SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03409-00 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552605

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03409-00 del 13-09-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9167-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03409-00

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC9167-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03409-00

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Se decide la acción de tutela promovida por B.L.S.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá y el Banco Agrario de Colombia, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. La accionante reclamó el resguardo de los derechos esenciales al debido proceso, «acceso a la administración de justicia», vida, igualdad y mínimo vital, presuntamente conculcados por las autoridades acusadas, al no atender sus solicitudes, relacionadas con la ausencia de pago de unos títulos de depósito judicial a su favor.

Solicitó, entonces, «ordenar al Banco Agrario de Colombia S.A., Juzgado Veintiuno (21') Civil del Circuito de Bogot[á] y Concejo Superior de la Judicatura, …que se coordine la entrega respectiva de los t[í]tulos judiciales consignados por Axa Colpatria Seguros S.A., a órdenes del Juzgado accionado»; y conminar «a los accionados para que se dé estricto complimiento a los términos legales y se resuelvan las peticiones de los ciudadanos en forma oportuna».

2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición del presente caso:

2.1. En el juicio de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito instaurado por la accionante, G.A., J.H., M.J. y K.M.C.S. contra E.F.R.R., G.A.C.V. y Axa Colpatria Seguros S.A. (pretendiendo ser indemnizados por el deceso de J.H.C.S., esposo y padre, en su orden, de los demandantes), el 3 de diciembre de 2021 el Juzgado convocado dictó sentencia, en la que acogió las pretensiones; determinación que el Tribunal Superior de Bogotá modificó el 14 de junio de 2022.

''>2.2. >Posteriormente, Axa Colpatria Seguros S.A. efectuó depósitos judiciales por algo más de $142.000.000, para pagar las condenas allí impuestas; el 15 de julio de 2023 se dispuso la entrega de los mismos al extremo actor, «cuya orden de pago se autorizó por la Secretaría del Juzgado el 1 de agosto y fue aprobada por el Banco Agrario el 2 de agosto…, data a partir de la cual el usuario podía ir a realizar el cobro a la entidad».

2.3. En sede de tutela, en concreto, la accionante sostuvo que el Juzgado acusado, sólo 9 meses después de su solicitud y de múltiples insistencias, el 2 de agosto último autorizó la entrega de los títulos consignados por Axa Colpatria Seguros S.A.; que el día 9 siguiente se acercó al Banco Agrario para exigir su pago, donde no le fue negado bajo el argumento que el Consejo y/o la Dirección Ejecutiva accionados, mediante circular notificada el día anterior, prohibieron el desembolso en efectivo de títulos que superaran 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los que debían entregarse por el Juzgado, directamente, bajo la modalidad de «abono en cuenta».

Sostuvo que, sin obtener respuesta, pidió al mentado Banco le indicara el número de la comunicación del Consejo Superior y/o de la Dirección Ejecutiva que disponía ello, lo que, en todo caso, le era inaplicable por no tener efectos retroactivos; así mismo, fue al Juzgado para obtener explicación al respecto pero la Secretaria de esa sede le manifestó desconocer tal circular y el procedimiento a seguir.

''>Concretó que la vulneración de garantías esenciales por la que acudió a este resguardo derivó de «[l]a negativa del Banco…, el desconocimiento [d]el Juzgado… y la falta de coordinación por parte del Con[s]ejo Superior de la Judicatura y/o la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial>»; y señaló necesitar «urgentemente dichos dineros» para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia.

3. La Corte admitió el libelo, libró las comunicaciones de rigor y pidió rendir los reportes de que trata el artículo 19 del decreto 2591 de 1991.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá limitó su intervención a señalar que resolvió la apelación propuesta frente a la sentencia que en el juicio recriminado dictó el Juzgado accionado y que en su decisión consignó «los criterios jurídicos tenidos en cuenta para resolver, a los cuales respetuosamente se acog[ía]».

2. El Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá indicó que el 15 de julio último dispuso la entrega de los depósitos judiciales, que la orden de pago se autorizó por su Secretaría el 1º de agosto posterior, siendo aprobado por el Banco Agrario al día siguiente, «data a partir de la cual el usuario podía ir a realizar el cobro a la entidad»; que la circular referida por la quejosa «le fue notificada por parte del Con[s]ejo Superior de la Judicatura… y/o Dirección Ejecutiva de Administración Judicial al Banco, el… 08 de agosto de 2023, es decir, con posterioridad a la orden de pago y aprobación por parte de la entidad, como regularmente se ha efectuado para todos los depósitos judiciales»; que, «frente a la posterior solicitud de la actora…[,] se pronunció por auto de 5 de septiembre, indicándole que si lo pretendido es que se realice el pago del título mediante la modalidad de abono en cuenta, deberá manifestarlo expresamente, para que en un término prudencial… anule la orden de pago existente. Así mismo, efectuar la inscripción de la cuenta, para luego ser verificada y aprobada por el Banco Agrario de Colombia, procedimiento que tarda entre 3 y 5 días hábiles».

Añadió que «el Banco en ocasiones anteriores ha pagado los títulos ordenados por [esa] dependencia, sin dificultad alguna por la cuantía, es decir que, supera los 15 S.M.L.M.V.».

3. El Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, «en uso de sus facultades[,] expidió el Acuerdo PCSJA21-11731 “Por el cual se adopta el reglamento para la administración, control y manejo eficiente de los depósitos judiciales y se dictan otras disposiciones” el cual fue comunicado a los interesados a través de la la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, en donde el objetivo era establecer el procedimiento interno para el manejo adecuado y eficiente de los depósitos judiciales, en los despachos judiciales y demás dependencias encargadas de la administración de estos»; de los cuales se desprendía, especialmente del precepto 15 del primero, que «el correspondiente trámite interno desarrollado en dicho canon recae exclusivamente sobre el Banco Agrario y la autoridad judicial que adelanta el proceso del que se desprende el pago de los títulos judiciales», por lo que «no es reprochable acción u omisión que acredite la vulneración de los derechos fundamentales de la reclamante con relación a [esa] Corporación».

Agregó que «sí (sic) existe desacuerdo respecto al contenido de los respectivos actos administrativos expedidos por [esa] Corporación, este mecanismo no es el idóneo, ya que para debatir la legalidad de un acto administrativo, el reclamante puede activar los instrumentos que el ordenamiento le ofrece en la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no por este medio constitucional», acorde con el numeral 5º del artículo del Decreto 2591 de 1991.

4. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial rogó declarar «la carencia actual de objeto» y disponer su desvinculación de este trámite porque «cumplió a cabalidad su deber de dar respuesta a las solicitudes formuladas por la parte accionante y se notificó debidamente al peticionario».

Resaltó que, a través de su Grupo de Fondos Especiales, el pasado 7 de septiembre, informó a la reclamante que acorde con el numeral 5º de la Circular PCSJ21-15 del Consejo Superior de la Judicatura:

“5. Pago con abono a cuenta

Todas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depósitos judiciales, en procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones, se harán únicamente a través del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, por los administradores de las cuentas judiciales y en los horarios laborales hábiles

En este entendido, los titulares de las cuentas únicas judiciales y los responsables de la administración de los depósitos deben hacer uso de la funcionalidad “pago con abono a cuenta ‘, disponible en el Portal Web, siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio.

De todas maneras, sin excepción, las sumas iguales o superiores a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta; la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Banco Agrario de Colombia generarán un procedimiento para establecer los requisitos, protocolos y mecanismos que aseguren que los pagos por este medio sean...

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