SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69624 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552481

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69624 del 16-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9689-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 69624
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente

STL9689-2023

Radicación n.° 69624

Acta 30


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de las acciones de tutela acumuladas que presentaron ALONSO DE J.B.B., ARMANDO ALBERTO AMADOR ARIAS, A.M.E., CARLOS HUMBERTO GELVÉZ ORTEGA, D.Q.A., D.B.I., E.M.M.A., E.O.C., GERMÁN BERNARDO LÓPEZ ORTEGA, G.A.Z.H., H.A.O.P., H.A.M.L., I.V.G., JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ LASSO, J.A.T., J.J.B.G., JOSÉ ALBERTO MONTOYA GONZÁLEZ, J.E.A.S., J.V.C.P., JUAN CARLOS CALDERÓN HERNÁNDEZ, J.C.M.J., JUAN DAVID BERNAL ESTRADA, J.G.Á.P., JUAN ROMERO VILLEGAS, JULIO CÉSAR RÍOS ROJAS, LUIS ALBERTO BASTIDAS URIBE, L.C.R.A., LUIS LEONARDO LÓPEZ GÓMEZ, M.D.C.B.L., ÓSCAR HERNANDO ORTIZ SÁNCHEZ, P.J.M.V., PEDRO NEL BECERRA RODRÍGUEZ, R.G.S., SALVADOR A.P.G., W.D.A. y WILLIAM TREJOS MOLINA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo.



  1. ANTECEDENTES


Los ciudadanos A. de J.B.B., Armando Alberto Amador Arias, A.M.E., Carlos Humberto Gelvéz Ortega, D.Q.A., D.B.I., E.M.M.A., E.O.C., Germán Bernardo López Ortega, G.Z.H., H.A.O.P., H.A.M.L., I.V.G., Jaime Andrés Martínez Lasso, J.A.T., J.J.B.G., J.A.M.G., José Evelio Amaya Salcedo, J.V.C.P., Juan Carlos Calderón Hernández, J.C.M.J., Juan David Bernal Estrada, J.G.Á.P., Juan Romero Villegas, J.C.R.R., Luis Alberto Bastidas Uribe, L.C.R.A., Luis Leonardo López Gómez, M.d.C.B.L., Óscar Hernando Ortiz Sánchez, P.J.M.V., Pedro Nel Becerra Rodríguez, R.G.S., Salvador Alberto Pérez Gómez, W.D.A. y W.T.M. presentaron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical, acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite se puede extraer que Interconexión Eléctrica SA ESP – ISA promovió demanda contra el Sindicato Nacional de Trabajadores de Interconexión Eléctrica S.A SINTRAISA, a fin de que se ordenara la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro de sindical por ausencia del requisito mínimo de afiliados establecido en la Ley para la creación o subsistencia de cualquier organización sindical, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 11001310500320200018600.


El 28 de junio de 2022, surtido el trámite de rigor, el juez de primer grado resolvió: declarar que i) la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SA – SINTRAISA, disminuyó sus afiliados a un número inferior a 25 trabajadores; ii) la Organización Sindical incurrió en la causal de disolución contenida en el literal d) del artículo 401 del CST y, como consecuencia de ello, decidió ordenar iii) la cancelación del registro sindical, junto con su personería jurídica ante el Ministerio del Trabajo y su la, efecto para el cual precisó que se procedería a nombrar al liquidador dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de esa sentencia, en el «hipotético caso» en que fuera confirmada por el Superior y v) condenar en costas.


El 29 de julio de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar la alzada, confirmó la sentencia de primer grado.


Los accionantes adujeron que estuvieron vinculados laboralmente con la empresa Interconexión Eléctrica S.A. ESP -ISA-, que desde el año 1977 opera la organización sindical SINTRAISA, y que como miembros de dicha organización han efectuado los respectivos aportes.


Aseveraron que, el 9 de octubre de 1992, los estatutos de SINTRAISA fueron reformados estableciendo la posibilidad de agrupar trabajadores que prestaran servicios en INTERCONEXON ELECTRICA S.A., sus filiales y subsidiarias, reforma que fue avalada por el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 797 de 5 de marzo de 1993, acto administrativo que adujeron no había sido ni suspendido ni anulado por la jurisdicción contenciosa administrativa.


Por otra parte, pusieron de presente que la empresa «Intercolombia S.A. ESP» adelantó un proceso ordinario ante la justicia ordinaria laboral, con el fin de solicitar la nulidad parcial de los estatutos de Sintraisa, el cual concluyó con sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 28 de marzo de 2019, autoridad que resolvió «“declarar la nulidad de las expresiones “sus filiales o subsidiarias”», decisión respecto de la cual adujeron que no determinó que tuviera efectos retroactivos, es decir, que, en su criterio, no se vieron afectadas situaciones consolidadas ni derechos adquiridos.

