SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92753 del 07-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498639

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92753 del 07-11-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL2902-2023
Fecha07 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente92753
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL2902-2023

Radicación n.° 92753

Acta 38


Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por A.O.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el dos (02) de julio de dos mil veintiuno (2021), en el proceso que le instauraron la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. - FIDUAGRARIA S. A. y la FIDUCIARIA POPULAR S. A. - FIDUCIAR S. A. integrantes del CONSORCIO DE R.T., que actúa como administrador y vocero del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN – PAR TELECOM.


Se reconoce personería para actuar al abogado Ricardo Escudero Torres, con cédula de ciudadanía 79.489.195 y tarjeta profesional 69945 del C. S. de la J. para que actúe en nombre y representación de las no recurrentes, en los términos y para los fines del mandato otorgado1.


  1. ANTECEDENTES


Fiduagraria S. A. y Fiduciar S. A. integrantes del Consorcio de Remanentes Telecom, quien actúa como administrador y vocero del PAR Telecom y Teleasociadas en Liquidación – PAR, llamaron a juicio a A.O.S. para que se le condenara a: i) devolver $179.555.513, correspondiente a lo pagado por el PAR en cumplimiento de una orden judicial, que fue posteriormente revocada mediante providencia CC SU377-2014; ii) pagar los respectivos intereses moratorios, liquidados a la tasa máxima fijada por la Superintendencia Financiera, desde la ejecutoria de la sentencia de unificación (22 de octubre de 2015), hasta que se cancele la obligación, así como las costas.


Narraron que el demandado fue trabajador oficial de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom; que fue nombrado mediante Acta de posesión n. ° 023 del 28 de abril de 1986 y permaneció en el empleo hasta el 31 de enero de 2006; que el último cargo desempeñado fue de auxiliar de telecomunicaciones en Barrancabermeja, Santander, con una asignación mensual final de $1.031.113; que en cumplimiento de los Decretos 1615 y 2062 de 2013, se dio por terminado su contrato sin justa causa, se le pagaron los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales, así como la indemnización correspondiente.


Relataron que el demandado instauró acción de tutela en contra del PAR, alegando que fue desvinculado a pesar de contar con fuero sindical, por lo que solicitó el pago de todo lo dejado de percibir desde el 1° de febrero de 2006, hasta la firmeza de la decisión que autorizara levantar la garantía foral; que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, el 9 de junio de 2007, negó la petición, decisión confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese distrito judicial el 29 de marzo de 2008, tras considerar que el fuero se había levantado por sentencia del 17 de junio de 2005.


Añadieron que el señor O.S. promovió una nueva acción constitucional ante el «Juzgado Primero Promiscuo del Carmen de Bolívar», aduciendo la violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social y mínimo vital por contar con más de 50 años y haber sido despedido sin observar el fuero del que gozaba, prerrogativas que le fueron amparadas en fallo del 10 de septiembre de 2009, en el que se ordenó al PAR que le pagara las prestaciones dejadas de cancelar desde el retiro, hasta que se cumpliera con la obligación de solicitar autorización para el despido.


Precisaron que cumplieron la orden impartida entregando $179.555.513; que impugnaron la decisión aduciendo falta de competencia, pero aquella fue confirmada el 14 de octubre de ese año por el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar; que la Corte Constitucional seleccionó la sentencia para revisión y, con decisión CC SU377-2014, revocó las dos determinaciones proferidas, lo que dejó sin sustento jurídico el dinero recibido por el accionado, surgiendo el derecho del PAR de obtener su reintegro2.


Arturo Orduz Suárez se opuso a las pretensiones. Admitió los hechos alusivos a su vinculación, extremos, último cargo y salario, así como las decisiones de tutela que ampararon sus derechos, el cumplimiento de ellas por el PAR y la revocatoria de aquellas por parte de la Corte Constitucional. Negó los restantes.


Propuso las excepciones de mérito las de inexistencia de la obligación, buena fe, cobro de lo no debido, confianza legítima y «declaratoria de otras excepciones»3.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, el 25 de febrero de 2020, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN - PAR (cuyo vocero y administrador es el CONSORCIO DE R.T., siendo integrantes de ese consorcio FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIAR S.A.), tiene derecho a que el señor A.O.S., le reembolse la suma que se le canceló, por concepto de sentencia de tutela inicialmente favorable, conforme a lo indicado en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR al señor A.O.S. a cancelar o a reembolsar a favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN […] la suma de $179.555.513 por concepto de reembolso como se dijo, según lo motivado en esta sentencia.

TERCERO: ABSOLVER a la parte demandada de las restantes pretensiones formuladas en su contra, de acuerdo a lo motivado en esta sentencia.

CUARTO: CONDENAR en COSTAS a la parte demandada […]


QUINTO: Si esta sentencia no fuere apelada deberá ser CONSULTADA […]4.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 2 de julio de 2021, al desatar el recurso de alzada del demandado, confirmó la decisión inicial e impuso costas al recurrente.


Dijo que, con base en el artículo 66 A del CPTSS, determinaría si el accionado no estaba obligado a restituir los dineros que recibió como cumplimiento de las acciones de tutela proferidas a su favor, por haber actuado de buena fe y amparado en la confianza legítima.


Tuvo por indiscutido que:


1) Mediante sentencia de tutela del 10 de septiembre de 2009, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar concedió el amparo constitucional deprecado por, entre otros, el demandante y, en consecuencia, le ordenó al PAR el pago de la liquidación, incluyendo las prestaciones sociales dejadas de percibir a causa del despido ilegal (folios 20 a 36),

2) a través de decisión del 14 de octubre de 2009, el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, confirmó los ordinales 2° a 4° del fallo de primera instancia; revocó por improcedente el ordinal 5º, referido a la orden de retención de los dineros del PAR y se abstuvo de decretar la nulidad impetrada por falta de competencia (folios 37 a 45),


3) el PAR cumplió las órdenes constitucionales, cancelando al extrabajador los sueldos y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación y hasta que se cumpliera cabalmente con la obligación de obtener autorización para el despido, lo cual ascendió a $179.555.513, según la respuesta a la demanda y la documental de f. ° 47 a 48 y 85 y,


4) en Sentencia CC SU377-2014, la Corte Constitucional revocó los fallos proferidos a favor del demandado, por considerar que se había configurado la figura de la cosa juzgada.


Resaltó que, al tenor del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el efecto intrínseco de la revocatoria de una decisión de tutela, en sede de revisión, es que las actuaciones de instancia deben adecuarse a lo allí resuelto, es decir, las cosas vuelven al estado en que se encontraban, de manera que los beneficios económicos recibidos con fundamento en los fallos que ampararon sus derechos fundamentales, pero que luego fueron revocados en virtud de la decisión CC SU377-2014, debían devolverse al PAR Telecom, en tanto perdieron su «legitimidad» ante la invalidación de las sentencias primigenias.


Precisó que la...

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