SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132657 del 07-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498634

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132657 del 07-09-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9583-2023
Fecha07 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132657


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 76111220400320230037001

Radicación n.° 132657

STP9583-2023

(Aprobado acta n°168)



Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).





I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de Carlos Andrés Calle Rojas contra la decisión de primera instancia proferida el 31 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó la solicitud de tutela presentada contra los Juzgados Segundo Penal del Circuito y Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías, ambos de Cartago1.

En síntesis, el accionante considera que las decisiones de primera y segunda instancia, emitidas el 16 de febrero y 8 de mayo de 2023, vulneran sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al principio de legalidad, en tanto, en su criterio, cumple con los requisitos para acceder a la libertad por vencimiento de términos (art. 317A, numeral 5 CPP), pero esta se le negó.


II. HECHOS



1.- El apoderado de Carlos Andrés Calle Rojas refirió que está privado de la libertad desde el 28 de agosto del año 2022, por la posible comisión de los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, dentro del proceso que en su contra se lleva bajo el radicado 76497408900120220002500.


2.- Su defensor de confianza solicitó la concesión de la libertad por vencimiento de términos, como lo establece el numeral 5 del artículo 317 del CPP, que le correspondió al Juzgado Primero Municipal con función de Control de Garantías de Cartago. En auto del 16 de febrero de 2023, se negó su petición.


3.- Contra esa decisión, la parte interesada interpuso el recurso de apelación y el 8 de mayo de este año el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad confirmó la negativa de concesión de libertad por vencimiento de términos.


4.- El apoderado de Carlos Andrés Calle Rojas acudió al amparo para objetar las anteriores decisiones. En su criterio, está privado de la libertad de manera arbitraria e ilegal. Pidió que se deje sin efecto los proveídos contrarios a sus intereses y se le otorgue su libertad.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


5.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga mediante en sentencia del 31 de julio de 2023 negó el amparo.


5.1.- Refirió que los autos objetados fueron razonables, ya que advirtieron que el lapso establecido en el numeral 5 del artículo 317 del CPP, no se había cumplido, adicionalmente, que a la fecha el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago ya inició el juicio oral.


6.- Carlos Andrés Calle Rojas, mediante apoderado, impugnó el fallo, sin exponer los motivos de inconformidad.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, del cual es superior funcional.


b. Problema jurídico



8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si los Juzgados Segundo Penal del Circuito y Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías, ambos de Cartago, vulneraron los derechos de Carlos Andrés Calle Rojas por no acceder a su petición de libertad por vencimiento de términos, pese a que en su criterio cumple con los requisitos para ello (art. 317A, numeral 5 CPP).


9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto; y, (iii) la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por la parte actora.


c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.


11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

  

11.1.- En relación con los «requisitos...

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