Sostuvieron que la empresa Interconexión Eléctrica S.A. ESP – ISA presentó demanda en contra del sindicato, con el fin de que se ordenara la disolución, liquidación y cancelación en el registro sindical, argumentando, para ello, ausencia del requisito mínimo de afiliados establecido en la ley para la creación o subsistencia de cualquier organización sindical, la cual no les fue notificada, no obstante que era un tema que afectaba sus derechos fundamentales, especialmente el de asociación sindical.

Acotaron que, el fundamento central expuesto por la empresa fue que debido a una «supuesta sustitución patronal» producida entre ISA e INTERCOLOMBIA. la cual inició operaciones en el mes de enero de 2014, la mayoría de los trabajadores de aquella dejaron de prestar servicios allí, pasando a ser subordinados de esta última, razón por la cual –según la empresa- no podía subsistir un sindicato de empresa en ISA, sin que en la realidad se hubiese producido tal sustitución patronal, tal como lo argumentó el sindicato en su defensa.


Afirmaron que el ad quem no tuvo en cuenta que la decisión judicial de anular parcialmente los estatutos en ningún caso pudo haber afectado sus derechos adquiridos o consolidados, pues hasta ese momento tenían la calidad de afiliados al sindicato «por su decisión libre y voluntaria de hacerlo», máxime que se encontraban amparados «en un acto administrativo proferido por el Ministerio del Trabajo, que aún no había sido suspendido ni modificado por la justicia competente, es decir por la justicia contencioso administrativa».


Reprocharon que el Tribunal pasó por alto que en ese momento cursaba un proceso ordinario en el que se cuestionaba la validez de la sustitución patronal, lo que ameritaba la suspensión del proceso de disolución y liquidación como lo establecían las normas procesales correspondientes.


Sostuvieron que el trámite de disolución y liquidación se adelantó en medio de una serie de irregularidades, como la misma organización sindical advirtió tras presentar la solicitud de nulidad, que fue resulta desfavorablemente por el juez de segundo grado el 30 de enero de 2023, y que el Ministerio del Trabajo, con fundamento en la sentencia de segundo grado reprochada, canceló del registro sindical, mediante Resolución 0399 de 10 de febrero de 2023, consolidando de esta forma la violación de sus derechos fundamentales, especialmente el de asociación sindical.


Por último, acotaron que:


No se nos notificó una acción judicial que termina afectando derechos fundamentales.


La decisión del tribunal no tuvo en cuenta que habíamos adquirido unos derechos con base en actos administrativos aún vigentes, el más importantes de ellos el de asociación sindical.


La decisión del tribunal le dio unos efectos desconoció que la realidad es que nunca se produjo la sustitución patronal “inventada” e invocada por el empleador, aduciendo que el proceso especial no era el escenario para discutir la sustitución patronal.


Así mismo, desconoció que la existencia del proceso ordinario donde se discute la validez de la supuesta sustitución patronal exigía la suspensión del proceso especial de disolución y liquidación de la organización sindical.


Además de las múltiples irregularidades procesales presentadas en dicho trámite judicial como lo destacó el sindicato en el proceso de liquidación y disolución de la organización sindical.


Conforme lo anterior, solicitaron el amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, peticionaron que i) se dejara sin efecto el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá fechada el 29 de julio de 2022 y ii) se ordenara al Ministerio del Trabajo revocar la decisión contenida en la Resolución 0399 de 10 de febrero de 2023 «“Por la cual se cancela el registro sindical de una organización sindical”».


Mediante auto de 24 de febrero de 2023, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la convocada y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado. Por auto de 27 del mismo mes y año, el Magistrado ponente dispuso la acumulación de la acción de tutela con radicado interno 69648 «tras advertir que esta guardaba uniformidad con el amparo identificado con radicado 69624, asignado también a este despacho, toda vez que existe identidad de objeto, causa y sujetos. Incluso, el escrito inicial e[ra] el mismo», lo anterior en virtud de lo previsto en el Decreto 1834 de 2015, y mediante sentencia CSJ STL660-2023, de 8 de marzo del año en curso, esta Colegiatura declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que los accionantes «no acreditaron siquiera sumariamente la calidad de afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de Interconexión Eléctrica SA – SINTRAISA, situación que de contera evidencia la falta de vulneración de su derecho fundamental de asociación sindical», determinación que fue impugnada por la parte accionante.


El 2 de mayo de 2023, mediante providencia CSJ STP7468-2023, la Sala...

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