SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131663 del 13-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552614

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131663 del 13-07-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7710-2023
Fecha13 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131663


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP7710-2023

Radicación n° 131663

Acta 128.


Bogotá, D.C., trece (13) de julio dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Jeannette Pedraza Santos, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, a la Superintendencia de Industria y Comercio, WOM Colombia y a las demás partes e intervienes dentro del radicado 63001-31-09-009-2023- 00042-01.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La accionante señala haber presentado el pasado 26 de abril una acción de tutela contra la Superintendencia de Industria y Comercio, WOM (Partners Telecom Colombia S.A.S.), Experian Colombia S.A. (Data Crédito) y Trans Unión Colombia (Cifin), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al hábeas data y al debido proceso, misma en la que solicitaba el amparo de las garantías deprecadas y adicionalmente:


  • 1. “Ordenar a WOM (Partners Telecom Colombia S.A.S.), Experian Colombia S.A. (Data Crédito) y Trans Unión Colombia (Cifin), que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas, siguientes a la notificación del fallo, procedan a la eliminación de la información negativa que reposa en las centrales de riesgo respecto a las obligaciones de las cuales soy titular, por no agotarse el requerimiento de que trata el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 1266de 2008, ni la formalidad sustancial del artículo 1960 del Código Civil.


  • 2. Ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas, siguientes a la notificación del fallo, ejerza la función de vigilancia de que trata el artículo 19 de la Ley 1266 de 2088 e imponga a WOM (Partners Telecom Colombia S.A.S.) las sanciones a que haya lugar, en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo señalado por el artículo 18 de esa normatividad, por existir irregularidades en el reporte ante las centrales de riesgo, máxime que se trata de información sensible.


El conocimiento de la referida acción de tutela le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, que mediante fallo del 10 de mayo de 2023, logró establecer que WOM (Partners Telecom Colombia S.A.S.) procedió a eliminar la información negativa que había reportado a las centrales de riesgo en relación a Jeannette Pedraza Santos, sin embargo, omitió remitir los documentos solicitados por la peticionaria en el requerimiento presentado ante la referida empresa.


De la misma manera, refirió que la Superintendencia de Industria y Comercio, no había vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, ya que no se logró establecer que la demandante hubiera acudido ante tal autoridad con el fin de solicitar que ejerciera sus funciones de vigilancia en contra de WOM (Partners Telecom Colombia S.A.S.).


Por lo anterior expuesto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia resolvió lo siguiente:


PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO dentro del presente amparo tutelar, invocado por la señora JEANNETTE PEDRAZA SANTOS en contra de WOM (PARTNERS TELECOM SAS) y otros, en cuanto al derecho fundamental de HABEAS DATA y DEBIDO PROCESO.


SEGUNDO: Desvincular de este trámite excepcional a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, EXPERIAN COLOMBIA S.A. (DATACRÉDITO) y TRANSUNION S.A., al no asistirles responsabilidad alguna dentro del presente amparo tutelar.


TERCERO: TUTELAR el derecho fundamental de PETICIÓN invocado por la señora J.P.S. en contra de WOM (PARTNERS TELECOM SAS).


CUARTO: ORDENAR a WOM (PARTNERS TELECOM S.A.S.), que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, si es que aún no lo han hecho, responda la solicitud elevada por la señora J.P.S., independientemente que sea favorable o desfavorable a sus intereses y relacionada con la información y suministro de la información requerida, el 3 de marzo de 2023, debiendo notificarle la respuesta y allegar copia a éste Estrado judicial para verificar su cumplimiento.


QUINTO: La presente sentencia es impugnable dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación -Art. 31 Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada en tiempo, remítase el cuaderno original a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.



Inconforme con esa determinación, la accionante impugnó el referido fallo, pues consideró que el a-quo erró al no haber ordenado la investigación solicitada como segunda pretensión en el escrito tutelar, pues que si bien es cierto se ha configurado un hecho superado, eso no implica que no se hubiera presentado una vulneración de sus derechos fundamentales, por lo cual, tales actuaciones desplegadas por parte de las entidades accionadas deben ser investigadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.


El 13 de junio de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia señaló que la oposición de la accionante no consiste en una inconformidad con la sentencia emitida en primera instancia, sino que se refiere a una situación cuyo análisis no corresponde al fondo de la acción de tutela, pues el mismo era la protección de sus derechos al hábeas data y al debido proceso, por lo cual, si bien Pedraza Santos se encuentra legitimada para impugnar el fallo de primer grado, no le asiste intereses para recurrir, ya que las quejas o denuncias que quiera interponer contra las entidades demandadas puede presentarlas directamente ante los autoridades competentes sin la necesidad de la “intermediación de los jueces”.


Por lo cual, esa Corporación resolvió “ABSTENERSE de conocer la impugnación interpuesta por la señora J.P.S. contra la sentencia de primera instancia dictada en este caso”.


Ante la situación descrita en anterioridad, Jeannette Pedraza Santos presentó la presente acción constitucional al considerar que la Sala Penal del Tribunal de Armenia desconoció “el principio de doble instancia” al no haber dado tramite a su escrito de impugnación, máxime cuando el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia omitió pronunciarse sobre la investigación solicitada en contra de WOM, por lo cual, aduce que “correspondía al superior adicionar el fallo de primer nivel en dicho sentido”.


De la misma manera, señala que el cuerpo colegiado acá accionado, “incurrió en un exceso ritual manifiesto, al darle la connotación de medio ordinario de defensa a la impugnación, como si se tratase de un recurso de apelación o casación, lo cual desconoce la informalidad de la acción de tutela, luego entonces, se torna dicha determinación en lesiva al principio de doble instancia”.


PRETENSIONES


Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, en consecuencia, se deje sin efecto la providencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia el 13 de junio de 2023, al interior de la acción de tutela con radicado No. 63001310900920230004201, y, por lo tanto, se ordene a la mencionada Corporación que estudie y tramite la impugnación presentada por la peticionaria en la acción de tutela referida en antelación.


INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES


El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, señaló que la demandante impugnó un fallo de tutela en el cual carecía de interés para recurrir, ya que la providencia emitida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad no le fue desfavorable, pues el debate sobre la vulneración de los derechos fundamentales invocados se superó cuando las accionadas procedieron a eliminar los registros negativos de la accionante en las centrales de riesgo, y al haberse ordenado la respuesta al derecho de petición presentado y alegado en el escrito tutelar.


De la misma manera, refirió que el inconformismo de Pedraza Santos recae en la omisión de la primera instancia al ordenar investigaciones en contra de la compañía WOM, por lo tanto, al considerar que tal pretensión se enmarcaba en un...

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