SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03897-00 del 18-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552487

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03897-00 del 18-10-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11609-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03897-00



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC11609-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03897-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por José Cardona Patiño contra la Sala de Casación Penal, trámite al que fue vinculada la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y citadas las partes e intervinientes en el proceso penal, con radicado Nº 11001225200020160055200.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la vida, «los de las personas de la tercera edad», debido proceso y desarrollo de la personalidad, entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que intervino en el proceso cuestionado, el cual se adelantó por «la acción paramilitar R.M.I.A. y otros 59 exintegrantes de las A.C.M.M.», porque junto con su esposa e hijo fue víctima de los actos delictivos de esa organización, trámite en el que reclamaron la indemnización correspondiente.


Agregó que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia de 8 de abril de 2021, además de las condenas impartidas, en cuanto al accionante resolvió «no reconoce el lucro cesante pretendido, toda vez que el señor J.C. no aportó pruebas que demostrara los ingresos dejados de percibir por el hecho. Sin embargo, se concede el daño moral en 45 SMMLV, de los cuales 30 SMMLV corresponden al daño moral por el delito de secuestro simple y 15 SMMLV por el delito de apropiación de bienes, dada la acreditación por parte del ente Fiscal».


Indicó que apeló el fallo junto con otros interesados, y las diligencias se remitieron a la Sala de Casación Penal para lo de su cargo, recursos enviados desde «hace dos años y medio» que aún no han sido definidos.


Sostuvo que la tardanza de esa Sala de Casación en definir el asunto, vulnera sus derechos porque no cuenta con medios de subsistencia, padece de distintas enfermedades y tiene una edad avanzada.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar a la accionada que «se dé la mayor prioridad al estudio y sentencia (…) correspondiente de la H. Corte Suprema de Justicia, en [su] caso».

3. La Sala de Casación Penal remitió a esta Sala, por competencia, el amparo en auto de 21 de septiembre de 2023.


4. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala de Casación Penal, refirió que, en el asunto cuestionado el 21 de abril y 3 de mayo de 2021, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá dio lectura a la sentencia que emitió el 8 de abril de ese año, contra 60 postulados de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM), diligencias adelantadas en los términos de la Ley 975 de 2005.


Indicó que esa decisión fue apelada por la Fiscalía y 16 representantes de las víctimas, además, se formularon distintas solicitudes de aclaración y corrección, luego de las cuales, se concedieron las impugnaciones y se enviaron a esa Sala para su definición.


Expresó que, si bien el accionante es uno de los recurrentes y, el artículo 26 ídem, prevé que las apelaciones en casos como el cuestionado tienen apelación respecto de los demás asuntos de conocimiento de la Sala de Casación Penal, «lo cierto es que, con estricta sujeción al orden cronológico de llegada de otros procesos de la misma naturaleza, se resolverán las apelaciones y se emitirá el respectivo fallo. (…) Además, es necesario precisar que la Corte no ha ignorado la trascendencia del referido asunto; y, por el contrario, en aras de salvaguardar el derecho a la igualdad, se someterá a estudio de la Sala de Casación Penal para la adopción de la decisión a que haya lugar».


Por lo anterior, solicitó negar el amparo, pues los argumentos del actor «no acreditan la transgresión de sus garantías fundamentales, sino su particular interés en que se resuelva la apelación presentada», adicionalmente, informó que «debido a lo voluminoso del expediente con radicación No. 59810; esto es, aproximadamente, 1398 cuadernos y 37 CD´s, el mismo no está digitalizado; y, por ello, no es posible su remisión completamente escaneado».


2. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, refirió los antecedentes del proceso y advirtió que como el amparo propuesto no se dirigía en su contra, debía ser desvinculada de estas diligencias «por no ser (…) la institución llamada a ofrecer los motivos que han causado plausiblemente la mora judicial».


3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR