SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04391-00 del 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04391-00 del 22-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13156-2023
Fecha22 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04391-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC13156-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04391-00

(Aprobado en sesión de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por José Fernando Roldán Lopera contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango y los intervinientes en el juicio reivindicatorio nº 2017-00006.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, y los principios de «moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y confianza legítima», presuntamente vulnerados por la corporación judicial convocada.


2. Del escrito inicial y los anexos se extrae en síntesis que, Fabián Alberto Roldán Lopera promovió demanda reivindicatoria de un bien inmueble rural denominado «El Lucero» ubicado en la vereda «Las Cruces» del municipio de San Andrés de Cuerquia, contra su hermano, J.F.R.L., aquí accionante.


El 6 de abril de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango profirió sentencia estimatoria de la pretensión, declaró que el bien en disputa le pertenecía al demandante y ordenó la restitución del mismo, así mismo, condenó al demandado al pago de frutos civiles, tras considerar que aquél era poseedor de mala fe.


Dicha decisión la confirmó en su integridad la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia mediante fallo del 17 de octubre de 2023.


A través de la presente salvaguarda, cuestiona el actor, especialmente, la decisión adoptada en segunda instancia por el tribunal accionado. Aduce que hubo una indebida valoración probatoria que, «condujo a determinar en contra mía la prosperidad de una acción reivindicatoria, cuando la propia prueba aportada con la presentación de la demanda, denota y demuestra más allá de toda duda razonada, con pruebas como el proceso de resolución de contrato de arriendo del año [2011] y el proceso de [2012] de pertenencia, más los propios testimonios rendidos por los demandantes (…)» que ejercía posesión continuada del predio.


A. también que, «el juzgado en primera instancia ni el tribunal […] realizaron juicio material ni jurídico para determinar lo dispuesto en el artículo 100 del Código General del Proceso, del cual no hicieron juicio de legalidad, ni observancia a la ineptitud de esta demanda y no se le dio un trámite que correspondía»; agregó que, al faltar un presupuesto de la acción reivindicatoria, «la misma no prospera y menos cuando el propio demandante tiene todas las pruebas y demostró que el accionante no es poseedor».


3. Por lo anterior, pidió que, se tutelen a su favor los derechos fundamentales invocados y que, se deje sin efecto, «la actuación de primera instancia y la misma por parte del Tribunal Superior de Antioquia – Sala Civil, al no cumplirse con los presupuestos axiológicos de la acción reivindicatoria».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, ponente de la decisión recriminada, pidió que se deniegue el amparo dado que, la súplica no es más que la inconformidad del recurrente con la valoración probatoria y la aplicación normativa efectuada «cuando, como bien se sabe la jurisprudencia constitucional ha sido clara en señalar que la tutela no está instituida para cuestionar la labor interpretativa del operador jurídico (…)».


2. El Juez Promiscuo del Circuito de Ituango, defendió la providencia que le correspondió proferir en el asunto, la cual, sostiene, se dictó «dentro del marco legal y jurisprudencial, se sustentó debidamente y se realizó el análisis probatorio conforme a la exigencia procesal […] en cada una de las fases del proceso se respetaron todos los aspectos en relación con el debido proceso, se garantizó la participación de los intervinientes, se garantizó la doble instancia y el fallo proferido, obedeció al sustento probatorio obtenido en el trámite».


3. Fabián Alberto Roldán Lopera, demandante en el asunto en cuestión, se opuso a la prosperidad de la acción tutelar, pues señala que, contrario a lo manifestado por el actor, en el trámite judicial se han brindado todas las garantías a las partes y que, quien ha vulnerado sus derechos ha sido justamente su hermano J.F., «con sus apelaciones sin fundamento legal alguno, tanto dentro del proceso pertenencia que instauró en mi contra, el cual le fue desfavorable por haber sido cosa juzgada, como en el reivindicatorio que instauré en su contra (…)», añadió que, «(…) llevó más de 15 años reclamándole a mi hermano lo que me pertenece legalmente, esto es, yo he perdido esos años sin poder explotar económicamente la finca en la producción lechera y ganadera, siendo el accionado el único que se ha beneficiado y usufructuado el inmueble (…)».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la corporación judicial convocada vulneró las prerrogativas invocadas por el quejoso dentro del reivindicatorio radicado nº 2017-00006, promovido por Fabián Alberto Roldán Lopera en su contra, con la sentencia de 17 de octubre de 2023, que confirmó la del a quo (6 de abril de 2022) en el sentido de ordenar la restitución del inmueble en cuestión y el pago de frutos civiles, incurriendo con ello, supuestamente, en vía de hecho por indebida valoración probatoria.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.


Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro...

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