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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56885 del 20-09-2023

Sentido del falloCASA DE OFICIO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP398-2023
Fecha20 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente56885

CUI 68001600016020080208801

Casación 56885

Luz Mila Navas Fernández

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado ponente



SP398-2023

Radicación n.° 56885

(Aprobado acta n.°176)



Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).




MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte, después de verificar que no se presentó solicitud de insistencia frente a la providencia CSJ AP5306-2022, por la cual inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Luz Mila Navas Fernández contra la sentencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., examina ese fallo oficiosamente, acorde con lo expuesto en el auto referido.



HECHOS


La Sala los resumió así en ocasión anterior1:


Las instancias dieron por probado que Luz Mila Navas Fernández solicitó, ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, la asistencia humanitaria y gastos funerarios por la muerte de Ariel M.R., acaecida el 19 de diciembre de 2004, para cuyos efectos adujo su condición de compañera permanente y madre de la menor S.J.M.N., y aportó una declaración rendida bajo la gravedad del juramento, en la que manifestó no conocer a nadie más que tuviese igual o mejor derecho, omitiendo informar que, para el momento del deceso, M.L.S.C. convivía con M.R. y tenían una hija en común.


La autoridad administrativa, en consecuencia, expidió la resolución 18232 del 21 de diciembre de 2006, mediante la cual reconoció y ordenó el pago de la ayuda solidaria, por valor de $14.320.000, a favor de Luz Mila y de su descendiente S.J..


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El Juzgado Primero Penal Municipal de B., con Funciones de Control de Garantías, en audiencia preliminar del 11 de octubre de 2013, declaró válidamente formulada la imputación que la Fiscalía le hizo a Luz Mila Navas Fernández, como autora del delito de fraude procesal2.


2. El escrito de acusación, radicado el 25 de febrero de 20143, se verbalizó el 15 de diciembre de 2015 ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de dicha ciudad4.


3. Tras surtir la audiencia preparatoria5 y el juicio oral6, ese despacho judicial emitió sentencia el 8 de mayo de 2019, en la que condenó a Luz Mila Navas Fernández, como autora del punible de fraude procesal, a 6 años de prisión y multa equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término que la primera, le negó la suspensión de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria, por lo que dispuso librar la orden de captura7.


4. El 23 de septiembre de ese año, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, al resolver la apelación formulada por la defensa, confirmó la decisión de primera instancia.


5. El defensor interpuso recurso extraordinario de casación y la Corte, por auto del 11 de noviembre de 2022 (CSJ AP5306-2022), inadmitió la demanda, pero dispuso que, vencido el término de insistencia, el asunto regresara al despacho del Magistrado Ponente para estudiar «la calificación jurídica de cara al delito previsto en el artículo 403A del Código Penal, incorporado a la legislación sustantiva por virtud de la Ley 1474 de 2011».


6. No hubo solicitud de insistencia.


CONSIDERACIONES


1. Acorde con lo anunciado en el auto inadmisorio y, vencido en silencio el término para la insistencia, la Corte se centrará, exclusivamente, en revisar la calificación jurídica del delito de fraude procesal, por el cual se condenó a la procesada, frente al de fraude de subvenciones, descrito en el artículo 403A del Código Penal.


2. Lo anterior impone, en primer término, examinar los elementos del último de los tipos penales, así como los hechos jurídicamente relevantes enrostrados a la incriminada, a efectos de determinar si encuentran adecuación en aquél, y, en seguida, explorar, desde la perspectiva de la favorabilidad, la viabilidad de modificar el ilícito de la conducta punible.


El delito de fraude de subvenciones: propuesta en el Congreso y elementos estructurales


3. El legislador, a través de la Ley 1474 de 2011, por la cual «se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública», incorporó al estatuto sustantivo un nuevo tipo penal: fraude de subvenciones, que ubicó al interior del título relativo a los «Delitos contra la administración pública».


4. En la exposición de motivos del proyecto de ley respectivo -142 de 2010 Senado/174 de 2010 Cámara- se puso de manifiesto que, con ese cuerpo normativo, se pretendía dotar al Estado de herramientas eficaces para luchar contra la corrupción, en tanto con dicho fenómeno, bastante lesivo para los países modernos, se «vulneran los pilares fundamentales de la democracia y se desvían millonarios recursos en perjuicio de las personas menos favorecidas»8. Concretamente, en lo que atañe a las conductas punibles introducidas, se manifestó:


G. Se sancionan nuevas conductas punibles cuya existencia proviene de diversas convenciones internacionales y que están consagrados en algunos países europeos, todo con la finalidad de evitar la impunidad de eventos que presentan características especiales que los diferencian de otros delitos, tales como el cohecho propio respecto de acto cumplido, el fraude de subvenciones y los acuerdos restrictivos de la competencia.

(…)

Se crea un nuevo tipo penal que se denomina fraude de subvenciones, con lo cual se adiciona la Ley 599 de 2000, y en él incurrirán quienes obtengan subvención o ayuda pública falseando las condiciones exigidas para su concesión u ocultando las que la hubiese impedido o no invirtiendo los recursos obtenidos en la finalidad a la que están destinados9.


5. Aunque inicialmente solo se planteó penalizar al que obtuviera una subvención o ayuda de entidad pública, en la ponencia para segundo debate en Senado se propuso, como modificación al entonces artículo 38, que también se castigara «la obtención irregular de subsidios provenientes de recursos públicos10. Luego, durante la discusión en Plenaria, el senador Manuel Enríquez Rosero, tras definir la corrupción como el «abuso de las posiciones de poder o de confianza para obtener un beneficio particular en detrimento del interés colectivo», explicó:


Se crea el delito de fraude a subvenciones, hoy que tenemos en el ojo del huracán el tema de los recursos entregados por parte del Estado colombiano para apoyar a ciertas actividades de la producción y que estos recursos no son utilizados precisamente para los fines por los cuales se obtuvieron.


Entonces aquí con esta disposición se prevé que cuando se obtengan ayudas públicas, falseando las condiciones exigidas o no se inviertan a los recursos, esos recursos para lo que se solicitaron, entonces incurrirá en el delito de fraude a subvenciones11.


6. Finalmente, el 12 de julio de 2011, se promulgó la Ley 1474, cuyo artículo 26, ubicado dentro del capítulo II -de un total de diez-, referente a las «Medidas penales en la lucha contra la corrupción pública y privada», es del siguiente tenor:


ARTÍCULO 26. FRAUDE DE SUBVENCIONES. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 403A, el cual quedará así:


El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce (12) años.


Las mismas penas se impondrán al que no invierta los recursos obtenidos a través de una subvención, subsidio o ayuda de una entidad pública a la finalidad a la cual estén destinados.



7. De lo expuesto se puede inferir, entre otras cosas, que incurre en él cualquier persona, sea servidor público o particular, y que el bien jurídico protegido es la administración pública.


8. Adicionalmente, el delito es, en su primer inciso, de acción, pues requiere obtener una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos, cuyo modo es: mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad respecto de los aludidos aspectos; y, en su segundo inciso, de omisión, en tanto precisa no invertir los recursos procedentes de esa subvención, ayuda o subsidio a la finalidad a la cual estén destinados.


La situación fáctica enrostrada y demostrada en el proceso


9. Según lo refleja la actuación penal, la Fiscalía General de la Nación le imputó a Luz Mila Navas Fernández haber engañado a Acción Social para que profiriera un acto administrativo contrario a la ley, toda vez que obtuvo, en beneficio de ella y de su hija, el reconocimiento y pago de...

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