SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04413-00 del 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552709

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04413-00 del 22-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13068-2023
Fecha22 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04413-00



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC13068-2023 Radicación N° 11001-02-03-000-2023-04413-00 (Aprobado en sesión de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Charry Trading SAS, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y citadas las partes e intervinientes en los procesos ejecutivo de radicado no. 11001310300920180017200 y penal de radicado no. 110016000096220180085.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que Colombian Leather Import & Export SAS instauró demanda ejecutiva en su contra, para obtener el pago de unas sumas de dinero contenidas en unas facturas de cambio, trámite en el que el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá en providencia de 12 de marzo de 2019, ordenó seguir adelante la ejecución, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad.


Expuso que el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, el 14 y el 18 de abril de 2021, decretó como medida cautelar temporal la suspensión de la personería jurídica de la sociedad ejecutante, cautela debidamente inscrita según consta en el certificado de existencia y representación legal de la empresa.


Mencionó que con posterioridad a esa actuación, la ejecutante aportó la liquidación del crédito que fue modificada por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá el 6 de junio de 2022, auto en el que también decretó unas medidas cautelares solicitadas, decisiones que recurrió en reposición, por considerar que debía efectuarse un control de legalidad en el proceso, en atención a que la medida de suspensión de personería de la ejecutante «deja sin piso jurídico toda la actuación adelantada por la parte actora desde ese 18 de abril de 2021», por lo que lo procedente era terminar la ejecución por desistimiento tácito como consecuencia de esa ilegalidad, en los términos del artículo 317 del Código General del Proceso.

Explicó que el Juzgado accionado al resolver el recurso de reposición en auto de 13 de abril de 2023, sostuvo que la medida de suspensión de la personería jurídica, surte efectos en la actuación donde fue decretada y, que, para que incidiera en la ejecución debía ser dispuesta por la autoridad competente lo que no sucedió. Además, negó la terminación del proceso por no reunirse los requisitos del desistimiento tácito, providencia que también recurrió en reposición y en subsidio en apelación, y el Juzgado mantuvo la decisión y concedió el segundo.


Indicó que el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de agosto de 2023 confirmó el auto recurrido, con sustento en que la suspensión de la personería jurídica no produce efectos en el proceso ejecutivo porque no lo interrumpe, ni lo suspende y va en contravía de la solicitud de desistimiento tácito alegada, y porque, además, esa cautela no invalida las actuaciones adelantadas, pues se concreta a lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal.


Sostuvo que el Tribunal Superior accionado incurrió en vía de hecho, porque atribuyó efectos diferentes a los que señala la norma referida, pues lo cierto es, que el «el J. penal ha decretado la suspensión de la personería jurídica para que la sociedad no pueda seguir funcionando, por tratarse de una sociedad dedicada total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas (…) lo que le impide actuar en el proceso», sin embargo, contrariando lo dispuesto por el J. Penal, y la finalidad de la medida cautelar, el ad quem consideró «que la sociedad puede seguir actuando hasta que la entidad competente, la Superintendencia de Sociedades según la J., proceda a la suspensión de la personería, medida que [ya ordenó el J. penal] y que ha puesto en conocimiento de terceros a través de su registro en la Cámara de Comercio».


2. Con fundamento en lo expuesto, la sociedad accionante solicitó ordenar a las autoridades accionadas, que «procedan a reconocer que la medida cautelar de [suspensión de la personería jurídica de la sociedad Colombian Leather Import & Export SAS], decretada en audiencia celebrada entre el 14 de abril de 2021 y el 18 de abril de 2021 por el Juzgado 29 Penal Municipal de Cali con Funciones de Control de Garantías (…) produce efectos inmediatos dentro proceso ejecutivo singular (…) 110013103 009 2018 00172 00 (…)», y en consecuencia, disponer que realicen un control de legalidad «decidiendo favorablemente la solicitud de ilegalidad de las actuaciones adelantadas por la parte actora a través de su apoderado [desde la fecha de suspensión de la personería jurídica de la sociedad Colombian Leather Import & Export SAS] y por lo tanto de los autos proferidos por el despacho como respuesta a esas actuaciones».


Igualmente pidió, que se decida la solicitud de terminación del proceso por desistimiento tácito que presentó.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Bogotá, resaltó que «la actuación surtida en esta Corporación se ajustó a la legalidad, como se desprende del proveído del 29 de agosto de 2023, al interior del proceso ejecutivo de Colombian Leather Import y Export S.A.S. contra Charry Trading SAS. Exp. 009-2018-00172».


2. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, además de compartir el link del proceso ejecutivo de radicado no. 2018-00572, indicó que la medida cautelar decretada en relación con la personería jurídica de la ejecutante, fue resuelta en los términos de ley y se encuentra debidamente motivada, sin que sea la acción de tutela la vía para cuestionar este tipo de decisiones.


Informó finalmente, que el expediente fue remitido a los juzgados civiles del circuito de ejecución de sentencias de esta ciudad.


3. El Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, relacionó el trámite que ha impartido en el proceso penal de radicado no. 2018-00085 y, en cuanto a la audiencia de suspensión de personería jurídica regulada en el artículo 91 del ...

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