SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130639 del 11-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130639 del 11-07-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10826-2023
Fecha11 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130639



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente

STP10826-2023 Radicación #130639 Acta 125



Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por CAMILO ANDRÉS SÁNCHEZ GARNICA contra la sentencia de tutela proferida el 25 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en su favor, vulnerados por la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad La Modelo.


La demanda de tutela fue formulada contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 3° de esa misma especialidad, y se hizo extensiva al referido establecimiento penitenciario.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


CAMILO ANDRÉS SÁNCHEZ GARNICA se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá La Modelo, cumpliendo la pena de 98 meses de prisión impuesta el 7 de febrero de 2019 por el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, tras declararlo penalmente responsable como cómplice de los delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado, destinación ilícita de inmuebles y cohecho por dar u ofrecer.


Al considerar que reúne los requisitos para acceder a la libertad condicional, solicitó su concesión ante el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. No obstante, indicó el peticionario que el Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad no ha enviado la documentación expedida por la penitenciaria para tal fin.


Con fundamento en lo anterior, pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición y libertad y, en consecuencia, que se ordene al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitir la documentación para que el juez de penas resuelva su solicitud de libertad condicional.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 17 de abril de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas.


El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que mediante auto del 10 de abril de 2023, el Juzgado 3° de esa misma especialidad le negó la libertad condicional al actor y ordenó oficiar a la Cárcel La Modelo para que enviara la...

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