SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132645 del 12-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552825

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132645 del 12-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11720-2023
Fecha12 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132645









SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP11720-2023

Radicación # 132645

Acta 170




Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por PATROCINIO DORIA MORENO contra la sentencia proferida el 18 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra de la Fiscalía 31 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales –SAE–. A. trámite fue vinculado F.M.B..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


PATROCINIO DORIA MORENO refiere que ha ejercido posesión quieta, pacífica y tranquila sobre un predio ubicado en el corregimiento de Bocachica, isla Tierra Bomba, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran incorporados en la escritura pública 1341 del 19 de junio de 2008. El 20 de junio de 2023, sin previo aviso, una comisión de la Sociedad de Activos Especiales –SAE– llegó a su casa pidiendo su desalojo. Ese día, estuvo acompañado por su abogado de confianza.


Tras percatarse de la falta de notificación, la –SAE– reprogramó la diligencia para el 26 de junio siguiente a las 8.00 a. m. Acto seguido, le fue entregado el «documento de notificación» y copia de dos resoluciones del 12 de junio de 2001 y 16 de mayo de 2002, a través de las cuales fueron decretadas medidas cautelares de embargo, secuestro, suspensión del poder dispositivo respecto de los predios colindantes de propiedad de F.M.B., N.F.F., J.B.A., Inversiones Bocachica S.A., Inversiones Portal del Sol.


Tales medidas fueron ordenadas en el marco de un proceso de extinción de dominio, acumulado, (rad. 672ED y 1162ED) del que se pudo establecer que su predio no había sido objeto de esas cautelas, razón por la cual no se hizo parte en ese asunto.


Aseguró que la SAE le informó, además, que no contaba con ningún recurso para defender su predio, en la medida en que se estaba dando cumplimiento a una orden judicial, proferida por la Corte Constitucional, mediante sentencia T-1024 de 2012.

Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se ordene a las accionadas el «cese la operación administrativa desplegada que tiene por objetivo lanzarme del predio de mi propiedad sobre la cual he venido ejerciendo posesión, quieta, pacífica y tranquila durante más de 30 años».


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


El 7 de junio de 2023, el Tribunal admitió la demanda, corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.


La Fiscalía 31 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio pidió negar la protección reclamada por el accionante. Informó que en el marco del proceso de extinción de dominio censurado –cuya instrucción allí se adelantó– no le han sido quebrantadas las garantías superiores reclamadas por el aquí inconforme. Dijo que la intención de este es obstaculizar el cumplimiento de órdenes judiciales debidamente ejecutoriadas, a través de las cuales se dispuso «devolver los bienes liberados de medidas cautelares», en favor de F.M.B..


Por lo tanto, no resultaba admisible permitir que el actor resulte beneficiado de «la posesión de un predio a devolver y que fue adquirido después de [impuestas] las medidas cautelares».


En ese sentido, explicó que las medidas cautelares que pesaban sobre los predios, incluido el del actor, fueron levantadas con el objetivo de que esos bienes, ocupados por terceros, fueran devueltos a sus propietarios.


Aseguró que, por la demora en esa entrega, F.M.B. y otros propietarios acudieron en tutela para...

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