SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133751 del 07-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498654

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133751 del 07-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13010-2023
Fecha07 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133751


JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente


STP13010-2023

Radicación n.° 133751

(Aprobación Acta No.208)


Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


  1. ASUNTO


1. Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por YUDITH YUSBETH T.M., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 18 de septiembre de 2023, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra la Fiscalía 24 de Seguridad Pública y Varios de esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2. Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


Expone la accionante que elevó derecho de petición ante la FISCALÍA 24 SECCIONAL CÚCUTA el 4 de julio del año 2023 donde entregó 16 folios con soporte probatorio que demuestra el fraude procesal y falsedad en documento público para que se impute a los señores K.N. FUENTES ABREU Y STIVEN FUENTES ABREU.


Agrega que su hijo F.F.T. tiene discapacidad física cognitiva, su difunto esposo y sus hijas llevan más de 12 años con amenazas sicológica, humillados por daños al buen nombre, con injurias, calumnias por parte de los familiares de su difunto esposo en abuso de confianza, fraude procesal y falsedad en documento público, donde han actuado con hechos perturbadores y no congruentes a la realidad utilizando documentos con fraude procesal y otros y causando indebidos procesos para el reconocimiento de la pensión de su difunto esposo.


Expone que ha adelantado proceso en el JUZGADO DE FAMILIA DE PAMPLONA y JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO PAMPLONA donde adelanta una perturbación a la posesión, radicado y ha rendido testimonios en los juzgados y en la Notaría segunda de Cúcuta; señala que ha venido solicitando pruebas de los procesos que se han adelantado para comprobar la vulneración de sus derechos.


Argumenta que ha sido amenazada por el hermano de su esposo, el señor D. y R.F.C., agrega que ha declarado en la Notaría Segunda de Cúcuta indicando que los hermanos de su esposo le decían que su excompañera sentimental lo sobornaba y que ella fue la causante que su esposo perdiera la casa ubicada en el centro de Pamplona, calle 2 Celestino Villamizar N°4-81, 4-79 e informando que el señor ALBERTO PEÑALOZA HERNÁNDEZ le entregó las llaves de la casa a los hermanos de su esposo cuando había sido recluido en HOGARES CREA BUCARAMANGA; señala que tenía una unión marital de hecho con el señor F.F.C., “Q.E.P.D.”, como lo confirmó el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO.


Expone que su esposo vivió con sus hermanos, les dio estudio como hermano mayor y se unió en unión libre con la señora A.A.; expone que su esposo salió pensionado por invalidez mental del 95.62% del magisterio, pero debido a su enfermedad se presentaron varios inconvenientes con las escrituras de la casa, agrega, que su esposo se separó de la señora A.A. y ella lo embargó por alimentos.


Argumenta que su esposo realizó una Huelga de Hambre por la dilación del pago de sueldo, pensión invalidez laboral; menciona que su esposo fue un falso positivo ya que él estuvo en el HOGAR CREA BUCARAMANGA por alcohol más no por drogas y la señora A.A. solicitó a esa entidad en el año 2011 que le emitieran un certificado de drogas para presentarlo ante el juez de garantías por tráfico de estupefacientes donde, casualmente, se estaba peleando la casa y ellos querían que F. -su esposo- perdiera la posesión y, de esa forma, su esposo perdió la posesión de la casa; no valió promesa de compra venta ni el paz y salvo, señala que su esposo fue trasladado a Cúcuta al HOSPITAL MENTAL RUDESIENDO SOTO y mientras estaba hospitalizado, los padres de su esposo y sus hermanos registraron la casa a nombre de ellos.


Menciona que su esposo se encontraba condenado y cumpliendo la orden emanada por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, yo lo visitaba -anexo certificado de visitas a mi solicitud- y cuando salió, la familia de mi esposo lo abandonó a él y la casa y los familiares lo hacen declarar que no convivíamos, documento falso ya que sí convivía con su esposo.


Motivo por el cual solicita que se tutele a su favor el derecho fundamental de petición en el marco al debido proceso y, en consecuencia, se ordene a la FISCALÍA VEINTICUATRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VARIOS:


1. Emita respuesta al derecho de petición de fecha 4 de julio del año 2023 donde entrego 16 folios con soporte probatorio que demuestra el fraude procesal y falsedad en documento público para que se impute a los señores K.N. FUENTES ABREU Y STIVEN FUENTES ABREU.


2. De celeridad al proceso que...

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