SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133103 del 26-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552394

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133103 del 26-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10729-2023
Fecha26 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 133103






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente




STP10729-2023 Radicación n°. 133103 Aprobado según acta n.º 181



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por la accionante D.E.G., contra el fallo proferido el 17 de agosto de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual negó la acción de tutela que presentó contra RCN Televisión y Luisa Fernanda Obando Guerrero Delegada para la Seguridad Territorial de la Fiscalía General de la Nación.





II. HECHOS

2. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en los siguientes términos:


2.1.- La accionante es imputada dentro de una causa penal por los delitos de trata de personas e inducción a la prostitución, por ese motivo la cobija una medida de aseguramiento intramural en la cárcel el Buen Pastor de Bogotá. Igualmente, se le retiró del servicio activo de la Policía Nacional, ya que su imagen se difundió por distintos medios de comunicación tanto uniformada como de civil.


2.2.- Tanto por canales oficiales como por el noticiero mencionado, se cargaron videos alusivos a una supuesta red de prostitución en la ciudad de Cartagena, donde se investiga la participación de la accionante; sin embargo, E.G. mostró su inconformidad con algunas de las alusiones hechas en los reportajes.


https://www.youtube.com/watch?v=JTkuKQXN6ws

https://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/judicializadas- resuntas-integrantes-de-una-red-ilegal-senalada-de-captar-jovenes-para-inducirlas-a-actividades-sexuales-en-el-centro-historico-de-cartagena/

2.3.- En primer lugar, indica que la Fiscal a cargo del caso emitió un pronunciamiento en el que expresa que la patrullera captaba integrantes (en plural) cuando solo existe una supuesta víctima del hecho, además de menores de edad, aún cuando no se le imputó ningún delito en ese sentido.


2.4.- El noticiero hizo un reportaje en el que mostró su rostro sin

autorización y sin cubrirlo.


2.5.- La fiscal que rindió una entrevista no utilizó la palabra “presuntamente” al momento de referirse sobre los hechos punibles investigados.


2.6.- Finalmente, indicó que el noticiero manifestó textualmente que tuvo relaciones íntimas con un agente extranjero, lo cual es una aseveración que en nada interesa al proceso y que tan solo viola su privacidad pues no se trata de una presunta conducta punible que se le endilgue. De ahí que fuera víctima de distintos comentarios ofensivos de parte de los internautas.


2.7.- Por todo lo anterior, solicitó se ordene corregir la información y “pixelar” sus imágenes públicas.»


III. FALLO IMPUGNADO


3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo constitucional, por cuanto: «las accionadas no vulneraron los derechos a la honra y buen nombre, en tanto, los reportajes emitidos (i) está (sic) amparado por la libertad de información, dado que satisface las cargas de veracidad e imparcialidad, (ii) contribuye a alcanzar finalidades constitucionalmente importantes (información y eficiencia) y (iii) causó una afectación apenas leve a la reputación social, en tanto no se originó de falacias y mentiras, sino de una investigación seria y legal.»


Agregó que «tampoco se vulneró el derecho a la presunción de inocencia de la señora D.E.G.. Esto, porque (i) no informaron que la misma ya hubiere sido condenada penalmente por la comisión de una conducta punible y (ii) utilizaron un lenguaje dubitativo en relación con la responsabilidad penal de la accionante.»



IV. IMPUGNACIÓN


4. Fue presentada por D.E.G., quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, y concluyó que «el accionado RCN televisión»:


(i) «utilizo mi propia imagen, de la órbita personal, tanto uniformada de la Policía como de civil, que nada tiene que ver con la Noticia a que hacen referencia de mi captura por orden judicial del día 18/12/2022, por los presuntos delitos de trata de personas e inducción a la prostitución, caso 130016000000202200043.»


(ii) «manifiesta que sobre mi pesan varias denuncias por el mismo delito. Lo cual no corresponde a la realidad, por tal motivo es una noticia falsa. Y debe ser objeto de rectificación. En el link de la imagen N3 de este escrito https://www.noticiasrcn.com/colombia/delitos-de-la-patrullera-que-indujo-a-la-prostitucion-436759; el medio de comunicación RCN hace señalamientos erróneos sobre víctimas menores de edad de prostitución con relación mía. Señalamiento que se debe rectificar y actualizar (…).»


(iii) «el día 23 de enero del 2023 (…) del reportaje de fecha 23/01/23 donde entrevistaron a la señora fiscal Luisa Fernanda Obando Guerrero, utilizo (sic) términos técnicos para exponer el caso, donde yo estoy sindicada de unos posibles delitos, no se tuvo en cuenta la imparcialidad de la noticia, ya que en ningún momento mi DEFENSA que es la otra parte competente para defenderme de los señalamientos o acusaciones de la FISCALIA, nunca fue contactada ni entrevistada. Ya que era la parte idónea para contradecir lo expuesto por la Fiscalía General de la Nación, por tal motivo la noticia fue parcializada hacia un solo lado que fue la Fiscalía, porque el único que podía desvirtuar o tener un argumento de ley y técnico de peso legal, al igual estar capacitado jurídicamente como la señora Fiscal, era mi abogado defensor quien no fue entrevistado por RCN. Es decir, en el reportaje no hubo quien confrontara la...

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