SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133067 del 12-09-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP11730-2023 |
Fecha | 12 Septiembre 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 133067 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP11730-2023
Radicación # 133067
Acta 170
Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por HERNÁN DARÍO SALAZAR PÁRAMO contra la sentencia de tutela proferida el 17 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para los Juzgados de Cali y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 760016000679201501220.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Del escrito de tutela se extrae que el 3 de mayo de 2019, en virtud del preacuerdo suscrito entre H.D.S.P. y la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali lo condenó a 10 años y 2 meses de prisión, tras hallarlo responsable el delito de pornografía con menor de 18 años. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
A juicio del actor, la sentencia judicial transgredió el principio de congruencia. Dijo que aceptó el acuerdo porque «el delito había sido cometido únicamente contra su esposa y no contra 3 víctimas». No obstante, «en la audiencia de imputación y en el acta de preacuerdo se incluye como víctima a mi esposa, no ocurrió lo mismo en la sentencia condenatoria».
Acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Pretende que se deje sin efectos la sentencia condenatoria y en su lugar se lo absuelva.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Por auto del 3 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali inadmitió la tutela presentada por la menor de cuatro años M.D.S.H. en calidad de agente oficioso de sus progenitores H.D.S.P. y Y.H.O., tras no encontrar acreditados los presupuestos de esa figura jurídica. En consecuencia, le otorgó a la parte accionante el término de 3 días para esclarecer la legitimación en la causa por activa.
En el tiempo referido, H.D.S.P. informó su intención de continuar el trámite a nombre propio. Por consiguiente, a través de auto del 11 de agosto, la Corporación de primera instancia admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Asimismo, ante la falta de pronunciamiento por parte de Yisela Himpatá Ochoa la rechazó respecto de aquella.
2. El Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali reseñó las actuaciones cumplidas dentro del proceso penal adelantado en contra del actor, en las que se respetaron sus garantías fundamentales.
Adicionalmente, destacó que «hay numerosos pronunciamientos efectuados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Sala Civil, y Corte Suprema de Justicia en relación al accionante e idénticas pretensiones».
3. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para los Juzgados de Cali efectuó un recuento procesal del caso al que se refiere la tutela y adjuntó el registro de actuación de Siglo XXI.
Asimismo, señaló que el demandante promovió acción de revisión contra la sentencia condenatoria, la cual fue rechazada el 10 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. De otra parte, adujo que «HERNÁN DARÍO SALAZAR PÁRAMO ha presentado acciones de tutela por similares hechos en contra del Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, y que han conocido las siguientes Autoridades:
• SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, MP. DR. LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR, RAD: 760012204000202300290-00.
• SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, MP. DR. C.A.B.P., RAD: 000202300492-00».
4. A su turno, la Fiscalía 30 Seccional de Cali sostuvo que en el proceso se respetaron todos los derechos del accionante, quien suscribió el preacuerdo de manera voluntaria, libre y asesorado por su defensor de confianza. Por otra parte, expresó que en varias oportunidades el actor directamente o...
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