SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00288-01 del 23-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552421

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00288-01 del 23-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13159-2023
Fecha23 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002023-00288-01

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC13159-2023

Radicación n° 05001-22-10-000-2023-00288-01

(Aprobado en sesión del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 18 de octubre de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por “C” contra el Juzgado “00” de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Procuraduría Delegada para la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, así como los intervinientes en el proceso de restablecimiento de derechos n° “2022-00000”.

ANOTACIÓN PRELIMINAR

Como medida de protección a la intimidad de la menor involucrada en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes[1].

ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre «y en representación» de su menor hija “M” -quien actualmente cuenta con 5 años de edad-, la actora reclama la salvaguarda de los derechos fundamentales de la niñez, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

''>2. >En síntesis, expuso que «el pasado 29 de abril de 2022 la Fiscalía General de la Nación, crea en su sistema, noticia criminal, [rad. “2022-50000”], por la presunta comisión de la conducta punible, actos sexuales con menor de 14 años»''>; la cual «fue redactada de oficio, conforme reporte generado por parte del Hospital (…) de “X”, informando hechos de posible agresión sexual, ejercidos por parte del padre de mi hija, el señor “G”»>, pues según dicho informe, «fechado [el] 28 de abril de 2022»:

“… paciente de tres años, ingresa en compañía de la madre, la madre refiere que, desde los 17 meses de edad de la niña, ella y su esposo iniciaron el proceso de separación y refiere que ella solicitó medida de protección en contra de su esposo por violencia de género. Muestra un documento donde se estableció un acuerdo de visitas para el padre. Dice que se estableció un seguimiento para ella y para su hija, y dentro de ese proceso se inició un acompañamiento por parte de psicología. Refiere que, en septiembre de 2021, la psicóloga que estaba tratando a su hija identificó por ciertos gestos de la niña que “M” decía “que su padre la tocaba”. La madre refiere que ella en dos ocasiones solicitó respaldo del CAIVAS y no fue posible. Refiere que en enero ella consultó al Concejo de “X” pues la niña, después de una visita donde el padre, estaba con irritación de sus genitales, pero no se activó ruta de código fucsia. Trae unos informes del seguimiento psicológico de la niña, un primer informe realizado a los 3 años y 2 meses, donde la psicóloga identifica ansiedad y comportamiento evitativo ante preguntas relacionadas con el padre y el entorno del padre. La madre refiere que el sábado santo la niña expresó que “Y”, su hermano mayor de 14 años “le da besos con la lengua en la vagina y en los teteros, la tocaba y también en ocasiones le pegaba y le halaba el pelo dormido”, refiere también que la niña le dijo “que el padre estaba ahí cuando eso pasó y que le dijo a “Y” que no fuera grosero”. Luego de esto la psicóloga emitió un segundo informe donde se anota que “M”, “tiene experiencias de abuso sexual por parte del hermano mayor “Y”, exposición de desnudez y tocamientos con manos y boca por parte de “Y” hacia los genitales y resto del cuerpo”, además dice que “en los últimos 3 meses se ha exacerbado la resistencia al padre y la representación del mismo desde el lugar de hostilidad y mal humor”. La madre refiere que “la niña le ha dicho que mejor se queda con ella y no con el papá” …”».

''>Que «el 30 de abril de 2022, la Comisaria de Familia de permanencia (…), emite auto de apertura de investigación, ordenando medidas provisionales urgentes de restablecimiento de derechos en favor de una niña [entre ellas]: “… amonestar al señor “G” para que en lo sucesivo no ejerza ningún tipo de vulneración de derecho a la niña “M”, que atenten contra su integridad emocional, psicológica, intimidad o formación sexual, así mismo se le ordena como medida de urgencia el alejamiento, es decir, que no se le acerque al lugar de residencia donde será ubicada, ni dónde la niña se encuentre”»>, medidas que ratificó la Comisaria de Familia de (…) «mediante auto del 21 de mayo de 2022».

