SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00213-01 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552365

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00213-01 del 13-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9162-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002023-00213-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9162-2023

Radicación n.º 05001-22-10-000-2023-00213-01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de julio de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela instaurada por W.F.U.R. contra el Juzgado Sexto de Familia de Medellín, a cuyo trámite se vinculó a las parte e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, «acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva y los principios constitucionales de diligencia en la observancia de los términos procesales, la inaplicación del precedente jurisprudencial, confianza legítima y buena fe», presuntamente conculcados por la autoridad accionada con la decisión adoptada en la sentencia el 23 de febrero de 2023 al interior del proceso ejecutivo de alimentos radicado 05001311000620190073800.

Pidió, entonces, se declare la inconstitucionalidad de la mencionada providencia, ordenándose al juzgado accionado decrete la prescripción de las cuotas de alimentos causadas 5 años atrás, se tenga en cuenta la confesión que hizo Sandra Elena Vásquez Ospina en relación con la disminución de la cuota en el año 2010 y se ordene la liquidación con el valor conciliado, en caso de que se considere que las cuotas sí se adeudan.


2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición del presente caso:


2.1. Que el Juzgado Sexto de Familia de Medellín, el 26 de junio de 2007 profirió sentencia al interior del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso en el cual fueron partes William Fredy Uribe Rico y Sandra Elena Vázquez, en el cual se establecieron los términos y condiciones para las cuotas alimentarias en favor de sus menores hijas.


2.2. Posteriormente, en el mes de septiembre de 2019, S.E.V., como representante legal de su hija, quien para entonces era menor de edad, instauró demanda ejecutiva de alimentos en su contra, misma que por reparto le correspondió al juzgado fustigado, quien procedió a librar mandamiento de pago el 10 de octubre de 2019 y, una vez agotados los actos de notificación, el hoy accionante contestó la demanda y propuso las excepciones de mérito de temeridad y mala fe, cobro de lo no debido, pago parcial y prescripción.


2.3. El 23 de febrero de 2023, el juzgado fustigado profirió sentencia en la cual declaró no probadas las excepciones propuestas por el ejecutado y ordenó seguir adelante con la ejecución, no obstante, indica el accionante que en la mencionada providencia no se tuvo en cuenta la falta de pruebas de la ejecutante para respaldar sus reclamaciones puesto que no se aportó soporte de los gastos que cubiertos por la suma de dinero reclamada.


2.4. Aduce el quejoso que su situación económica es precaria, no tiene los recursos necesarios para cumplir con el pago de las cuotas alimentarias vencidas y que el despacho accionado tardó 5 años en resolver el proceso, debiendo ser un 1 año, situación frente a la cual no es responsable.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. La Procuraduría 120 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, manifestó que, si se evidenciaba una vulneración a las garantías fundamentales del accionante, se debía proceder a su resguardo.


  1. El Juzgado Sexto de Familia de Medellín, allegó escrito de réplica, realizando un recuento breve de las actuaciones surtidas al interior del proceso ejecutivo de alimentos cuestionado, indicando que a las partes se les garantizaron las garantías constitucionales por lo que considera no existió la amenaza alegada por el peticionario, por lo que solicitó se declare improcedente el amparo, máxime cuando el mismo carece del requisito de inmediatez, teniendo en cuenta que la sentencia atacada fue proferida en el mes de febrero.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a-quo denegó el amparo deprecado, en atención a que la decisión adoptada por el juzgado accionado, no se advierte antojadiza o subjetiva.


LA IMPUGNACIÓN


El...

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