SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132279 del 12-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132279 del 12-09-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11369-2023
Fecha12 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132279





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP11369-2023

Tutela de 1ª instancia No. 132279

Acta No. 170





Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por BRESMAN CAMILO TORRES MORENO contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de B., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana.


Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo, el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Fusagasugá, el Juzgado 51 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, y demás partes e intervinientes en los procesos penales con radicación No. 110016000015201508537 y No. 25290610801020168079200.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. BRESMAN C.T.M. presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de B., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana, con base en los siguientes hechos:


  1. El 27 de enero de 2017, dentro del asunto con rad. 11001-6000-152-2015-08537, el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá condenó a TORRES MORENO a la pena de 232 meses de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio simple y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, sentencia que fue confirmada el 21 de marzo siguiente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


  1. Así mismo, el 26 de enero de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Fusagasugá emitió sentencia anticipada en contra del accionante dentro del proceso con rad. 25290-6108-010-2016-80792, tras hallarlo responsable de la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, imponiéndole una pena de prisión de 48 meses.



  1. Correspondió la ejecución y vigilancia de la última pena impuesta al actor, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., autoridad que, mediante auto interlocutorio del 4 de febrero de 2020, resolvió acumular dicha pena, a la impuesta por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, fijando una sanción acumulada de 270 meses de prisión.


  1. Frente a dicha determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, autoridad que, mediante decisión del 20 de noviembre de 2020, confirmó la de primera instancia.


  1. En confuso escrito de tutela, el actor cuestiona la determinación de las autoridades que acumularon sus penas, por cuanto, según su criterio, otorgaron una valoración grave a la conducta sancionada dentro del proceso con rad. 25290-6108-010-2016-80792, cuando, previamente, el Juzgador de primera instancia lo había valorado como de menor cuantía.


Refiere que, debió tenerse en cuenta que, en el proceso adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Fusagasugá, evitó el desgaste de la administración de justicia al acogerse a sentencia anticipada, lo que imponía, a efectos de realizar la acumulación jurídica de las penas, que se tuviera en cuenta el 50% de la pena impuesta, esto es, 24 meses de prisión.


Considera que los juzgadores desconocieron los principios de “proporcionalidad”, “no agravación de la situación del condenado”, “debido procedimiento” y “tratamiento penitenciario progresivo y resocializador”.


Por lo anterior, solicita se amparen sus derechos constitucionales invocados y, en consecuencia, i) se dejen sin efecto las providencias del 4 de febrero y 20 de noviembre de 2020, proferidas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de B. y, iii) “se readecue la acumulación de las penas de manera proporcional, ponderada y adecuada a la ley”.


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


Por auto del 17 de agosto de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y demás vinculadas. Se rindieron los siguientes informes:


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga advierte haber dado trámite al recurso de apelación formulado frente a la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, mediante la cual se decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas a TORRES MORENO, por parte de los Juzgados Primero Penal del Circuito de Fusagasugá y Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá.


Refiere que, mediante auto del 24 de noviembre del 2020, confirmó la decisión de primera instancia, trámite que realizó oportunamente y estuvo ajustado a derecho, por lo que indica que la acción de tutela pretende utilizarse como una tercera instancia, lo que desnaturalizaría la función del juez competente.


  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá aduce que, el 26 de enero de 2018, emitió sentencia anticipada en contra de TORRES MORENO, siendo condenado a la pena de 48 meses de prisión por la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado y tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones, decisión que quedó debidamente ejecutoriada.


Como la acción se interpone contra la decisión que definió la acumulación jurídica de las penas impuestas al actor, refirió que no era la autoridad competente para pronunciarse sobre el asunto.


  1. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Fusagasugá expone que, el 14 de diciembre de 2016, llevó a cabo audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de BRESMAN CAMILO TORRES MORENO dentro del rad. 25290610801020168079.


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indica haber tramitado el recurso de apelación formulado por la defensa de BRESMAN CAMILO TORRES MORENO respecto de la sentencia proferida en su contra el 27 de enero de 2017 por parte del Juzgado...

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