SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133556 del 12-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552552

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133556 del 12-10-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11528-2023
Fecha12 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 133556


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP11528-2023

Radicación nº 133556

Aprobado según acta n°. 193



Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JHON FREDY CAMARGO LAYTON, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, dentro del proceso penal radicado con número 11-001-60000-2320-2004-363-01.



2. A la actuación fueron vinculados el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad y las partes e intervinientes del asunto penal en referencia.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. El 7 de septiembre de 2022, el Juzgado Once Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, previa verificación de la legalidad de un preacuerdo suscrito con la Fiscalía, condenó JHON FREDY CAMARGO LAYTON, por el delito de homicidio simple a la pena de 34 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


4. Impugnada la determinación anterior, la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad, con decisión del 16 de junio de 2023, decretó la nulidad de la actuación a partir de la audiencia en que se presentó el preacuerdo, en virtud de la violación al principio de legalidad.


5. Acudió JHON FREDY CAMARGO LAYTON, tras considerar lesionados sus derechos con ocasión a la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad.


En su criterio, tal determinación vulneró el principio de “no reformatio in pejus”; dado que, el recurso de apelación se interpuso contra el numeral tercero del fallo (negativa de subrogados penales); por lo que le era inadmisible a dicha Corporación pronunciarse sobre otros aspectos no alegados.


III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


6. Mediante auto del 2 de octubre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


7. El Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, informó que ese despacho emitió sentencia de condena el 7 de septiembre de 2022, por el delito de homicidio simple, conforme al preacuerdo presentado por los sujetos procesales donde el acusado y aquí accionante, quien fue debidamente asesorado por su defensor, aceptó el punible citado en contraprestación del numeral 6° del artículo 32 del Código Penal, legítima defensa en exceso, negociación que se realizó de manera libre, consciente y voluntaria.


Ello fue objeto de apelación; por ende, las diligencias se remitieron al superior.


Solicitó se niegue el amparo, como quiera que la actuación procedimental y decisiones correspondientes a ese despacho, se ajustaron a los parámetros legales y constitucionales.


8. El apoderado judicial de C.L. en el proceso penal, coadyuvó la solicitud del actor y resaltó que: (i) el preacuerdo fue expuesto y sustentado ante el juez de conocimiento con participación de la víctima y su apoderado, (ii) no hubo recursos por partes e intervinientes contra el fallo de condena, por lo que cobró firmeza, (iii) las instancias procesales son preclusivas; y, iv) la decisión del Tribunal accionado vulneró el principio no reformatio in pejus, al tratarse de un apelante único.


9. La apoderada de víctimas en el asunto seguido contra el actor, manifestó que no vulneró derecho alguno.


10. La Procuradora 243 Judicial Penal I de esta ciudad, solicitó se niegue el amparo, en tanto que la decisión censurada, se advierte ajustada a derecho.


11. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que mediante decisión del 16 de junio de 2023, decretó la nulidad de la actuación a partir de la audiencia en que se presentó el preacuerdo que fue fundamento de la sentencia impugnada en tanto que «vulnera el principio de legalidad, puesto que al representar una evidente estrategia para conceder beneficios desproporcionados, no cuenta con la adecuada motivación fáctica del fiscal al exponer los precisos términos de la negociación ni la adecuada valoración y fundamentación del juez al aprobarla, porque aunque se anunció que el exceso en la legítima defensa se tendría en cuenta únicamente con fines punitivos, esencialmente lo que se pretendió es un...

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