SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133107 del 19-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552716

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133107 del 19-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11463-2023
Fecha19 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133107

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP11463-2023

Radicación n° 133107

Acta 175


Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JEAN CARLOS MARTÍNEZ GÓMEZ contra la sentencia de tutela proferida el 23 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación -Grupo de Sistemas de Información Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —DRSCI— y el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese mismo lugar, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Defensoría del Pueblo, la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander y el Consejo Nacional Electoral.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


JEAN CARLOS M.G. pretende inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones de octubre de 2023, como candidato al concejo de Cúcuta o diputado a la asamblea de ese departamento. Sin embargo, acorde con el certificado expedido el 15 de julio de 2023, por la Procuraduría General de la Nación, le registra una inhabilidad especial que se lo impide.


Aseguró que carece de sanciones vigentes, pues si bien «años atrás tuvo problemas con su ex pareja sentimental» ese asunto lo «concilió» y, por ello, requirió al «Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, información al respecto».


Su pretensión es que se ordene «al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la extinción de la sanción» y, en consecuencia, se levante la medida de interdicción de funciones públicas impuesta por la Procuraduría General de Nación para que la Registraduría Nacional del Estado Civil le permita inscribirse como candidato al consejo o diputado a la asamblea.




TRÁMITE DE PRIMERA INSTNCIA:


Por auto del 8 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a los accionados y vinculados.


La Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander afirmó que mediante oficio 20470-03-0358 del 29 de junio de 2023, respondió la petición del accionante, tal como se evidencia de los anexos aportados con la demanda.


El Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta comunicó que tras verificar en su sistema de registro de bases de datos, no encontró solicitud de extinción de la acción penal de parte del accionante. Además, precisó que luego de revisar en el sistema de consulta de reparto PYM tampoco advirtió vigilancia de pena respecto del mismo. Solicitó negar el amparo por falta de legitimación en la causa por pasiva.


El Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó que no ha tenido a su cargo asuntos relacionados con el demandante. Pidió su desvinculación del trámite.


Por su parte, el Procurador 93 Judicial II Penal refirió que en el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no cursa vigilancia de pena impuesta al demandante y, en tal virtud, no ejerció funciones de Ministerio Público. De otra parte, señaló que todos los asuntos relacionados con registro y cancelación de antecedentes disciplinarios corresponden al grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación. Así, indicó que remitiría por competencia el asunto a esa dependencia.


El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil adujeron que carecen de legitimidad en la causa por pasiva para resolver la pretensión del accionante, pues no tienen competencia para eliminar las inhabilidades que le registran en la Procuraduría General de la Nación.


A su turno, la Procuraduría General de la Nación señaló que el 7 de mayo de 2004 el Juzgado 3 Penal del Circuito de Cúcuta condenó a 2 años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas a JEAN CARLOS M.G. por el delito de incendio.


Explicó que existen dos tipos de certificados de antecedentes, el ordinario y el especial. El primero, refleja las anotaciones de...

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