2022, la fiscalía afirmó que el testigo se jubiló y solicitó que, en su reemplazo, se le permitiera “habilitar” a la investigadora L.M.A., quien también había actuado en el caso y (iv) al interrogar a la defensa sobre sí tenía alguna objeción ante este cambio, no hubo objeción. Además, los documentos que fueron allegados con su testimonio son de naturaleza pública, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, no se requería que se incorporaran mediante un testigo de acreditación.


A continuación, y con el propósito de contextualizar el análisis del caso, el Tribunal sintetizó los aspectos relevantes del proceso realizado en contra del patrullero de la policía James Cantillo Carvajal por el delito de concusión, en el que actuó la fiscal O.N.P.. Resaltó que los hechos relevantes de la acusación se circunscribieron a que Cantillo Carvajal, en su condición de patrullero de la Policía adscrito a la SIJIN del municipio del Líbano, solicitó a J.J.M.A., la suma de un millón y medio de pesos, como supuesta indemnización destinada a Germán Torres Román, quien resultó lesionado en el accidente de tránsito en que éste se vio involucrado. Posteriormente, le rebajó la suma a un millón de pesos, le exigió su pago y lo amenazó con capturarlo sino lo hacía. M.A., según la acusación, se dirigió a la fiscalía en la que cursaba el proceso por lesiones personales y contó lo que estaba sucediendo. Luego de enterarse, a través del fiscal G.C.C., que el proceso se había archivado por desistimiento de la víctima procedió a denunciar a C.C., quien fue capturado por integrantes de grupo GAULA momentos después de haber recibido el millón de pesos de parte de M.A., en una cafetería cercana al Comando de la Policía del Líbano.


El Tribunal, igualmente, referenció la prueba testimonial y documental recaudada en el proceso seguido contra C.C.. Además, transcribió los aspectos relevantes de las peticiones de absolución perentoria y absolución en los alegatos finales, realizadas por la fiscal N.P.. Resaltó, que a continuación de la solicitud de absolución perentoria, el juez procedió a darle la palabra a los demás sujetos procesales, rechazó la solicitud de absolución perentoria y dictó sentencia condenatoria contra Cantillo Carvajal por el delito de concusión. Ante esto, la defensa presentó una acción de tutela por violación al debido proceso. Acción constitucional que fue resuelta favorablemente por el Tribunal, que decretó la nulidad a partir del rechazo de la petición de absolución perentoria y ordenó que, al reanudar el juicio, las partes presentaran sus alegaciones finales. En esta oportunidad, la fiscal N.P. solicitó la absolución del procesado, con los mismos argumentos que fundamentó la anterior solicitud. Ante la petición de la fiscalía, conforme al criterio jurisprudencial vigente para ese entonces –que señalaba que la petición de absolución se equiparaba al retiro de los cargos y, por ende, tenía fuerza vinculante—, el juez dictó sentencia absolutoria. Al ser apelada esta decisión por el Ministerio Público, la absolución fue confirmada por el Tribunal.


A continuación, la Corporación de primera instancia procedió a analizar los aspectos objetivo y subjetivo del tipo penal de prevaricato por acción por el que fue acusada la fiscal O.N.P..


Respecto del aspecto objetivo del tipo, concluyó que las pruebas señalaron la materialización de la conducta, pues, la fiscal solicitó la absolución perentoria sin que los hechos en los que se fundó la acusación fueran ostensiblemente atípicos y, además, no era viable solicitar la absolución del procesado, pues las pruebas aportadas no sólo establecían la materialidad del delito de concusión sino, además, su responsabilidad penal.


Precisó que no sucede lo mismo respecto del aspecto subjetivo tipo, pues el análisis ex ante, demostró que estas solitudes no fueron llevadas a cabo como expresión de una voluntad “direccionada de manera inequívoca a trasgredir el ordenamiento jurídico”12, esto es, con el dolo exigido por el tipo penal de prevaricato por acción.


El Tribunal recordó que en el artículo 442 de la Ley 906 de 2004, se estableció que si finalizada la práctica probatoria resultaban ostensiblemente atípicos los hechos en los que se fundamentó la...

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