SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104233 del 15-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498653

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104233 del 15-11-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16343-2023
Fecha15 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104233
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16343-2023

Radicación n.° 104233

Acta 43


Medellín (Antioquía), quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que WILSON RODRÍGUEZ QUINTANILLA instauró contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 16 de agosto 2023, en el trámite de la acción de tutela que formuló contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, actuación a la que se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO y al JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió acción de tutela con el fin de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y el que denominó «principio de non bis in ídem».


En lo que al trámite constitucional interesa, manifestó que la Fiscalía General de la Nación le imputó el delito de homicidio agravado en calidad de coautor.


Indicó que el proceso se tramitó ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, quien, mediante sentencia de 20 de octubre de 2017, lo declaró penalmente responsable de la conducta imputada y lo condenó a 390 meses y 1 día de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años.


Adujo que interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior y, por medio de sentencia de 8 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la confirmó.


Señaló que interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia de segundo grado y, a través de auto CSJ AP1400-2023 de 17 de mayo de 2023, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo inadmitió, pues consideró que la demanda no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 212 de la Ley 600 de 2004.


Manifestó que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que la decisión cuestionada (i) desconoció que ya había sido juzgado por la misma situación fáctica, pese a que en esa oportunidad se le imputó y condenó por los delitos de secuestro y concierto para delinquir, (ii) valoró de manera «insuficiente» las pruebas obrantes en el proceso cuestionado, pues pasó por alto que los testimonios «solo dieron fe de la desaparición de N.R. más no del homicidio», y tuvo en cuenta erradamente el testimonio de «C., quien manifestó ser miembro del colectivo ilegal pero ingresó en el año 2002», fecha posterior a la comisión del delito.


Conforme lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto el auto CSJ AP1400-2023 de 17 de mayo de 2023. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado que profiera la decisión de reemplazo favorable a sus intereses.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela mediante auto de 4 de agosto de 2023, a través del cual corrió traslado a la autoridad accionada y vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso controvertido, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Durante tal lapso, un magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corporación defendió la legalidad de la decisión cuestionada y solicitó que se negara el amparo constitucional invocado.

Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio detalló las actuaciones surtidas en el marco del proceso debatido y pidió que se negara el amparo constitucional solicitado, pues la decisión adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se ajustó al marco legal y jurisprudencial que regula el tema de discusión.


El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el marco del proceso debatido y solicitó que se negara el amparo constitucional invocado, en la medida que las decisiones adoptadas se ajustaron en derecho.


El fiscal 56 de la Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela, toda vez que los reclamos del actor no eran afines con los requisitos establecidos para controvertir decisiones judiciales a través de la acción constitucional.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 16 de agosto de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo constitucional invocado, pues consideró que la decisión controvertida era razonable y no contenía defectos lesivos de las garantías superiores del tutelante.



ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna, aspiración que respalda con los argumentos del escrito inicial.


El trámite de segunda instancia se asignó al despacho del magistrado ponente, quien, por medio de auto de 27 de septiembre de 2023, dispuso que por Secretaría se remitieran las diligencias al despacho que seguía en turno, pues se trataba de un asunto en el cual tiene una postura minoritaria en la Sala.


Sin embargo, al verificarse que, si bien el proponente cuestionó la providencia que inadmitió el recurso extraordinario de casación en materia penal, lo cierto es que en este caso, al tratarse de un trámite que se rige por la Ley 600 de 2004, no existe la disparidad de criterios a la que se hizo referencia.


Por tanto, se devolvió el expediente al magistrado inicial para lo pertinente por medio de auto de 2 de noviembre de 2023 y, en consecuencia, al reasumir el conocimiento de la acción de tutela, se procede a proferir las siguientes:


iii)CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.



El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas...

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