SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133789 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498657

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133789 del 01-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12532-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133789



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP12532-2023

Radicación N°. 133789

Aprobado según acta n° 206

Bogotá D.C., primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


I ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante L.L.S.R.R., contra el fallo de tutela proferido el 30 de agosto de 20231, por la Sala de Casación Laboral, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y «el derecho a que la autoridad cumpla con el deber de investigar un delito o de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente», presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha (Guajira).


2. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes del proceso constitucional de referencia radicado número 44001-22-14-000-2023-00029-01.



II. HECHOS


3. De lo expuesto en el trámite constitucional se extrae que L.L.S.R.R. presentó acción de tutela contra el Juzgado de Familia Oral del Circuito de Riohacha, radicada con número 44001221400020230002901, lo anterior, ante la falta de respuesta en las solicitudes que formuló al despacho convocado el 2 de marzo y 4 de mayo de 2023, por motivos de una presunta irregularidad que advirtió dentro del expediente digital del proceso civil -44001318400020090036500- que consiste en «hay un folio sin número inserto entre las páginas 118 y 119 de dicho expediente».


3.1. El asunto le correspondió a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Corporación que, mediante sentencia del 2 de junio de 2023, negó el amparo deprecado. Inconforme con la anterior decisión, el accionante lo impugnó.


3.2. Por medio del fallo de 28 de junio de 2023, la Sala de Casación Civil confirmó la sentencia de primer grado.


3.3. El actor reparó que el a quo constitucional omitió valorar que su solicitud estaba encaminada a que el juzgado accionado en aquel trámite de tutela le entregara «una simple explicación sobre el porqué entre los folios 118 y 119 del expediente de Radicación: 4400131840002009006500 fue insertado un folio sin número alguno, ni consecutivo», toda vez que en el análisis «se refieren con oblicuidad» al contenido del documento que está insertado como eje de su petición al fraude.


3.4. A su vez criticó que se le haya indicado que debía actuar a través de su apoderado judicial en el trámite ordinario censurado para presentar los recursos o mecanismos de ley que estimara pertinentes para atender a sus reclamos, pues ni la constitución ni la ley lo exigen para presentar peticiones, y que de conformidad con el artículo 230 de la Carta Política, las providencias de los jueces deben estar sometidas al imperio de la ley.


3.5. Reprochó que «ningún abogado quiere atraer a su conocimiento un delito que lo lleve a tener que cumplir con el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal (deber de denunciar)».


3.6. Censuró que el juez constitucional de segundo grado partió de antecedentes y consideraciones que debe acompañar a un equilibrado planteamiento de la discusión sobre lo solicitado mediante derecho de petición.


3.7. Alegó que las autoridades judiciales convocadas omitieron el deber de solicitar al juzgado accionado en aquel trámite que informara «¿qué actuación y resultado obtuvo de su propia investigación acerca de la mutilación o alteración temporal del expediente?, si se ha tardado en iniciar la investigación, o si puso inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente, para determinar quién se valió de ese medio fraudulento o si lo hizo el mismo funcionario que firma el documento inserto y si se puede considerar el aparecimiento de un folio sin número como un intento de recomponer años más tarde la mutilación que hicieran del expediente, al eliminar un documento de fecha 26 de julio de 2016 y, años más tarde, lo insertaron sin número de consecutivo entre los folios 118 y 119 del expediente».


3.8. De conformidad con lo anterior, solicitó se deje sin efectos las sentencias de 2 de junio de 2023, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, así como la emitida el 28 de junio del mismo año por la Homóloga Sala Civil con radicado 440012214000202300029 (00/01), para que en su lugar «ordenar al Juzgado de Familia Oral del Circuito de Riohacha que actúe, explicándome el porqué está inserto un folio sin número alguno entre los folios 118 y 119 del expediente Radicación: 44001318400020090036500».


III EL FALLO IMPUGNADO


4. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró la improcedencia del amparo debido a la falta de cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, comoquiera que el convocante todavía cuenta la revisión, y eventualmente, la insistencia ante la Corte...

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