Que por «pérdida de competencia» de la mentada autoridad administrativa, el asunto pasó al Juzgado “00” de Familia de “X”, quien avocó conocimiento el «10 de febrero de 2023», y tras concluir la etapa probatoria, «el 28 de marzo se celebró audiencia de fallo [decidiendo]: “Declarar en situación de vulneración a la niña e indico que “… se mantendrá vigente la medida de suspensión del régimen de visitas hasta tanto no se realice una prueba que constituya una verdadera pericia que brinde mayores elementos de juicios para resolver lo pertinente, prueba que se decretara de manera oficiosa y la que deberá practicarse a la mayor brevedad posible, por parte de [una especialista idónea -a quien designó-], igualmente atendiendo a lo solicitado por el agente del ministerio público, se ordenará una valoración a la madre por parte del [Instituto] de Medicina Legal, en la que se defina la existencia o no en ella de conductas ansiosas en su personalidad, la existencia o no a una prevención obsesión, o sobreprotección hacia su descendiente y hacia las temáticas de abuso sexual en aras de preparar la niña para lo de su desarrollo integral y procurar efectivamente el restablecimiento de derechos», y el 18 de septiembre de 2023, resolvió:

«“…PRIMERO: Declarar restablecidos los derechos de la niña (…); SEGUNDO: Ordenar la terminación de las medidas de restablecimiento de sus derechos, tomadas dentro del presente trámite. En consecuencia, se levanta la orden de suspensión de las visitas entre padre-hija, en razón de lo cual cobra vigencia el régimen de visitas acordado por los progenitores ante la Defensoría de Familia del ICBF, Regional (…), en audiencia de conciliación de fecha 30 de diciembre de 2019, en procura de hacer efectivo el derecho de la niña a tener una familia y no ser separada de ella. TERCERO: Advertir a los progenitores que deberán tener en cuenta las recomendaciones hechas por la perito psicóloga, para desligar a la niña del conflicto conyugal y propender por su desarrollo armónico e integral, en garantía del cumplimiento de sus derechos. CUARTO: Ordenar el cierre del proceso de Restablecimiento de Derechos, por haberse resuelto, de manera definitiva, la situación jurídica de la niña, y por agotarse el término asignado para su trámite. QUINTO: Ordenar la devolución del expediente a la Comisaría de Familia (…), para su correspondiente archivo (…)”».

''>Que la anterior providencia «tiene los siguientes defectos que hace procedente la acción: 1. Violación directa de la Constitución Política y el desconocimiento del precedente judicial fijado por la Corte Constitucional; 2. Defecto fáctico de la sentencia objeto de la acción de amparo; 3. Defecto procedimental absoluto; 4. Decisión sin motivación conforme las reglas aplicables, el enfoque de género y lo probado en el proceso; y 4. Desconocimiento del precedente judicial fijado por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia»>, realizando frente a cada uno de ellos, argumentación en extenso.

''>3. >Pretende, se proceda a «dejar sin efectos la sentencia de única instancia [proferida] el 18 de septiembre de 2023 por el Juzgado [accionado, y se dicte] un[a] nuev[a]»; también, «ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Procuraduría Delegada para la infancia, la adolescencia, la familia y las mujeres, que designe un profesional que intervenga en el proceso que garantice y procure salvaguardar los derechos fundamentales de la menor, es decir, a la integridad física, el cuidado, amor y la protección ante la violencia física y el presunto abuso sexual (a la fecha se adelanta el respectivo proceso penal), [y] conforme [al] enfoque de género».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juez “00” de Familia de “X”, informó que «el 26 de enero de 2023» recibió el proceso de la Comisaría de Familia y «el 28 de marzo de la misma anualidad» dictó fallo en el que «declaró la vulneración de derechos de la infante y se ordenó la práctica de un dictamen pericial respecto de la niña, a fin de poder aclarar la presunta situación de abuso y la conveniencia o no del contacto con el padre, además de una valoración psicológica a la madre, las que se obtuvieron dentro del seguimiento, (…) una vez obtenidos los resultados, se convocó a la audiencia de revisión de medidas [para el 18 de septiembre de 2023], de acuerdo a lo dispuesto por el art. 103 de la ...

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